El Ministerio de Hacienda de Costa Rica adoptó los nuevos códigos de actividad económica de la clasificación CIIU 4 a partir de 2025, que son obligatorios en los comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito/débito) con la versión 4.4 de factura electrónica a partir del 1 de setiembre del 2025.
La actividad económica que se debe utilizar para el Banco de Costa Rica será:
6419.0 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Cómo encontrar el código de actividad económica:
1. Consulta el catálogo oficial:
El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición los Catálogos de Códigos de Actividades Económicas, basados en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 4.
2. Utiliza la plataforma TRIBU-CR:
A partir del 1 de agosto de 2025, la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda será la que determine los códigos de actividad que debes usar.
3. Verifica en tus comprobantes:
Asegúrate de que el código incluido en tus comprobantes electrónicos coincida con el registrado por tu cliente en su registro.
Importancia de los nuevos códigos:
El uso de la clasificación CIIU 4 es un requisito obligatorio del Ministerio de Hacienda para los comprobantes electrónicos.
Cualquier duda o consulta, comunicarse al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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En caso de no poder visualizarlo: Clic aquí
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Recepción de solicitudes “Versión 63 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Costos, Rentabilidad y Comisiones comunica que, con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de la versión 63 del Reglamento de Tarifas y Condiciones, hasta el próximo 07 de agosto estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas para los servicios del Banco de Costa Rica.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión ingresar aquí. En caso de consultas comunicarse con: @Marcela Moya Sanchez
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
Modificado el por Marcela Moya Sanchez D0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2 mmoya@bancobcr.com
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El reglamento que establece las condiciones de las tarifas y comisiones que rigen para los servicios del Banco de Costa Rica ya se encuentra vigente, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y en DocuBCR.
Este reglamento consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es importante que conozcamos sobre el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ya que es responsabilidad de todos las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Además, es deber de todo colaborador del Banco, informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado, previo a la contratación del producto o servicio que podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de pago.
Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones a nivel gerencial para la negociación de estas cuando así se requieran.
Para conocer el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, INGRESE AQUÍ.
Modificado el por Xiomara Vega Valverde 75CC76B6-7029-4752-AD30-75B59C878780 xvega@bancobcr.com
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Negociación preferencial de divisas del BCR
beneficia a 450 exportadores e importadores del país
Dentro del amplio catálogo de productos, servicios y herramientas financieras que ofrece el Banco de Costa Rica (BCR) a sus clientes, se encuentra la compraventa de divisas y la negociación de tipo de cambio preferencial. Este último benefició en 2024 a más de 3 650 clientes, lo que representa un monto negociado de $6 845 millones en 48 823 transacciones.
Destaca además que, entre los clientes beneficiados más de 450 corresponden a exportadores e importadores, con los cuales se negoció casi $4 300 millones en 18 607 transacciones. Entre los sectores más favorecidos se encuentran exportadores de productos como banano, piña, café y tubérculos, mientras que en el caso de los importadores se encuentran sectores de consumo, construcción, farmacéutico y agrícola.
Estas cifras confirman el liderazgo en la negociación de divisas del BCR y consolida su compromiso con el desarrollo sostenible del país a través del apoyo a los distintos sectores productivos.
Para este 2025 el BCR tiene como objetivo continuar ampliando su cobertura a través del servicio de negociación de divisas que ofrece la Mesa de Divisas, para ello la entidad dispone de canales especiales:
- Correo electrónico: mesadedivisas@bancobcr.com
- Central telefónica: 2211-1125
- WhatsApp: 2211-1117: Este se habilitó en mayo del 2024 para clientes jurídicos con cotizaciones por montos superiores a $100 000
- Aplicación Móvil BCR Comercial: disponible para clientes jurídicos. A través de la aplicación es posible autogestionar las solicitudes de tipo de cambio preferencial en un horario 24/7
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR, Versión 58
La Unidad de Factibilidad y Comisiones recuerda que desde el pasado 05 de abril de 2024, se publicó en el diario oficial la Gaceta la versión 58 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, el cual se encuentra disponible en Bancobcr.com en la sección Información-Reglamentos y en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Dicho documento consta de diez capítulos con la información de las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro.
Es importante mencionar que las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es deber de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR conocer y aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Actualización de Publicación Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR.
