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A todas las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica, la Gerencia General les recuerda:
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional dispone:
“Artículo 29.- Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los gerentes, jefes y subjefes de departamento y de sección.” (El subrayado es nuestro)
Que el artículo 146 del Código Electoral, Ley No. 8765, establece:
“ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos Prohíbase a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”. (El subrayado no consta en el texto original)
De conformidad con lo anterior, la prohibición para participar en actividades político‑electorales cubre a todo el nivel gerencial del Banco de Costa Rica, incluyendo a los niveles de Gerente Local en las áreas comerciales, así como al nivel de jefes de oficina en el área de apoyo.
Por ello, las personas trabajadoras cubiertas por tal prohibición no pueden ni deben realizar actividad político-electoral alguna ni dentro ni fuera de las horas laborales, o bien dentro de las instalaciones del Banco. Únicamente les está permitido emitir su voto el día de las elecciones guardando la reserva correspondiente sobre ese acto.
Aparte de la eventual sanción que podría aplicar el Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor que incumpliere la prohibición podría verse sometido a eventuales sanciones disciplinarias de conformidad con la gravedad de la falta cometida.
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