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El rol de la Gerencia Corporativa de FinanzasModified on by Kenneth Romero Picado |
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Negociación preferencial de divisas del BCR beneficia a 450 exportadores e importadores
Negociación preferencial de divisas del BCR
Destaca además que, entre los clientes beneficiados más de 450 corresponden a exportadores e importadores, con los cuales se negoció casi $4 300 millones en 18 607 transacciones. Entre los sectores más favorecidos se encuentran exportadores de productos como banano, piña, café y tubérculos, mientras que en el caso de los importadores se encuentran sectores de consumo, construcción, farmacéutico y agrícola.
Estas cifras confirman el liderazgo en la negociación de divisas del BCR y consolida su compromiso con el desarrollo sostenible del país a través del apoyo a los distintos sectores productivos.
Para este 2025 el BCR tiene como objetivo continuar ampliando su cobertura a través del servicio de negociación de divisas que ofrece la Mesa de Divisas, para ello la entidad dispone de canales especiales:
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Emisión de Tiquetes Electrónicos en Plataforma de Factura Profesional
Flavio Zeledon Rodriguez
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informar que, en los casos donde corresponda la emisión de un tiquete electrónico, el proceso de facturación se mantiene sin cambios. Solamente deberán dirigirse al apartado "Tipo de Documento" y seleccionar la opción "Tiquete Electrónico" en la lista desplegable, como se ilustra en la imagen adjunta.
Agradecemos su atención y cooperación en la correcta ejecución de este procedimiento.
Se recuerda a todos los colaboradores según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
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Video de cierre del 2020 por la Patrocinadora del proyecto Rossy Durán Monge, Gerente Corporativa de Finanzas.
Xiomara Vega Valverde
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En caso de que no pueda visualizar el video: CLIC AQUÍ El enlace le llevará a autenticarse en la plataforma Microsoft Office 365
Infinity es uno los proyectos más importantes que actualmente desarrolla el Banco, permitirá al Conglomerado BCR una gestión administrativa centralizada, que combina las mejores prácticas a nivel internacional con la automatización y la agilidad en los procesos internos.
Todo el desarrollo consta de 06 etapas y al finalizar este 2020 se habrán concluido la etapa de planificación y la de Análisis Operacional en la que se finiquitan las sesiones de análisis de brechas y validación de requerimientos.
Este es un mensaje de la Patrocinadora del proyecto Rossy Durán Monge, Gerente Corporativa de Finanzas al respecto de los alcances de este año y lo que se augura para el 2021.
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Aclaración reintegro de la Comisión 3.4 “Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito.
Aclaración sobre reintegro de la comision 3.4 “Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito
Se realizará la devolución de la comisión únicamente para los casos en que el cliente se presente a ventanilla a solicitar el reintegro, ssiepre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado. No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
Para ello se debe realizar las siguientes afectaciones contables y depositar a la cuenta del cliente:
Considerar también que:
También puede consultar el Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de anualidad en las oficinas comerciales 2023, publicado en la comunidad de Medios de pago.
Las devoluciones las realizan las oficinas comerciales según el "Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de periodicidad en las oficinas comerciales", la aplicación de dicho protocolo será aplicado según los procesos vigentes del área comercial. Siempre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
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Áreas de Contabilidad General y Presupuesto
Carolina Umana Salazar
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Gerencia Corporativa de Finanzas Conozca un poco más acerca de la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto
Con el objetivo que conozca más de los grupos de trabajo que integran la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto, les dejamos los enlaces a la comunidad de las unidades que conforman la Jefatura de Informes, Costos y Factibilidad.
Unidad de Informes Financieros: Preparan la información financiera consolidada del Banco y su conglomerado, permitiendo visualizar su situación financiera a nivel del mercado y en relación con periodos anteriores.
Unidad de Presupuesto: se encarga de realizar las labores relacionadas con el proceso presupuestario Institucional del Banco de Costa Rica, con el fin de gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios del BCR en concordancia con los objetivos estratégicos.
Para seguir recibiendo actualizaciones de los servicios que ofrecemos los invitamos a ser parte de nuestra comunidad Gerencia Corporativa de Finanzas.