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que, desde el 24 de junio de 2025, se encuentra publicada la versión 60 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en www.bancobcr.com en la seción de Información-Tarifario y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento y aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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- Se recibirán y tramitarán las solicitudes que cuenten con todos los requisitos.
- Periodo de recepción: del 1º al 28 de febrero de 2023.
- De conformidad con Normativa interna B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
La Unidad de Factibilidad y Comisiones les comunica que el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica se llevará a cabo a partir de hoy y hasta el próximo 28 de febrero de 2023, esto con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de cada gestión.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
- Completar el formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR.
- Incluir las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica.
- Estudio de Costos de la tarifa: este lo realiza la Oficina de Costos. En este caso se requiere que se incluya el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos).
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal y Gerencia Jurídica con la indicación de si las comisiones son gravadas o exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de esta. (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos).
- En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
- Enviar toda la documentación al compañero Fernando Solano, Dorian López de Factibilidad y Comisiones.
Nota: El formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
- Completar el formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR.
- Remitir en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
- Las justificaciones del área solicitante. (Acuerdos de comités, justificaciones de servicios y productos dados de baja).
- En caso de las eliminaciones adjuntar el análisis del impacto en los ingresos que el banco dejará de percibir.
Las condiciones anteriores se solicitan de conformidad con la Normativa interna: B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, estaremos atentos con el fin de atender las consultas de los dueños de los productos con relación al trámite solicitado, a fin de brindar el trámite coordinado y oportuno para cada una de las solicitudes recibidas.
En caso de consultas, favor enviar un correo a factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com o bien, con Dorian López Alvarado al correo dolopez@bancobcr.com, de la Gerencia Corporativa de Finanzas.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Les invitamos a visualizar algunos de los logros de Infinity, como lo son la puesta en marcha de los módulos que corresponden a Activos Fijos e Inventarios.
La oficina de Bienes Muebles e Inmuebles es la primera oficina del Conglomerado en contar con un sistema completamente automatizado para realizar sus gestiones
En caso de que no pueda visualizar el video: CLIC AQUÍ
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Gerencia Corporativa de Finanzas: Publicación Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que desde el 09 de setiembre de 2024 se encuentra publicada la versión 59 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en Reglamento de tarifas y condiciones en la sección Información-Reglamentos y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento debido a que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Para conocer en detalle los cambios aplicados, les invitamos a descargar la Guía de ajustes aquí.
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Excepciones de cobro a la comisión 2.27
Pago de servicios públicos y privados en ventanilla
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que no se debe realizar el cobro de la comisión “2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla”, cuando el cliente realice alguno de los siguientes trámites desde una plataforma de Punto País:
1. Pasaportes
2. Trámite de documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX)
3. COSEVI-Licencias
Sin embargo, cuando se realice el pago de un trámite o servicio de Punto País (pago de multas, pago del pasaporte o pago de licencia) desde alguna plataforma que no sea Punto País, en estos casos si se deberá aplicar el cobro de la comisión 2.27.
En aquellos casos que por condiciones especiales o por motivos atribuibles a problemas de índole tecnológico u operativos del Banco, el cliente no pueda realizar los pagos por medios digitales y deba presentarse en ventanilla o bien, solicite realizar el pago por medio de la oficina de Centro de Soporte Operativo (CSO) para hacer el pago de marchamos y/o servicios públicos o privados, no se debe aplicar el cobro de la comisión 2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informarles que, en cumplimiento con la resolución MH-DGT-RES-0027-2024 y conforme a lo establecido en la MH-DGT-RES-0001-2025, a partir del 01 de septiembre de 2025 será obligatorio el uso de la versión 4.4 de comprobantes electrónicos. En consecuencia, nuestra plataforma de facturación electrónica Factura Profesional será actualizada para adaptarse a los nuevos requerimientos normativos.
A continuación, se detallan los principales cambios que deberán ser considerados al momento de facturar a nuestros clientes:
1. Registro de Clientes
Se amplía el catálogo de tipos de identificación. A partir de esta actualización, se podrán registrar clientes con los siguientes documentos:
- Cédula física
- Cédula jurídica
- DIMEX
- NITE (Número de Identificación Tributaria Especial)
- Otro/extranjero (Con identificación):
- Otro/extranjero (Sin identificación)
Los documentos que no correspondan a Cédula física, Cédula jurídica, DIMEX o NITE deberán ser ingresados en la opción Otro/extranjero (Con identificación). Algunos ejemplos podrían ser:
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- DIDI (Diplomáticos)
- Carnets del SITLAM
- Pasaportes
- Carnet de Trabajador Temporal Agropecuario (CET)
- Documentos emitidos por la Unidad de Refugio
- Carnets provisionales con permiso laboral
Importante: Al registrar un cliente, se debe incluir toda la información disponible: identificación, nombre completo, teléfono, correo electrónico y dirección. Esto es especialmente relevante para clientes que soliciten Factura Electrónica.
