Agentes retención y de percepción.
Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
| Impuestos en los cuales el Banco de Costa Rica es agente de retención o percepción. | |
| 01. Impuesto Sobre la Renta (ISR) | 02. Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
| Aplica en: Salarios y remuneraciones Dietas y gratificaciones Intereses y rendimientos financieros Pagos a personas no domiciliadas Contrataciones y licitaciones públicas | Aplica en compras y ventas sujetas al: IVA 13% IVA 4% IVA 2% IVA 1% IVA 0,5% |
El Banco debe declarar y transferir los montos retenidos a la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos.
Omitir la retención o percepción del tributo expone a la institución a las sanciones establecidas en el capítulo II: Infracciones y Sanciones Administrativas, Sección II: Infracciones Administrativas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios No 4755.
| Artículo 79 | Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias. |
| Artículo 80 bis | Morosidad en el pago del tributo. |
| Artículo 81 | Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. |
Para consultas, dirigirlas al buzón de gestion_fiscal@banocbcr.com




