Accidentes laborales: Recursos del Banco y mitos
por Licda. Mariela Núñez Meza, Gestora Unidad Bienestar Laboral
En publicaciones anteriores nos habíamos referido a este tema; no obstante, es importante destacar que a diario y en cualquier momento, tanto los trabajadores como las jefaturas, se acercan a nosotros con la inquietud de no saber a quién dirigirse para iniciar el proceso correspondiente al reporte de un accidente laboral al INS, como lo requiere nuestra responsabilidad como patrono.
Con el fin de cubrir esta necesidad y proporcionar una guía clara, hoy deseamos brindarles algunos detalles sobre lo que deben hacer en caso de que ustedes o a algún miembro de su equipo sufra un accidente laboral.
¿Cuál criterio se utiliza para definir un accidente como riesgo de trabajo o laboral? De acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera accidente laboral aquel que le suceda a la persona trabajadora como resultado de la labor que ejecuta, mientras se encuentra bajo la dirección y dependencia del patrono.
¿A quién reportar lo ocurrido? Inicialmente a su jefatura y a la Unidad Bienestar Laboral. Si la condición de la persona afectada lo permite, se recomienda trasladarse a Servicios Médicos, ya que el consultorio está autorizado por el INS como un Centro Médico Laboral. Esto quiere decir que el caso se puede abrir y tratar en el mismo consultorio, sin necesidad de trasladarse al Hospital de Trauma o a cualquier otro centro médico regional del INS.
Para abrir un caso, necesitamos contar con información completa de lo ocurrido. Se necesita los datos personales del afectado, incluyendo la cuenta IBAN para que, en caso de incapacidad, el INS deposite el 60% del salario de los días de incapacidad que corresponden. Además, se requiere un relato detallado del incidente: dónde ocurrió, cómo, qué hacía, hacia dónde se dirigía, el horario de trabajo, la dirección exacta del accidente y la hora en que sucedió. Es esencial recopilar todos los detalles para realizar el reporte.
Con el objetivo de agilizar este proceso, creamos un reporte de declaración literal del paciente, el cual adjuntamos para que, en caso de que ocurra un accidente, pueda ser completado y firmado a la brevedad. Cuando esté listo, debe ser enviado por correo electrónico a Mariela Núñez Meza o Esteban Ardón Morera para iniciar con el reporte.
El formulario que solicita el INS requiere al menos 15 minutos para completarse, ya sea en formato virtual o digital. Es importante que todo vaya muy detallado y claro, por lo que esa declaración del paciente es fundamental para nosotros.
MITOS
- Una referencia de la CCSS implica obligatoriedad para abrir un caso por el INS. No, la CCSS tiene una política que considera cualquier evento que suceda durante el horario laboral como un accidente de trabajo, pero como lo indica la definición de accidente no necesariamente todo lo que ocurra se da por un riesgo en el trabajo. Por ejemplo, si una persona diabética sufre una descompensación en la oficina o en teletrabajo, se desmaya y cae, el caso será declinado, ya que la causa del evento es propia de una condición particular de la persona. Ese solamente es un ejemplo de casos que se han dado y que no constituyen un accidente laboral.
- Hora de entrada o salida: No es cierto que pasada una hora después del horario de entrada o de salida no cubre la póliza de riesgos de trabajo. La Unidad de Bienestar Laboral investiga cada accidente, para verificar la ruta y el tiempo de traslado, asegurándose de su congruencia con el domicilio de la persona y la dirección de la oficina o del evento sucedido.
- Impacto en el salario: La emisión de una incapacidad no afecta el salario. El INS paga el 60% del salario por los días de incapacidad y realiza el depósito en las 24 horas siguientes de la emisión de la incapacidad. El Banco deposita el 40% restante; sin embargo, para esto es necesaria la certificación del INS que especifique cuánto depositó por concepto de incapacidad y enviarla junto con la boleta de incapacidad al correo de planillas salarios@bancobcr.com. Es importante que conozcan que para las Sociedades existen otros registros de póliza de Riesgos de Trabajo con condiciones diferentes a esta.
- Apertura de casos por exámenes o cirugías: No es posible abrir un caso bajo la póliza de riesgos de trabajo para acelerar exámenes o cirugías recomendados por la CCSS. Un accidente o enfermedad laboral debe cumplir el criterio indicado en la Ley de Riesgos de Trabajo, artículos 196 y 197, y la Unidad Bienestar Laboral tiene la responsabilidad de realizar una investigación del accidente para determinar si corresponde. Para esto contamos con el área de Medicina Laboral en Servicios Médicos donde los casos son valorados por una especialista en Medicina de Trabajo.
- Plazo para reportar: El patrono tiene un plazo de 8 días después de ocurrido el incidente para investigar si corresponde a un accidente laboral. Sin embargo, debido a la naturaleza de las lesiones que en general presentan los pacientes que sufren accidentes laborales en el Banco, nosotros emitimos a la brevedad el aviso de accidente para la atención o se atienden inmediatamente en Servicios Médicos.
- Cobertura durante el almuerzo: Bajo la jornada continua, el Banco cubre la hora del almuerzo; no obstante, si ésta se utiliza para un trámite de índole personal se pierde la cobertura y el paciente debe ser atendido bajo el régimen de la CCSS. En este punto es muy importante tomar en cuenta que sí se aplica el criterio de accidente laboral como consecuencia del trabajo, por lo que dependiendo de la causa el accidente se ampara y que bajo la modalidad de teletrabajo las condiciones cambian.
- Inclusión de lesiones posteriores: La inclusión de partes del cuerpo afectadas posteriormente depende del mecanismo de trauma y la congruencia con la forma y el tiempo en que ocurrió el accidente. Por esto, es preciso completar la declaración literal de paciente y poder colocar en el reporte todas las partes del cuerpo afectadas, desde la cabeza a los pies.
- Rol de la jefatura: La versión de la jefatura es esencial, ya que confirma si la persona trabajadora efectivamente se encontraba laborando, si hubo alguna acción riesgosa intencional que terminara en accidente, si el horario de trabajo reportado es el correcto y muy importante, si existe alguna condición insegura en la oficina que hizo que el accidente sucediera.
Esta publicación nos pareció fundamental para que todos nuestros colaboradores estén al tanto de qué hacer en caso de sufrir un accidente laboral, ya sea que les afecte directamente o al personal a su cargo. Además, es importante conocer que realizar un reporte requiere de la información veraz y detallada del paciente.
Es importante destacar que, en caso de que un accidente esté relacionado con las labores realizadas en el Banco, activamos el protocolo correspondiente, de acuerdo con nuestra responsabilidad como patrono. Además, tanto la supervisión como la capacitación del personal de Bienestar Laboral y de Servicios Médicos son llevadas a cabo por el INS para brindar asesoramiento integral a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo.
Finalmente, queremos recordarles que la salud y seguridad en el trabajo es un asunto de todos y que resolver los inconvenientes comienza con la información y la acción de cada uno de nosotros.
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