2. Emisión del Comprobante Electrónico
a) Actividad del Receptor
Se incorpora el campo obligatorio “Actividad receptor” en la emisión de Factura Electrónica:
- Si el cliente tiene una única actividad económica registrada, el sistema la seleccionará automáticamente.
- Si el cliente posee múltiples actividades, se desplegará un menú para elegir la actividad bajo la cual se desea emitir el comprobante. En estos casos, se debe consultar directamente al cliente.
Este campo no aplica cuando se emite un Tiquete Electrónico a clientes no tributantes o que no requieren factura electrónica.

b) Método de Pago
Se agregan nuevas opciones en el campo de método de pago. No obstante, se recuerda que nuestra entidad únicamente acepta pagos en efectivo o por débito a cuenta en transacciones que requieren comprobantes electrónicos.
- Para pagos por débito a cuenta, se debe seleccionar “Otros (Debe especificar)” y escribir “débito a cuenta”.

Agradecemos su atención y colaboración en la correcta implementación de estos cambios. Para cualquier consulta o asistencia técnica, pueden comunicarse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com de la Unidad de Gestión Fiscal.
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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La suficiencia patrimonial, la nueva forma que tienen los consumidores para conocer la solidez de su banco
El pasado 28 de abril la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) hizo público por primera vez el Índice de Suficiencia Patrimonial (ISP) para todos los intermediarios supervisados, esto incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Aunque el ISP pueda sonar como un indicador muy técnico y en cierta forma lo es, en realidad se trata de una herramienta más que tienen los usuarios para conocer mejor la solidez de su entidad financiera de confianza.
Le explicamos qué es, cómo leerla y correspondientes fueron los resultados de esta primera entrega del índice.
¿Qué es el ISP?
El ISP es un indicador financiero que proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y su capacidad para responder por los riesgos generales de la actividad que realizan. básicamente es una especie de termómetro que sirve para medir la solvencia patrimonial de las entidades financieras. Cuanto más alto es, mejor.
Los riesgos que se toman en cuenta son los de liquidez, tipo de cambio, cartera de crédito, tasas de interés y liquidez, entre otros.
¿Por qué es importante?
Es una forma de transparentar la verdadera solidez patrimonial de las entidades. Esta herramienta siempre ha sido valiosa para los supervisores, pero ahora que es pública también se convierte en un beneficio para los ahorrantes, quienes ya pueden ver más de cerca la solidez de una entidad a la hora de confiarle sus recursos.
“Es muy saludable que esa información sea de conocimiento público, me parece que es un elemento importante no solo para la transparencia del sistema financiero, sino porque también le da confianza al usuario”, dice Javier Cascante, exsuperintendente de la Sugef.
¿Cómo se lee el ISP?
Para leer el índice usamos como ejemplo el del Banco Popular, el cual es el banco público con mejor resultado: un 23,43%. Este dato significa que el capital de la entidad soporta un 23,43% de los riesgos que se manifiestan en sus actividades.
Sin contexto, ese casi 24% puede que no suene particularmente alto, sin embargo en realidad está muy por encima del 10% mínimo que pide la Sugef, el cual también está por encima de los parámetros mínimos internacionales de Basilea (8%).
“Los estándares de la gran mayoría de países rondan el 10%, no es que la Sugef tiene ese nivel para que los bancos estén bien, en otros países incluso salgan es del 8%. Aunque le pueda sonar poquito a alguien, en realidad significa que la fortaleza patrimonial está más allá del estándar”, dice Cascante.
Si una entidad se calcula por debajo de ese 10%, cae en irregularidad y, dependiendo del nivel que tenga, puede ser intervenida.
¿Cuáles fueron los resultados por entidad?
En esta primera fotografía del índice, todas las entidades supervisadas salieron por encima del 10%, lo que significa que ninguna está en un nivel de irregularidad y, por fin, con suficiente nivel de capital para dañar frente a los riesgos de su operación.
