
Comprobantes electrónicos en procesos de compras
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico
Comprobante en formato PDF.
Comprobante en formato XML.
Mensaje de Hacienda en formato XML.
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías:
Factura Electrónica.
Nota de Débito Electrónica.
Nota de Crédito Electrónica.
Nota importante: El Banco de Costa Rica no aceptará Tiquetes Electrónicos, ya que según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, estos no son válidos para justificar gastos ni créditos fiscales.
3.Validación del Mensaje de Hacienda: Se debe verificar que el archivo XML del Mensaje de Hacienda contenga el valor 1 en el campo <mensaje> (<mensaje>1</mensaje>), lo cual confirma la aceptación del comprobante por parte de la Administración Tributaria.
Cualquier información correspondiente a los comprobantes electrónicos la pueden solicitar al buzón de gestionfiscal@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Reglamento de Tarifas y Condiciones v61 ya disponible en la Gaceta
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que el pasado 06 de marzo de 2026, se publicó en el diario oficial la Gaceta los ajustes al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en su versión 61. El documento se encuentra en Bancobcr.com sección Información-Tarifario, así como en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04_v61).
El Reglamento de Tarifas y Condiciones del BCR consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es importante que conozcamos sobre el reglamento ya que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Modificado el por Marcela Moya Sanchez D0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2 mmoya@bancobcr.com
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Semana Financiera – del 2 al 6 de marzo de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
- Moody’s Local Costa Rica afirmó la calificación AAA.cr del Banco para largo plazo y ML A 1.cr para corto plazo, con perspectiva Estable. La decisión se sustenta en el respaldo soberano y en un perfil financiero sólido, con morosidad de 2,7% y cobertura de 153,8% al cierre de 2025. El banco mantiene una suficiencia patrimonial del 14,5% y un fondeo estable basado principalmente en depósitos del público. Según Moody’s, las calificaciones se encuentran en lo más alto de la escala nacional, por lo que no existe potencial de mejora.
- El Ministerio de Hacienda y la Bolsa Nacional de Valores consolidaron el Programa de Creadores de Mercado tras concluir su primera etapa (2024), en la cual participaron cinco entidades, incluido BCR Valores, que continuará como creador de mercado. Para su segundo año, el programa suma dos participantes adicionales y alcanza siete entidades. La iniciativa busca reforzar la liquidez, la formación de precios y la profundidad del mercado de deuda pública mediante mayor actividad operativa y mejoras en los mecanismos de transacción.
- El mercado cambiario presentó en febrero 2026 un superávit de USD 659 millones, lo que generó mayor disponibilidad de divisas y motivo al BCCR a intervenir mediante USD 259,1 millones en compras, equivalentes al 73,25% del volumen negociado en Monex. La apreciación real acumulada del colón (20%–25% entre 2022–2026) refleja flujos elevados de IED, turismo y exportaciones. Este comportamiento altera los diferenciales de precios relativos y reduce la competitividad de sectores transables.
- El conflicto entre EE. UU. e Irán redujo el flujo de crudo por el Estrecho de Ormuz un 20% del suministro global, impulsando el petróleo hacia USD 80. Las bolsas europeas retrocedieron en 2% y aumentó la demanda por activos refugio, mientras el sector tecnológico registró mayor volatilidad por ajustes en expectativas sobre inteligencia artificial. El sector defensa mostró mayor actividad ante el incremento del riesgo geopolítico. El gas natural subió más de 20%, elevando los costos energéticos y la presión inflacionaria.
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La Semana Financiera – del 23 al 27 de febrero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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· El Ministerio de Hacienda informó que las necesidades de financiamiento del Gobierno para 2026 ascienden a ₡4,2 billones, de los cuales ₡3,9 billones provendrán del mercado interno y ₡270 mil millones de financiamiento externo. A la fecha, Hacienda ha captado ₡1,6 billones y continuará con subastas y operaciones de gestión de pasivos. Por su parte, el BCCR proyecta una captación neta máxima de ₡423 mil millones mediante BEM y bonos de 2 y 5 años. En agosto ambos realizarán una revisión semestral del plan según las condiciones económicas y de mercado.
· El déficit financiero cerró en 3,4% del PIB en 2025 y los intereses en 4,4% del PIB, según el MH. El superávit primario fue de 0,9% del PIB, con ingresos por ¢7,47 billones y gasto primario de ¢6,98 billones. La deuda alcanzó 60,4% del PIB tras el cambio de año base del BCCR. Los ingresos tributarios crecieron 0,7%, los de capital 116,1%, y el gasto total disminuyó 0,3%.
· De acuerdo con las empresas de análisis económico, Ecoanálisis y Cefsa, la evolución reciente del tipo de cambio se relaciona con el ingreso de divisas por financiamiento externo del Gobierno, incluyendo emisiones por $3 000 millones en 2023 y €1 000 millones en noviembre de 2025 y enero de 2026. El BCCR señala que estos flujos se suman al efecto de la temporada alta del turismo, la menor factura petrolera y la estabilidad de la inversión extranjera directa. A diciembre de 2025, la deuda del Gobierno Central ascendió a ₡31 300 696 millones (60,4% del PIB), con 15,0% del PIB correspondiente a deuda externa.
