Aclaración sobre reintegro de la comision 3.4 “Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito
- ¿Las cuentas que tienen ligada una tarjeta y a las cuales se le realiza depósitos correspondientes a pensión alimenticia o que tienen un expediente judicial ligado se les debe cobrar la comisión 3.4- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito?
Se realizará la devolución de la comisión únicamente para los casos en que el cliente se presente a ventanilla a solicitar el reintegro, ssiepre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
Para ello se debe realizar las siguientes afectaciones contables y depositar a la cuenta del cliente:
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- Si la tarjeta es Visa:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-01.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-01.
- Si la tarjeta es Visa:
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- Si la tarjeta es MasterCard:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-21.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-21.
- Si la tarjeta es MasterCard:
Considerar también que:
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta corriente debe afectarse la Unidad Ejecutora 0124.
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta de ahorro debe afectarse la Unidad Ejecutora 0180.
También puede consultar el Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de anualidad en las oficinas comerciales 2023, publicado en la comunidad de Medios de pago.
- ¿Como se realizará el proceso de devolución de la comisión si se cobra mensual?
Las devoluciones las realizan las oficinas comerciales según el "Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de periodicidad en las oficinas comerciales", la aplicación de dicho protocolo será aplicado según los procesos vigentes del área comercial. Siempre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.