¿Qué pasa cuando una entidad cae en irregularidad?
Las consecuencias para una entidad que entra en irregularidad varían dependiendo del nivel que tengan. Según el acuerdo 3-06 de Sugef , si el índice es menor al 10%, pero mayor o igual al 9%, se calificaría como “irregularidad 1″; si es menor a 9%, pero mayor o igual a 8%, entraría en “irregularidad 2″; y en el caso de que sea menor al 8%, la entidad se calificaría en “irregularidad 3″.
“Cuando se cae en irregularidad 1, la Superintendencia le pide los planes correctivos a la junta directiva ya la administración de la entidad; cuando la irregularidad es 2, significa que el nivel de riesgo es más alto, entonces probablemente ese plan va a ser mucho más fuerte, mucho más intenso y va a exigir compromisos más elevados por parte de la entidad. Cuando se cae en irregularidad 3, se ordena la intervención de la entidad por parte del Conassif y ese interventor, en un plazo determinado, valorará la viabilidad de la entidad”, explica Cascante.
El exsuperintendente menciona que “en la gran mayoría de los casos” las entidades que caen en irregularidad 1 se subsanan y regresan a los niveles de normalidad, ya que esto suele ocurrir en coyunturas de corto plazo.
¿Qué sigue ahora con el ISP?
Cascante explica que ahora que el índice es público lo interesante es que se podrá registrar cómo se comporta el indicador en el tiempo y cómo las entidades financieras van a reaccionar a las variaciones en los riesgos de sus actividades.
“El hecho de que la Superintendencia publique la suficiencia va a permitir que las personas puedan ver las tendencias, entender por qué para una entidad u otra la suficiencia pued subir o bajar, porque pueden haber efectos estructurales o coyunturales, entre otros, y eso eso da mucha confianza”, dice Cascante.
El ISP se publicará trimestralmente y estará disponible en el sitio web de la Sugef.
Noticia publicada en: El Financiero el 28/04/2023, para leer nota completa clic aquí.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Reglamento de Tarifas y Condiciones v61 ya disponible en la Gaceta
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que el pasado 06 de marzo de 2026, se publicó en el diario oficial la Gaceta los ajustes al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en su versión 61. El documento se encuentra en Bancobcr.com sección Información-Tarifario, así como en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04_v61).
El Reglamento de Tarifas y Condiciones del BCR consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es importante que conozcamos sobre el reglamento ya que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Modificado el por Marcela Moya Sanchez D0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2 mmoya@bancobcr.com
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TITA son las siglas de Tasa de Interés Total Anual, esta una nueva tasa de interés ilustrativa o informativa para los consumidores, para que estos sepan cual es la tasa de interés del crédito (Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos) si se le suma a la tasa de interés corriente todos los demás costos obligatorios del préstamo como, por ejemplo: comisiones, gastos o multas, etc.
Esta tasa surge de la reciente reforma al Decreto 43270-MEIC, el cual regula el contenido que deben tener los contratos de crédito ofrecidos a consumidores, es decir, aquellos préstamos que otorgan bancos, instituciones financieras o comercios que dan financiamiento para comprar sus productos, incluyendo tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios o prendarios y el financiamiento de electrodomésticos u otros productos.
La tasa TITA debe contemplarse en los procesos explicativos previo a la firma de un contrato de crédito, así como en el propio contrato y en los posteriores estados de cuenta que se brinden al cliente. Esto quiere decir que la tasa TITA debe “actualizarse” mensualmente para así reportar la tasa actualizada al consumidor en el estado de cuenta.
“La tasa TITA reviste de especial importancia porque forma parte de las nuevas obligaciones de los proveedores de crédito según el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, y es uno de los requisitos que deben contemplar los contratos para ser homologados por la Comisión Nacional del Consumidor” afirma Cinthia Zapata Calvo, directora ejecutiva de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
TITA es un nuevo concepto que debemos tener presente en nuestro giro de negocio ya que, a partir de octubre del 2023, se debe reportar de forma mensual en los Estados de Cuenta que se remiten a los clientes.
Un factor muy relevante por mencionar es que no significa que el cliente va a tener que pagar más por sus obligaciones crediticias o que el Banco tiene que pagarle algo al cliente, es solo un indicador de referencia que permite a los clientes conocer el costo total que van a pagar a las entidades por el uso de la facilidad financiera (entiéndase un crédito), incluyendo todos los costos asociados como, por ejemplo: gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos.
