Agosto es el mes de la Lactancia Materna, por lo que aprovechamos para recordarles las directrices en relación con los permisos de lactancia:
Primer año de vida del bebé:
La trabajadora en época de lactancia tendrá derecho a disfrutar de una hora diaria con el objeto de amamantar a su bebé, por un periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de su reincorporación al trabajo, una vez que finalice su licencia por maternidad, es decir, hasta que el bebé cumpla un año de edad.
Para disfrutar de este permiso, no es necesario que a trabajadora presente una referencia o dictamen médico que lo respalde, basta con el simple hecho de que el respectivo superior jerárquico conozca el caso y sepa que en realidad la trabajadora se encuentra en dicho periodo de lactancia.
El permiso de lactancia se podrá tomar de conformidad con una de las siguientes opciones:
- Media hora a la entrada y media hora antes de finalizar la jornada diaria
- Una hora a inicio de la jornada diaria
- Una hora antes de finalizar la jornada
- La que se establezca por prescripción médica
La definición del periodo de disfrute de la hora de lactancia debe ser de común acuerdo entre la trabajadora y el respectivo superior jerárquico. A falta de acuerdo, debe prevalecer el interés del niño tutelado por su madre, por lo que prevalecerá el periodo que defina la trabajadora, de conformidad con el principio de interés superior del menor de edad.
En caso de partos múltiples, la hora de lactancia se multiplicará por el número de bebés nacidos vivos en el parto, de tal manera que la madre dispondrá de una hora diaria por cada bebe, con el objetivo de amamantarlos a todos, durante el periodo indicado.
El respectivo superior jerárquico deberá realizar el ajuste que corresponda en el sistema de control de asistencia, para registrar el cambio de horario con el que la trabajadora podrá hacer efectivo el permiso de lactancia materna. Nota 1: El sistema de Capital Humano hay un espacio donde solicita # de Boleta, en el caso de que el lactante tenga menos de 12 meses únicamente debe de colocar un numero o letra cualquiera.
A partir del primer año de vida del bebé:
El permiso de lactancia materna puede ser prorrogado mediante prescripción médica, lo cual debe ser respaldado, de manera trimestral, mediante un certificado médico, el cual puede ser emitido por un médico privado, por un médico de la CCSS o por un médico del consultorio de servicios médicos del empresa del BCR. Cualquiera de las tres opciones es válida. En dicho certificado, el médico que lo emite debe indicar claramente las razones por las cuales recomienda extender el periodo de lactancia materna y el periodo recomendado (de 1 a 3 meses). Si transcurridos el tiempo recomendado se requiere de una nueva prórroga, la trabajadora debe gestionar la emisión de un nuevo certificado médico y seguir el mismo procedimiento.
El certificado médico debe ser entregado por la trabajadora a su respectivo superior jerárquico, quien debe realizar los ajustes necesarios en el sistema de control de asistencia.
Observación: Como beneficio adicional, el BCR otorga permiso a sus trabajadoras para que durante la jornada laboral realice pausas de 15 minutos cada 3 horas a fin de que se extraiga leche materna en la sala de lactancia o lugar definido para dicho fin.
Adicionalmente en el Banco se cuentan con salas de extracción de leche materna acondicionadas en los siguientes edificios:
Oficinas Centrales, piso 4
Schyfter, piso 4
EBAE, piso 2
Torre Cordillera, Sótano





