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NUEVA JUNTA DIRECTIVA GENERAL BCR - 2022
Jose Solano Elizondo
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REFORMAS A LAS LEYES No.7558, No.1644 Y No.7732
Jose Solano Elizondo
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Estrategia y Gobierno Corporativo. 14/08/2020
REFORMAS A LAS LEYES No.7558 LOBCCR, No.1644 LOSBN Y No.7732 LRMVLas reformas a las citadas leyes vía decreto legislativo No.9768 del expediente No.21.355, fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta en el alcance No.242, gaceta No.209 el lunes 04 de noviembre del 2019. El Comité Corporativo Ejecutivo en reunión 22-2020 artículo XI del 01 de junio del 2020, conoció y discutió dichas reformas dando por cumplido el pendiente y autorizó hacer extensiva la información a todos los niveles gerenciales del CFBCR para su conocimiento, con el fin de que cada área técnica del Conglomerado logre identificar con base en el proceso bajo su responsabilidad, si las reformas vigentes son de su alcance o interés. Así las cosas, la Gerencia de Gobierno Corporativo cumpliendo con lo dispuesto por dicho órgano colegiado, procedió con el comunicado respectivo el día 02 de junio del 2020, remitiendo la lista de las leyes y artículos reformados, tal y como se resume a continuación:
LEY No.7558 - LOBCCR
119 – Ámbito de supervisión y fiscalización de la Superintendencia: establece las actividades de supervisión y fiscalización de la Sugef sobre todas las entidades que realizan intermediación financiera, con base en funciones y responsabilidades atribuidas en la ley. El Conassif dictará las norma generales en procura de salvaguardar el interés de la colectividad. 131 – Funciones del superintendente general de entidades financieras: detalla las funciones que le corresponderán al superintendente de conformidad con la ley y sus reglamentos, actuando mediante acto administrativo debidamente fundamentado y conforme al ordenamiento jurídico. 136 – Reglamento para las entidades financieras: el Conassif, a propuesta del superintendente, dictará un reglamento que definirá distintas situaciones, prohibiciones y requerimientos a las entidades supervisadas, lo cual le permitirá a la Sugef juzgar a las entidades fiscalizadas y velar por el sistema financiero. 140 bis – Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros: para velar por la estabilidad del sistema financiero, se incluye a todas las empresas que integran grupos y conglomerados, inclusive la empresa controladora, y estarán sujetas a regulación y supervisión. Habrán actuaciones coordinadas entre superintendencias del país o del exterior. Se establece la diferencia entre empresa y entidad supervisada. Criterios para definir al supervisor responsable. El Conassif, a propuesta de los superintendentes, dictará la normativa necesaria para la supervisión de entidades y empresas. 140 ter – Supervisión consolidada: responsabilidad del supervisor que corresponda, de supervisar de manera consolidada a grupos y conglomerados, tanto in situ como extra situ, bajo un enfoque complementario e integral en las interrelaciones del grupo o el conglomerado. Se definen las condiciones y la supervisión para las entidades y empresas domiciliadas en el país, ya sea conformadas por empresas y entidades locales y del exterior, así como también, la respectiva coordinación con autoridades supervisoras del exterior, para los casos de grupos y conglomerados con empresas y entidades domiciliadas en el exterior. 141 – Constitución de grupos y conglomerados financieros: deberán estar constituidos por una sociedad controladora y por entidades o empresas locales o del exterior, dedicadas de manera exclusiva a realizar actividades financieras y organizadas como sociedades anónimas. Define la conformación de conglomerado financiero. El Conassif definirá mediante reglamento, otras entidades o empresas nacionales o extranjeras dedicadas a la actividad financiera y que podrían formar parte del grupo. La empresa controladora podrá ser un organismo de naturaleza cooperativa. Podrán constituirse como grupos financieros locales las bolsas de valores, y el Conassif emitirá la regulación y requisitos para este tipo de entidades y empresas. 141 bis – Facultades del supervisor responsable y del Conassif: con base en las potestades conferidas por ley, los superintendentes propondrán para aprobación del Conassif diferentes normas, referente a grupos y conglomerados financieros, capital social, límites a las operaciones, estimaciones, presupuestos, y otros temas de supervisión, sanciones y verificación del cumplimiento legal y reglamentario.
141 ter – Trámite de solicitudes: establece las diferentes situaciones en las cuales una solicitud de autorización, podrá denegarse o sujetarse a condiciones propias de la regulación y supervisión prudencial. 142 – Integración y fines de la sociedad controladora del grupo financiero local: define las condiciones de las sociedades controladoras, de los grupos e integrantes de los grupos, en temas de adquisición y administración de acciones, domicilio y razón social, aportes de capital, cumplimiento de obligaciones y responsabilidad ante las pérdidas. 142 bis – Obligaciones de la sociedad controladora del grupo financiero: responsabilidad de la empresa controladora del grupo financiero, de suministrar al supervisor información diversa de las empresas que conforman el grupo económico domiciliado en el país, todo esto según lo establezca la reglamentación que al efecto emita el Conassif. 143 – Criterios para la incorporación de una empresa a un grupo o conglomerado financiero: se definen condiciones, sanciones y suspensión de operaciones para las empresas nacionales o extranjeras que deseen formar parte de un grupo o conglomerado financiero, según la reglamentación que emita el Conassif.