Para conocer más sobre el tema: CLIC AQUÍ
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Certificación de retenciones del 2%
Bajo el artículo 23 inciso g de la Ley del Impuesto Sobre la Renta N°7092, el Banco de Costa Rica, como institución autónoma perteneciente al Estado Costarricense, se encuentra obligado a retener el dos por ciento (2%) cuando pague rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que correspondan a licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones.
¿Qué es una certificación de retenciones del 2%?
Una certificación de retenciones del 2% es un documento oficial emitido por un agente retenedor para respaldar las deducciones fiscales realizadas a una persona física o jurídica.
¿Cómo se solicita una certificación de retenciones del 2%?
La certificación de las retenciones del 2% efectuadas por el Banco de Costa Rica debe ser solicitada por el contribuyente al correo solicitudesgestionfiscal@bancobcr.com. En esta solicitud se debe adjuntar los siguientes documentos:
| Persona Física | Persona Jurídica |
Formulario 348-JD_v3
Documento de identidad por ambos lados
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Formulario 348-JD_v3
Personería jurídica vigente
Poder especial (En caso de ser necesario)
Documento de identidad del representante legal por ambos lados
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La certificación tiene un costo de 10 dólares, el cual puede ser pagado en cualquiera de las cajas del Banco de Costa Rica o por medio de débito a una cuenta corriente o de ahorros de este. Para proceder con el pago por medio de débito, el solicitante debe cumplir con los requisitos especificados en el formulario 348-JD_v3.
Si el contribuyente desea realizar el pago por medio de cajas deberá adjuntar el comprobante de pago en la solicitud.
En caso de requerirlo, el formulario 348-JD_v3 se solicita al correo solicitudesgestionfiscal@bancobcr.com
Cualquier duda o consulta, remitirlo al buzón del correo gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal informa que, en respuesta a un ajuste implementado por el Ministerio de Hacienda el pasado martes 20 de agosto de 2024 en su sistema de validación de comprobantes electrónicos, el equipo de Cyberfuel ha realizado una actualización en la plataforma Factura profesional.
A partir de esta modificación, la plataforma emitirá alertas en aquellos casos en los que se identifique un potencial rechazo por parte del Ministerio de Hacienda al momento de generar un comprobante electrónico.
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Estas alertas se activarán en las siguientes situaciones:
| | | | | | 1. Emisión de Factura Electrónica | | Cuando el Receptor no esté registrado como contribuyente, no cuente con una actividad económica operativa, se encuentre inactivo o suspendido temporalmente por el Ministerio de Hacienda. En estos casos, en lugar de una Factura Electrónica, deberá generarse un Tiquete Electrónico. | | | | | | 2. Emisión de Tiquete Electrónico | |
Si se intenta emitir un Tiquete electrónico utilizando un número de identificación que no exista, el comprobante será rechazado por el Ministerio de Hacienda. En este caso, es fundamental verificar que los datos proporcionados por el cliente sean correctos antes de emitir el comprobante.
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Se recuerda a todos los colaboradores que, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona realiza la compra de un bien o servicio, paga este impuesto a una tarifa general del 13% o con alguna de las tarifas reducidas del 4%, 2% o 1%.
El hecho generador es la venta de bienes y la prestación de servicios realizados de forma habitual, por contribuyentes, según se establece en el ordenamiento jurídico.
Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Carolina Campos Hernandez EDAF276B-F054-4BD2-844A-077E972C561B pcampos@bancobcr.com
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El impuesto sobre las utilidades, comúnmente conocido como el impuesto sobre la renta es un impuesto que recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan su domicilio en Costa Rica y realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley.
No obstante, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
La tarifa del impuesto se calcula, a la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta N°7092.
-Personas Jurídicas: Treinta por ciento (30%).
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i
-A las personas físicas:
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i,(ii,(iii,(iv y (v
Es importante recalcar que se debe presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, que representa un documento legal de carácter confidencial y de manera obligatoria para los contribuyentes ante la Dirección General de Tributación dentro de dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal.
¿Qué son las retenciones en la fuente del 2%?
Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago del Impuesto Sobre la Renta, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7092 del Impuesto Sobre la Renta, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en la Ley N°7092.
Para efectos contables es indispensable identificar cuando el Banco es un agente retenedor o percepción del impuesto:
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Como Agente Retenedor
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Como Agente Perceptor
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El Banco le retiene a sus clientes el 2%.
