El impuesto sobre las utilidades, comúnmente conocido como el impuesto sobre la renta es un impuesto que recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan su domicilio en Costa Rica y realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley.
No obstante, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
La tarifa del impuesto se calcula, a la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta N°7092.
-Personas Jurídicas: Treinta por ciento (30%).
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i
-A las personas físicas:
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i,(ii,(iii,(iv y (v
Es importante recalcar que se debe presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, que representa un documento legal de carácter confidencial y de manera obligatoria para los contribuyentes ante la Dirección General de Tributación dentro de dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal.
¿Qué son las retenciones en la fuente del 2%?
Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago del Impuesto Sobre la Renta, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7092 del Impuesto Sobre la Renta, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en la Ley N°7092.
Para efectos contables es indispensable identificar cuando el Banco es un agente retenedor o percepción del impuesto:
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Como Agente Retenedor
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Como Agente Perceptor
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El Banco le retiene a sus clientes el 2%.
Cuenta contable: 242.07.M.02.05
Periodo de liquidación es mensual.
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Al banco le retienen el 2% como cliente.
Cuenta contable: 181.02.M.010.1
Periodo de liquidación es anual.
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Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com.