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
Flavio Zeledon Rodriguez
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico:
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías:
3.Validación del Mensaje de Hacienda: Se debe verificar que el archivo XML del Mensaje de Hacienda contenga el valor 1 en el campo <mensaje> (<mensaje>1</mensaje>), lo cual confirma la aceptación del comprobante por parte de la Administración Tributaria.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, favor comunicarse al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
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¡¡Alertas!! Plataforma de Factura Profesional
Carolina Campos Hernandez
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La Unidad de Gestión Fiscal informa que, en respuesta a un ajuste implementado por el Ministerio de Hacienda el pasado martes 20 de agosto de 2024 en su sistema de validación de comprobantes electrónicos, el equipo de Cyberfuel ha realizado una actualización en la plataforma Factura profesional.
A partir de esta modificación, la plataforma emitirá alertas en aquellos casos en los que se identifique un potencial rechazo por parte del Ministerio de Hacienda al momento de generar un comprobante electrónico.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com. |
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Recepción de solicitudes “Versión 60 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Ingrid Artavia Najera
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 31 de julio estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 60 de conformidad con la normativa interna: B-02-20_v4 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y el procedimiento PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera y @Rodrigo Jimenez Padilla
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica será un gusto atender las consultas de los dueños de los productos y brindarles apoyo con los tramites y solicitudes.
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para Servicios del BCR, Versión 58
Kenneth Romero Picado
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR, Versión 58
La Unidad de Factibilidad y Comisiones recuerda que desde el pasado 05 de abril de 2024, se publicó en el diario oficial la Gaceta la versión 58 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, el cual se encuentra disponible en Bancobcr.com en la sección Información-Reglamentos y en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Dicho documento consta de diez capítulos con la información de las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro.
Es importante mencionar que las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es deber de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR conocer y aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera y @Rodrigo Jimenez Padilla
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Infinity | Avances oficina Bienes Muebles e Inmuebles
Les invitamos a visualizar algunos de los logros de Infinity, como lo son la puesta en marcha de los módulos que corresponden a Activos Fijos e Inventarios.
La oficina de Bienes Muebles e Inmuebles es la primera oficina del Conglomerado en contar con un sistema completamente automatizado para realizar sus gestiones
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LiborlandLiborland Hace algún tiempo, por cierto no muy distante, en al menos 3 feudos –JAPÓN, EUROPA Y ESTADOS UNIDOS- hubo al menos 16 aristócratas –BANCOS INTERNACIONALES- que por un acto, cayeron en desgracia al verse corrompidos sus actos por uno de los males más longevos: LA AVARICIA.
Por su deseo de querer más, sin luchar por ello de forma honesta, decidieron manipular, alterar, tergiversar, en mínimas cuentas…engañar a todos los aldeanos –LITERALMENTE A TODO EL PLANETA TIERRA- habitantes de todos y escribo TODOS los feudos, con un minúsculo algoritmo financiero utilizado ampliamente en las plazas donde se transa, DINERO.
Los aldeanos se preguntaron: -¿cómo fue posible esto? ¿No era suficiente con lo que habían ganado en el pasado para seguir ganando de forma deshonesta en el presente?
En aquel tiempo, por cierto no muy distante, Liborland, el territorio de unía a todos los feudos acababa de pasar una gran enfermedad financiera, caracterizada por la creencia que el valor de las deudas que financiaban los aristócratas donde vivían los aldeanos, eran menores que las casas donde vivían, pero la cruda realidad fue que sus casas valían menos y las deudas que las soportaban valían más, así que todos los aldeanos al unísono dejaron de horrar sus préstamos…y adivinen a quién los aldeanos debían sus casas… A LOS 16 ARÍSTOCRATAS.
Vamos a tener que hacer algo para volver a ganar lo que antes ganábamos -dijeron los 16 de la realeza- pero, -qué haremos?-asentaron- Debe ser algo que esté en nuestro control y que nadie se percate de lo perverso que será el hacerlo –dijo uno de ellos-. Y como la genialidad no reconoce a los perversos de los bondadosos, esta se apareció para el servicio de los primeros.