Cuenta contable: 242.07.M.02.05
Periodo de liquidación es mensual.
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Al banco le retienen el 2% como cliente.
Cuenta contable: 181.02.M.010.1
Periodo de liquidación es anual.
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Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 31 de julio estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 60 de conformidad con la normativa interna:
B-02-20_v4 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y el procedimiento PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
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Requisitos por cumplir:
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Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
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- Completar el formulario 150 CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR
- Las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica
- Estudio de Costos de la tarifa (realizado por la Oficina de Costos)
- En este caso requerimos el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos)
- Estudio de Mercado
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal sobre si las comisiones son sujetas o no sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que la comisión este sujeta con IVA, gestionar con dicha área el proceso de facturación y registro en la cuenta contable definida para el impuesto
Nota: El proceso lo continúa el área de Gestión Fiscal
Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de la misma (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos)
En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
Enviar toda la documentación al correo factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com de la Unidad de Factibilidad y Comisiones, en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud)
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Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
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- Completar el formulario 150 CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR
- Las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica
- Estudio de Costos de la tarifa (realizado por la Oficina de Costos)
- En este caso requerimos el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos)
- Estudio de Mercado
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal sobre si las comisiones son sujetas o no sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que la comisión este sujeta con IVA, gestionar con dicha área el proceso de facturación y registro en la cuenta contable definida para el impuesto
Nota: El proceso lo continúa el área de Gestión Fiscal
Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de la misma (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos)
En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
Enviar toda la documentación al correo factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com de la Unidad de Factibilidad y Comisiones, en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud)
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Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
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- Deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
- Las justificaciones del área solicitante (acuerdos de comités, justificaciones de servicios y productos dados de baja)
- En caso de las eliminaciones adjuntar el análisis del impacto en los ingresos que el banco dejara de percibir
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En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica será un gusto atender las consultas de los dueños de los productos y brindarles apoyo con los tramites y solicitudes.
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Gerencia Corporativa de Finanzas
Conozca un poco más acerca de la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto
Con el objetivo que conozca más de los grupos de trabajo que integran la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto, les dejamos los enlaces a la comunidad de las unidades que conforman la Jefatura de Informes, Costos y Factibilidad.
Unidad de Informes Financieros: Preparan la información financiera consolidada del Banco y su conglomerado, permitiendo visualizar su situación financiera a nivel del mercado y en relación con periodos anteriores.
Unidad de Costos, rentabilidad y comisiones: unidad que tiene a cargo el modelo de rentabilidad de oficinas, así como la administración del tarifario y la coordinación de todos los cambios que afecten los ingresos por comisiones del Banco; además se encarga de determinar y calcular los costes de productos, servicios y canales del Banco de Costa Rica.
Unidad de Factibilidad: es la encargada de realizar los estudios de viabilidad financiera de los proyectos en los que el Banco va a llevar a cabo inversiones que impliquen erogación de recursos económicos, con el fin de demostrar técnicamente si el retorno es positivo para la inversión y si se recupera en un plazo razonable.
Unidad de Presupuesto: se encarga de realizar las labores relacionadas con el proceso presupuestario Institucional del Banco de Costa Rica, con el fin de gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios del BCR en concordancia con los objetivos estratégicos.
Para seguir recibiendo actualizaciones de los servicios que ofrecemos los invitamos a ser parte de nuestra comunidad Gerencia Corporativa de Finanzas.
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 30 de agosto estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 61.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión ingrese aquí
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A o @Marcela Moya SanchezD0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico:
- Comprobante en formato PDF.
- Comprobante en formato XML.
- Mensaje de Hacienda en formato XML.
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías:
- Factura Electrónica.
- Nota de Débito Electrónica.
- Nota de Crédito Electrónica.
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Nota importante: El Banco de Costa Rica no aceptará Tiquetes Electrónicos, ya que según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, estos no son válidos para justificar gastos ni créditos fiscales.
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3.Validación del Mensaje de Hacienda: Se debe verificar que el archivo XML del Mensaje de Hacienda contenga el valor 1 en el campo <mensaje> (<mensaje>1</mensaje>), lo cual confirma la aceptación del comprobante por parte de la Administración Tributaria.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, favor comunicarse al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa, que como parte de sus funciones y área de acción, le corresponde realizar el cobro administrativo por diversos rubros a las Subsidiarias del Conglomerado Financiero BCR.
