Desde del 1 de enero de 2020, el Banco de Costa Rica debe emitir facturas electrónicas, por los bienes que venda o servicios que preste, sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, publicado el 19 de junio de 2019.
Específicamente, estamos en la obligación de emitir facturas electrónicas por los siguientes servicios:
- Comisión por administración de proyectos
- Comisión por estructuración y manejo
- Comisión por administración de créditos a otras instituciones
- Mandatos
- Custodia física y electrónica
- Fideicomiso
- Otras comisiones de confianza
- Cajitas de seguridad
- Comisiones de éxito
- Comisiones por diseño y estructura de emisión de valores a corto y mediano plazo
- Bloqueo de sala Ceval (arqueo de títulos)
- Fotocopias
- Avalúos e inspecciones de peritos externos
- Servicio administración NAS
- Servicios de notarios externos
- Servicios administrativos a subsidiarias
- Servicios de corretaje (seguros)
- Alquiler de bienes inmuebles
- Inversión del sujetos pasivo (Pagos al exterior)
- Chequeras
- Servicio de QuickPass
Es importante indicar que las facturas electrónicas por solicitud de chequeras, es emitida por la oficina de Captaciones. Para el caso de servicios asociados a QuickPass, la factura se genera automáticamente, gracias a un desarrollo que se implementó en conjunto con la empresa GTI.
Es importante recordar que la factura electrónica no solo es un mandato por ley, sino que trae otros beneficios como un mayor orden administrativo para los contribuyentes, mejor recaudación de impuestos por parte de las autoridades y también, significa un ahorro en papel y un impacto ambiental menor.
El incumplimiento en la implementación de los comprobantes electrónicos, supone sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 85 dispone que “se sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes (…)” y el artículo 86 ordena el cierre, por un plazo de cinco días naturales, de aquellos negocios que, reincidentemente, no emitan factura electrónica.
Por otra parte, es importante asegurarse de que el archivo XML sea remitido correctamente, pues de lo contrario se considera como un incumplimiento del suministro de la información y es penado con: una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor(…)”.
A pesar de que con el paso del tiempo este proceso se hace cada vez más conocido, debemos asegurarnos del cumplimiento correcto de la emisión de facturas electrónicas, para evitar inconvenientes con los clientes y para salvaguardar el correcto funcionamiento del Banco.
Si usted tiene alguna duda relacionada con el tema, le sugerimos comunicarse a través del siguiente correo electrónico: sugerenciasfinanzas@bancocostarica.onmicrosoft.com