Uno de los 16 dijo:- saben, todos los aldeanos usan para todos sus contratos un precio que es determinado por la referencia diaria basada en
Los 16, aceptaron, como boda macabra en casamiento con la avaricia. Por 10 años ese vil comportamiento tiñó las monedas y los plazos de todos los feudos sin que ningún aldeano que usó ese precio se percatara que alimentaba las hojas de balance los 16 aristócratas.
Hasta que un buen día los reguladores en las plazas donde se tranzan las monedas de los feudos encontraron que entre el 1 de enero de 2008 y el 15 octubre de 2013 al menos cinco aristócratas no supervisaron adecuadamente a sus operadores de divisas.
Esos mercaderes de monedas, incluso formaron grupos informales para compartir información sobre aldeanos, usando apodos para sí mismos como "los jugadores", "los tres mosqueteros" y "un grupo de ensueño".
"Los mercaderes de monedas usaban esa información para determinar sus estrategias de compra de monedas, buscando manipular las cotizaciones para que sus señores aristócratas obtuvieran ganancias", dijo uno de los reguladores de las plazas –AUTORIDAD DE CONDUCTA FINANCIERA DE INGLATERRA-.
"Es completamente repugnante. Creo que el público estará horrorizado. No sé si la palabra corrupción es lo suficientemente fuerte para describir lo que ha ocurrido", le dijo Andrea Leadsom, vocera del Departamento del Tesoro de un de los feudos –REINO UNIDO-
Los aristócratas pagaron he aquí el recuento: “Barclays erogó $2.400 millones de dólares de multa, por lo que el banco inglés será el más afectado por las sanciones. Citigroup abonó $1.267 millones, mientras que JP Morgan desembolsó $892 millones. La multa de Royal Bank of Scotland ascendió a $699 millones, mientras que la de Bank Of America fue de $205 millones. El banco suizo UBS tuvo que pagar $342 millones de dólares para zanjar su implicación en el escándalo financiero por la manipulación de divisas y $203 millones de dólares por su manipulación de la tasa Libor. Aunque las multas pueden parecer abultadas representan una cifra mínima frente a las ganancias de estos “aristócratas” que diariamente cambian cientos de miles de millones de dólares y euros.”
Los aldeanos indignados dejarán de usar la tasa LIBOR a partir del 31 de diciembre del 2021 para utilizar otras tasas de interés, “más puras” y
Para finalizar, hay que recordar que ninguna cantidad de regulación puede realmente eliminar el tipo de violaciones éticas expuestas en el escándalo de la tasa Libor. El comportamiento ético se deriva de cada persona, cada empresa. Correr el riesgo de hacer lo inadecuado, solo es compensado por el hecho de la impunidad y vivir con ese sentir resulta desgarrador para el ejemplo dentro de nuestras organizaciones. La pena de trabajar sabiendo que estamos haciendo algo malo, debe ser corregido para hacer de los nuestros sistemas económicos espacios de lo que al final es la máxima moneda de intercambio: COFIANZA.!!!
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Consideraciones sobre la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2021
Consideraciones sobre la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2021
Por: Francisco Tijerino- Supervisor de KPMG.
Como se anunció en meses anteriores por las autoridades costarricenses, las entidades jurídicas que realizaron la presentación de la Declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (“DRT”) del periodo 2019, no tienen la obligación de realizar la presentación de la DRT para el periodo 2020, exceptuando a aquellas entidades que incumplieron la DRT del periodo 2019.
Recordemos que el procedimiento de presentación de las DRT busca que se presenten en orden ascendente, a saber, del período más antiguo hasta el actual, siendo una obligación anual. Asimismo, el pasado 13 de agosto del 2020 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (número 201) la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, denominada Resolución Conjunta de Alcance General (“RCAG”), emitida por Dirección General de Tributación (“DGT”) y el Instituto Costarricense de Drogas (“ICD”). Mediante la cual se reforma, en parte, la anterior RCAG número DGTICD-R-06-2020.