Para estos efectos, se cuenta con contratos de prestación de servicios administrativos con cada una de las Sociedades:
- Contratación Administrativa
- Riesgo
- División Jurídica
- Cumplimiento
- Ingeniería y Valuación
- Diseño y Construcción
- Seguridad
- Limpieza
- Contac Center
- Servicios Públicos
- Mercadeo
- TI
- Participación en Comités
- Auditoría
- Secretaría Junta Directiva
- Gastos médicos
- Alquiler de espacios
- Mensajería
- Custodia de documentos
- Otros servicios
Sobre la metodología de cálculo para el cobro de los servicios prestados, por favor tomar en cuenta los siguientes aspectos que determinan la tarifa de acuerdo con cada caso:
- Alquiler de espacios físicos: Por avalúo de peritos
- Servicios públicos: Según registro de Contratación Administrativa, el porcentaje es enviado por Obras Civiles
- Capital Humano y Secretaría de Junta Directiva: Según el costo del colaborador por horas
- Mercadeo, Riesgo, Cumplimiento, Legal, Contratación Administrativa, participación en Comités, Diseño y Construcción, Atención de Incidentes: Según cantidad de horas de los colaboradores multiplicado por el costo de cada hora, según el Colegio Profesional correspondiente
- Custodia de documentos: Número de cajas por costo mensual por caja, en dólares
- Servicios por contratos, mensajería, limpieza: Se cobra lo que está registrado en el sistema contable, las oficinas lo envían a Contratación Administrativa (Importante la UE de la sociedad)
- Servidores: Cobro en dólares enviado por la gerencia respectiva mensualmente
- TI: Cobro en dólares, si corresponde a contratos y por horas si corresponde a colaboradores, multiplicado por la hora profesional del Colegio de Ciencias Económicas. ¿Si son de TI, no debería ser el Colegio de Profesionales en Informática y Computación.?
- Equipo de cómputo y mobiliario: Dato brindado por la oficina de Bienes Muebles e Inmuebles
- Gastos médicos: Facturas registradas en Contratación Administrativa enviadas por la Unidad de Bienestar Laboral
- Servicios de plataforma: Informe AGCOL que suministran los plataformistas
- Servicios de Netcom, Comunicación en Crisis, OPRisk: Se cobra un monto en dólares brindado por las áreas respectivas mensualmente
Es importante tener en cuenta que los cobros se realizan de manera mensual y que si alguna oficina actualiza las tarifas, será su responsabilidad comunicarlo a la Unidad de Contabilidad mensualmente.
Asimismo, es deber de la Oficina de Contabilidad General, emitir una factura mensual a cada Sociedad. Por otra parte, solicitamos no acumular cobros de meses anteriores para procurar una mejor gestión del proceso.
Sobre la prestación de servicios del Banco a las subsidiarias, se puede encontrar normativa al respecto en DocuBCR, referenciados con los siguientes nombres:
Para cualquier duda o comentario, por favor escribir a la dirección electrónica: rsmadrigal@bancobcr.com
Nota: <a href="https://www.freepik.es/fotos/tecnologia">Foto de Tecnología creado por wirestock - www.freepik.es</a>
Modificado el por Xiomara Vega Valverde 75CC76B6-7029-4752-AD30-75B59C878780 xvega@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informar que, en los casos donde corresponda la emisión de un tiquete electrónico, el proceso de facturación se mantiene sin cambios. Solamente deberán dirigirse al apartado "Tipo de Documento" y seleccionar la opción "Tiquete Electrónico" en la lista desplegable, como se ilustra en la imagen adjunta.
Agradecemos su atención y cooperación en la correcta ejecución de este procedimiento.
Se recuerda a todos los colaboradores según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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En la Intranet de Finanzas está disponible CURVA FTP (Funds Transfer Pricing), una herramienta clave de gestión financiera que el BCR utiliza para definir los precios internos mínimos del dinero tanto a los activos (por ejemplo, los préstamos) como a los pasivos (por ejemplo, los depósitos).
Su propósito principal es reflejar el verdadero costo del fondeo y permitir una medición más precisa de la rentabilidad y el riesgo de cada unidad de negocio. Por lo tanto, la curva FTP no solo es una herramienta técnica de la Gerencia Corporativa de Finanzas, sino también un punto de referencia común que ayuda a alinear decisiones y fortalecer la gestión integral del Banco.