144 – Reglamento de constitución, gestión y operación de los grupos y conglomerados financieros: el Conassif reglamentará la constitución, traspaso, registro y el funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros, según lo dispuesto en la ley. Para una supervisión consolidada efectiva, los supervisores suscribirán acuerdos o convenios de coordinación e intercambio de información para realizar supervisiones en territorio nacional o en el extranjero, y visitará a empresas no supervisadas a nivel local o del exterior. 145 – Deberes de la empresa controladora: define las responsabilidades de las empresas controladoras de grupos financieros locales o entidades financieras que funjan como tal, de velar que las empresas supervisadas cumplan las disposiciones legales y regulatorias entre otros. 146 – Prohibiciones a entidades y empresas supervisadas de grupos y conglomerados financieros: establece las prohibiciones a las entidades y empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros, en temas de operaciones entre sí, participaciones de capital, financiamientos directos o indirectos para adquisición de acciones, realizar tenencia cruzada de instrumentos de capital entre otros. 147 – Deberes de intermediarios financieros con domicilio en el exterior: se definen los requisitos que deberán cumplir los intermediarios financieros domiciliados en el exterior e integrantes de un grupo financiero. El Conassif reglamentará los servicios que podrán prestar las entidades costarricenses supervisadas a los bancos del exterior integrantes del grupo o conglomerado financiero. 148 – Aplicación de límites establecidos: con base en esta ley, se establecen los límites a los grupos, conglomerados financieros y entidades financieras, en relación con las operaciones activas con diferentes actores sujetos a supervisión. Las auditorías externas deberán dictaminar el cumplimiento de estos límites. 149 – Ajuste de estatutos a esta ley: la sociedad controladora y las demás sociedades integrantes de un grupo o conglomerado financiero, deberán ajustarse a las disposiciones y normas que fije el reglamento. 154 – Sanciones a supervisores auxiliares: se indica la multa y los casos, en los que un supervisor auxiliar podrá ser sancionado por el superintendente, luego de haber seguido el debido proceso. 155 – Sanciones: establece los casos y las multas, con que el superintendente sancionará a una entidad fiscalizada bajo su supervisión, o el supervisor responsable en el caso de empresas supervisadas locales pertenecientes a un grupo o conglomerado financiero. 155 bis – Sanciones a órganos de dirección y funcionarios: determina las sanciones para los miembros del órgano de dirección, el gerente general, los subgerentes o puestos de similar naturaleza, los representantes legales, el auditor y subauditor internos de una entidad o empresa supervisada, cuando resulten responsables por dolo o culpa grave en sus actuaciones.
155 ter – Sanciones a auditores externos: define las sanciones y montos que el superintendente general de entidades financieras, el superintendente general de valores, el superintendente de pensiones y el superintendente general de seguros, o el supervisor responsable en el caso de grupos y conglomerados financieros, podrá aplicar al momento de determinarse una infracción a la ley. 155 quater – Criterios para sancionar y publicación de sanciones: establece los criterios de valoración para imponer sanciones administrativas previstas en la ley, para las entidades y empresas supervisadas, los supervisores auxiliares y los auditores externos, y que serán tomadas en cuenta por el superintendente general de entidades financieras o el supervisor responsable en caso de empresas supervisadas. Las sanciones firmes que se hayan aplicado a entidades o empresas supervisadas, supervisores auxiliares, auditores externos, miembros de órganos de dirección y funcionarios, serán de interés publico y la lista será publicada en el sitio web del órgano supervisor. 155 quinquies – Prescripción de la responsabilidad administrativa: determina las diferentes situaciones a partir de las cuales se contará el plazo de prescripción de cuatro años, para la responsabilidad administrativa por las infracciones previstas en la ley. 159 – Penas para funcionarios de entidades y empresas fiscalizadas: señala el marco legal con el cual serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años, los miembros del órgano de dirección, administradores, gerentes o apoderados de una entidad o empresa sujeta a supervisión de la superintendencia o supervisor responsable. 160 – Trámite de denuncias: establece el proceder y responsabilidad por parte del superintendente o intendente en caso de ausencia o imposibilidad del primero, de denunciar al Ministerio Público los actos que puedan configurarse como ilícitos y que tengan conocimiento al ejercer sus funciones, imponiendo sanciones a entidades y empresas fiscalizadas, directores, apoderados, funcionarios y empleados que infrinjan la ley.
LEY No.1644 - LOSBN 151 – Se define el monto mínimo de capital de un banco privado, o el que la Junta Directiva del BCCR estime conveniente. La reserva legal suscrita por los bancos formará parte del capital. El capital social mínimo de un banco cooperativo y de las sociedades financieras de inversión y de crédito especial de carácter no bancario, entre otros.
LEY No.7732 - LRMV 171 – Funciones del Conassif: se modifica el inciso o), sobre la aprobación de normas referentes a los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, donde las firmas de auditoría o profesionales independientes deben estar inscritos en el Registro de Auditores Externos, entre otros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I – El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), deberá emitir, en el plazo máximo de treinta y seis meses contado desde la vigencia de esta ley, la normativa indicada en el capítulo IV de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, según se ha modificado mediante la presente ley. Cada normativa definirá el plazo de entrada en vigencia. TRANSITORIO II – En un plazo de veinticuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las labores de supervisión, fiscalización e inspección de las empresas supervisadas, a las que se hace referencia en el artículo 140 bis de esta ley, empezarán a ser ejercidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o el supervisor responsable, de conformidad con la normativa vigente. Posterior a ese plazo, se aplicarán los reglamentos que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), de acuerdo con el plazo de entrada en vigencia de cada norma.
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