Las reformas introducidas por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, procuran la simplificación en cuanto a plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones (ordinarias, extraordinarias y correctivas), asimismo una serie de transitorios que han postergado la obligación al mes de abril del año 2021, todo lo anterior motivado igualmente en la coyuntura en la cual nos encontramos, relacionada con el COVID-19.
De esta manera, los primeros cambios significativos, son introducidos mediante cuatro transitorios, que en síntesis, buscan:
Por otra parte, identificamos otros cambios introducidos por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, los cuales corresponden a la reforma de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, de la anterior Resolución DGTICD-R-06-2020 y la adición del artículo 6 bis al Capítulo Primero de Generalidades del Registro de Beneficiarios Finales.
Como se indicó, las anteriores reformas procuran la simplificación de plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones, como lo son: Declaración Ordinaria, Declaración Extraordinaria, Declaraciones Ordinarias Pendientes, Declaración Correctiva a Solicitud de Parte, Declaración Correctiva por parte del Obligado y de los Sujetos Obligados, asimismo define la trascendencia del acuse de recibido en las diferentes declaraciones antes indicadas.
Bajo este entendido, desde la Primera RCAG número DGT-ICD-R-14-2019 (no vigente) hasta el día de hoy, la DGT y el ICD han afinado el procedimiento, intentando proteger la seguridad jurídica de los obligados, lo cual ha representado grandes retos de cara a la sensibilidad de la información que se ofrece y lo complejo de su obtención por parte de los administradores de las entidades jurídicas. Todo lo anterior de cara a la nueva obligación a realizarse a partir del próximo mes de abril del año 2021.
Fuente:https://home.kpmg/cr/es/home/tendencias/2020/12/declaracion-registro-cr.html
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Sobre recepción de comprobantes electrónicos en procesos de compras
Flavio Zeledon Rodriguez
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Comprobantes electrónicos en procesos de compras
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico Comprobante en formato PDF.
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías: Factura Electrónica. Nota importante: El Banco de Costa Rica no aceptará Tiquetes Electrónicos, ya que según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, estos no son válidos para justificar gastos ni créditos fiscales.
Cualquier información correspondiente a los comprobantes electrónicos la pueden solicitar al buzón de gestionfiscal@bancobcr.com
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La Semana Financiera del 23 al 27 de febrero de 2026
Kenneth Romero Picado
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La Semana Financiera del 9 al 13 de febrero de 2026
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La Semana Financiera - del 19 al 23 de enero de 2026
Kenneth Romero Picado
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Patentes Municipales 2025 (CPAs)
Pago de Impuestos Municipales Periodo 2025 Se informa a los compañeros encargados del trámite de pago de patentes municipales de cada unidad ejecutora recordar que, como parte de los requerimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Patente, algunas municipalidades solicitan una certificación de ingresos que sea emitida por un contador público (CPA).
Es importante indicar que, de no realizar la solicitud de la certificación en el lapso indicado, acarea incumplimientos y sanciones las cuales, los encargados de cada oficina son los responsables de dichos cobros.
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El Ministerio de Hacienda adoptó los nuevos códigos de actividad económica
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica adoptó los nuevos códigos de actividad económica de la clasificación CIIU 4 a partir de 2025, que son obligatorios en los comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito/débito) con la versión 4.4 de factura electrónica a partir del 1 de setiembre del 2025. La actividad económica que se debe utilizar para el Banco de Costa Rica será: 6419.0 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA Cómo encontrar el código de actividad económica: 1. Consulta el catálogo oficial: El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición los Catálogos de Códigos de Actividades Económicas, basados en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 4. 2. Utiliza la plataforma TRIBU-CR: A partir del 1 de agosto de 2025, la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda será la que determine los códigos de actividad que debes usar. 3. Verifica en tus comprobantes: Asegúrate de que el código incluido en tus comprobantes electrónicos coincida con el registrado por tu cliente en su registro. Importancia de los nuevos códigos:
El uso de la clasificación CIIU 4 es un requisito obligatorio del Ministerio de Hacienda para los comprobantes electrónicos.