Las distintas áreas del Banco pueden utilizar la curva FTP para:
• Medir la rentabilidad de sus productos
• Alinear las decisiones comerciales con los costos reales de fondeo
• Evaluar el impacto de movimientos en las tasas de interés
• Comparar resultados entre unidades de negocio bajo criterios homogéneos
La curva FTP se actualiza semanalmente, con corte al viernes anterior. Esta periodicidad permite mantener un seguimiento constante y oportuno de las condiciones del mercado, asegurando que la información utilizada en la gestión sea siempre representativa
CLIC AQUÍ para ampliar su conocimiento sobre el tema
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa sobre las modificaciones registradas al Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, que rigen a partir del pasado 01 de julio, 2021.
Los cambios publicados mediante correo electrónico de DOCUBCR, corresponden a los capítulos 9 y 10, específicamente en los puntos 9.7 y 10.4:
• Capítulo 9. Servicios de Adquirencia:
9.7. – Tarifas soluciones digitales de recaudo (SDR)
• Capítulo 10. Otras tarifas:
10.4 – Comisión por certificación de salida del país de vehículos automotores
Para conocer el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ingrese aquí.
Lea también:Reglamento de tarifas y comisiones para servicios y productos del BCR, ya se encuentra vigente
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Pago de Impuestos Municipales Periodo 2025
Se informa a los compañeros encargados del trámite de pago de patentes municipales de cada unidad ejecutora recordar que, como parte de los requerimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Patente, algunas municipalidades solicitan una certificación de ingresos que sea emitida por un contador público (CPA).
Por lo cual es necesario solicitarla al Departamento de Gestión Fiscal para que esta sea tramitada conforme la contratación respectiva, deben enviar un correo al buzón de: gestion_fiscal@bancobcr.com (preferiblemente con previa confirmación de la municipalidad), antes del 13 de febrero con el fin de no hacer incurrir en gastos innecesarios al Banco.
Es importante indicar que, de no realizar la solicitud de la certificación en el lapso indicado, acarea incumplimientos y sanciones las cuales, los encargados de cada oficina son los responsables de dichos cobros.
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Aclaración sobre reintegro de la comision 3.4 “Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito
- ¿Las cuentas que tienen ligada una tarjeta y a las cuales se le realiza depósitos correspondientes a pensión alimenticia o que tienen un expediente judicial ligado se les debe cobrar la comisión 3.4- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito?
Se realizará la devolución de la comisión únicamente para los casos en que el cliente se presente a ventanilla a solicitar el reintegro, ssiepre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
Para ello se debe realizar las siguientes afectaciones contables y depositar a la cuenta del cliente:
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- Si la tarjeta es Visa:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-01.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-01.
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- Si la tarjeta es MasterCard:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-21.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-21.
Considerar también que:
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta corriente debe afectarse la Unidad Ejecutora 0124.
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta de ahorro debe afectarse la Unidad Ejecutora 0180.
También puede consultar el Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de anualidad en las oficinas comerciales 2023, publicado en la comunidad de Medios de pago.
- ¿Como se realizará el proceso de devolución de la comisión si se cobra mensual?
Las devoluciones las realizan las oficinas comerciales según el "Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de periodicidad en las oficinas comerciales", la aplicación de dicho protocolo será aplicado según los procesos vigentes del área comercial. Siempre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
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Agentes retención y de percepción.
Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
| Impuestos en los cuales el Banco de Costa Rica es agente de retención o percepción. | | 01. Impuesto Sobre la Renta (ISR) | 02. Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Aplica en:
Salarios y remuneraciones
Dietas y gratificaciones
Intereses y rendimientos financieros
Pagos a personas no domiciliadas
Contrataciones y licitaciones públicas | Aplica en compras y ventas sujetas al:
IVA 13%
IVA 4%
IVA 2%
IVA 1%
IVA 0,5% |
El Banco debe declarar y transferir los montos retenidos a la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos.
Omitir la retención o percepción del tributo expone a la institución a las sanciones establecidas en el capítulo II: Infracciones y Sanciones Administrativas, Sección II: Infracciones Administrativas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios No 4755.
| Artículo 79 | Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias. | | Artículo 80 bis | Morosidad en el pago del tributo. | | Artículo 81 | Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. |
Para consultas, dirigirlas al buzón de gestion_fiscal@banocbcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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