Cualquier duda o consulta, comunicarse al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com
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Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 30 de agosto estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 61.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión ingrese aquí
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera o @Marcela Moya Sanchez
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Aviso Patentes Municipales
Pago de Impuestos Municipales Periodo 2024 Se comunica a los compañeros encargados del trámite de pago de patentes municipales recordar que, como parte de los requerimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Patente, algunas municipalidades solicitan una certificación de ingresos que sea emitida por un contador público (CPA).
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Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR - Versión 59
Ingrid Artavia Najera
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que desde el 09 de setiembre de 2024 se encuentra publicada la versión 59 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en Reglamento de tarifas y condiciones en la sección Información-Reglamentos y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04). Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento debido a que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Para conocer en detalle los cambios aplicados, les invitamos a descargar la Guía de ajustes aquí. |
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TASA TITA - Tasa de Interés Total Anual
TITA son las siglas de Tasa de Interés Total Anual, esta una nueva tasa de interés ilustrativa o informativa para los consumidores, para que estos sepan cual es la tasa de interés del crédito (Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos) si se le suma a la tasa de interés corriente todos los demás costos obligatorios del préstamo como, por ejemplo: comisiones, gastos o multas, etc.
Esta tasa surge de la reciente reforma al Decreto 43270-MEIC, el cual regula el contenido que deben tener los contratos de crédito ofrecidos a consumidores, es decir, aquellos préstamos que otorgan bancos, instituciones financieras o comercios que dan financiamiento para comprar sus productos, incluyendo tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios o prendarios y el financiamiento de electrodomésticos u otros productos.
La tasa TITA debe contemplarse en los procesos explicativos previo a la firma de un contrato de crédito, así como en el propio contrato y en los posteriores estados de cuenta que se brinden al cliente. Esto quiere decir que la tasa TITA debe “actualizarse” mensualmente para así reportar la tasa actualizada al consumidor en el estado de cuenta.
“La tasa TITA reviste de especial importancia porque forma parte de las nuevas obligaciones de los proveedores de crédito según el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, y es uno de los requisitos que deben contemplar los contratos para ser homologados por la Comisión Nacional del Consumidor” afirma Cinthia Zapata Calvo, directora ejecutiva de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
TITA es un nuevo concepto que debemos tener presente en nuestro giro de negocio ya que, a partir de octubre del 2023, se debe reportar de forma mensual en los Estados de Cuenta que se remiten a los clientes.
Un factor muy relevante por mencionar es que no significa que el cliente va a tener que pagar más por sus obligaciones crediticias o que el Banco tiene que pagarle algo al cliente, es solo un indicador de referencia que permite a los clientes conocer el costo total que van a pagar a las entidades por el uso de la facilidad financiera (entiéndase un crédito), incluyendo todos los costos asociados como, por ejemplo: gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos.
Para conocer más sobre el tema: CLIC AQUÍ
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La suficiencia patrimonial
La suficiencia patrimonial, la nueva forma que tienen los consumidores para conocer la solidez de su banco
El pasado 28 de abril la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) hizo público por primera vez el Índice de Suficiencia Patrimonial (ISP) para todos los intermediarios supervisados, esto incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Aunque el ISP pueda sonar como un indicador muy técnico y en cierta forma lo es, en realidad se trata de una herramienta más que tienen los usuarios para conocer mejor la solidez de su entidad financiera de confianza.
Le explicamos qué es, cómo leerla y correspondientes fueron los resultados de esta primera entrega del índice.
¿Qué es el ISP?
El ISP es un indicador financiero que proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y su capacidad para responder por los riesgos generales de la actividad que realizan. básicamente es una especie de termómetro que sirve para medir la solvencia patrimonial de las entidades financieras. Cuanto más alto es, mejor.
Los riesgos que se toman en cuenta son los de liquidez, tipo de cambio, cartera de crédito, tasas de interés y liquidez, entre otros.
¿Por qué es importante?
Es una forma de transparentar la verdadera solidez patrimonial de las entidades. Esta herramienta siempre ha sido valiosa para los supervisores, pero ahora que es pública también se convierte en un beneficio para los ahorrantes, quienes ya pueden ver más de cerca la solidez de una entidad a la hora de confiarle sus recursos. “Es muy saludable que esa información sea de conocimiento público, me parece que es un elemento importante no solo para la transparencia del sistema financiero, sino porque también le da confianza al usuario”, dice Javier Cascante, exsuperintendente de la Sugef.
¿Cómo se lee el ISP?
Para leer el índice usamos como ejemplo el del Banco Popular, el cual es el banco público con mejor resultado: un 23,43%. Este dato significa que el capital de la entidad soporta un 23,43% de los riesgos que se manifiestan en sus actividades.
Sin contexto, ese casi 24% puede que no suene particularmente alto, sin embargo en realidad está muy por encima del 10% mínimo que pide la Sugef, el cual también está por encima de los parámetros mínimos internacionales de Basilea (8%).
“Los estándares de la gran mayoría de países rondan el 10%, no es que la Sugef tiene ese nivel para que los bancos estén bien, en otros países incluso salgan es del 8%. Aunque le pueda sonar poquito a alguien, en realidad significa que la fortaleza patrimonial está más allá del estándar”, dice Cascante.
Si una entidad se calcula por debajo de ese 10%, cae en irregularidad y, dependiendo del nivel que tenga, puede ser intervenida.
¿Cuáles fueron los resultados por entidad?
En esta primera fotografía del índice, todas las entidades supervisadas salieron por encima del 10%, lo que significa que ninguna está en un nivel de irregularidad y, por fin, con suficiente nivel de capital para dañar frente a los riesgos de su operación.
¿Qué pasa cuando una entidad cae en irregularidad?
Las consecuencias para una entidad que entra en irregularidad varían dependiendo del nivel que tengan. Según el acuerdo 3-06 de Sugef , si el índice es menor al 10%, pero mayor o igual al 9%, se calificaría como “irregularidad 1″; si es menor a 9%, pero mayor o igual a 8%, entraría en “irregularidad 2″; y en el caso de que sea menor al 8%, la entidad se calificaría en “irregularidad 3″.
“Cuando se cae en irregularidad 1, la Superintendencia le pide los planes correctivos a la junta directiva ya la administración de la entidad; cuando la irregularidad es 2, significa que el nivel de riesgo es más alto, entonces probablemente ese plan va a ser mucho más fuerte, mucho más intenso y va a exigir compromisos más elevados por parte de la entidad. Cuando se cae en irregularidad 3, se ordena la intervención de la entidad por parte del Conassif y ese interventor, en un plazo determinado, valorará la viabilidad de la entidad”, explica Cascante.
El exsuperintendente menciona que “en la gran mayoría de los casos” las entidades que caen en irregularidad 1 se subsanan y regresan a los niveles de normalidad, ya que esto suele ocurrir en coyunturas de corto plazo.
¿Qué sigue ahora con el ISP?
Cascante explica que ahora que el índice es público lo interesante es que se podrá registrar cómo se comporta el indicador en el tiempo y cómo las entidades financieras van a reaccionar a las variaciones en los riesgos de sus actividades.
“El hecho de que la Superintendencia publique la suficiencia va a permitir que las personas puedan ver las tendencias, entender por qué para una entidad u otra la suficiencia pued subir o bajar, porque pueden haber efectos estructurales o coyunturales, entre otros, y eso eso da mucha confianza”, dice Cascante.
El ISP se publicará trimestralmente y estará disponible en el sitio web de la Sugef.
Noticia publicada en: El Financiero el 28/04/2023, para leer nota completa clic aquí.
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Recepción de solicitudes “Versión 57 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Kenneth Romero Picado
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones les comunica que el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica se llevará a cabo a partir de hoy y hasta el próximo 28 de febrero de 2023, esto con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de cada gestión.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
Nota: El formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
Las condiciones anteriores se solicitan de conformidad con la Normativa interna: B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, estaremos atentos con el fin de atender las consultas de los dueños de los productos con relación al trámite solicitado, a fin de brindar el trámite coordinado y oportuno para cada una de las solicitudes recibidas.
En caso de consultas, favor enviar un correo a factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com o bien, con Dorian López Alvarado al correo dolopez@bancobcr.com, de la Gerencia Corporativa de Finanzas.
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