· Del 23 al 27 de febrero, los mercados reaccionaron a datos de crecimiento más débiles en EE. UU., Japón y el Reino Unido. La suspensión judicial de medidas arancelarias en EE. UU. aumentó la incertidumbre comercial. Las minutas del FOMC (Fed) reflejaron condiciones financieras más restrictivas y necesidad de mayor evidencia de desinflación. Este entorno generó mayores rendimientos en bonos de corto plazo y un menor impulso en la renta variable.
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La Semana Financiera – del 16 al 20 de febrero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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- Moody’s Local proyecta estabilidad del sistema bancario costarricense en 2026, sustentada en adecuados niveles de solvencia y liquidez. Además, reporta que la cartera crediticia creció 5,5% en 2025, por debajo del año previo y del PIB nominal, afectada por menor dinamismo y efectos cambiarios. De acuerdo con Moody’s, la rentabilidad sigue limitada, aunque se anticipa estabilización ligada a mayor generación de comisiones y eficiencia operativa. La liquidez se mantendría holgada, con depósitos representando 87% de los pasivos y una cobertura del 66% para obligaciones de corto plazo
- Las Reservas Internacionales de Costa Rica han mostrado un crecimiento acelerado y según datos del Banco Central, podrían superar los $20 mil millones en 2026. Este aumento refleja una mayor entrada de divisas por exportaciones, turismo, inversión extranjera y financiamiento externo. Las reservas respaldan la estabilidad y absorben choques externos
- El fuerte ingreso de divisas por exportaciones, turismo, IED y endeudamiento externo elevó las transacciones cambiarias a $72.814 millones en 2025, según el BCCR, llevando el tipo de cambio a mínimos por debajo de ¢480. El BCCR ha intervenido con compras para frenar una caída mayor. De acuerdo con la autoridad monetaria, el Tipo de Cambio Real Multilateral muestra una apreciación cercana al 25%, señalando pérdida de competitividad, mientras que las expectativas de la variación del tipo de cambio a 12 meses se ubican en 4,34% al cierre de enero 2026
- Los rendimientos de los bonos del Tesoro de EE. UU. subieron después de que la Corte Suprema anuló los aranceles generales impuestos bajo una ley de emergencia nacional. La decisión eliminó incertidumbre sobre ingresos futuros del Gobierno federal, impulsando al alza las tasas. El rendimiento del bono a 10 años aumentó a 4,086%, desde 4,075% del día previo
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Recepción de solicitudes “Versión 62 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que, con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de la versión 62 del Reglamento de Tarifas y Condiciones, hasta el próximo 04 de marzo estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas para los servicios del Banco de Costa Rica.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión puede ingresar aquí. En caso de consultas comunicarse con: @Marcela Moya SanchezD0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Semana Financiera - del 9 al 13 de febrero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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• Según el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) elaborado por el BCCR, la producción nacional creció 4,8 % interanual en diciembre del 2025. El régimen definitivo aumentó 3,0 % y aportó 54,4 % del crecimiento, impulsado por servicios, comercio, construcción y transporte. Los regímenes especiales crecieron 12,8 %, contribuyendo 45,6 % al aumento total, con destaque en manufactura médica pese a su desaceleración. También crecieron más de 5,0 % los servicios informáticos, de consultoría financiera y apoyo a oficinas principales.
• Moody’s encara el resultado de las elecciones en Costa Rica al anticipar un mayor avance en reformas fiscales y de financiamiento externo, respaldadas por la amplia mayoría legislativa y posibles cambios constitucionales que darían más flexibilidad al endeudamiento, tras elevar la calificación soberana a Ba2 en setiembre del 2025.
• Los mercados internacionales mostraron caídas con variaciones de –2,91% en el S&P 500 y –5,95% en el Nasdaq Composite, según análisis de Grupo Prival, que atribuye la volatilidad a expectativas sobre tasas de interés de la Reserva Federal y al deterioro del mercado laboral; además, las criptomonedas registraron descensos de 30% en Bitcoin y 40% en Ethereum bajo la misma fuente, mientras Popular Pensiones señaló que estos movimientos afectan rendimientos pero se enfrentan con estrategias de largo plazo.
• La inflación subyacente en EE. UU. aumentó 0,3% en enero, su mayor alza mensual desde agosto, impulsada por mayores costos en servicios, según la Oficina de Estadísticas Laborales. Al mismo tiempo, el indicador anual bajó a su nivel más bajo desde 2021, mientras los precios de autos usados, muebles y seguros disminuyeron.
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Semana Financiera - del 2 al 6 de febrero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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* El BCCR estima que la economía de Costa Rica crecerá 3,8% en 2026 y 4,00% en el 2027, por debajo del 4,6% de 2025. Adicionalmente proyecta un crecimiento consolidado en exportaciones de 3,8%, impulsado por las exportaciones de bienes creciendo 7,5%, mientras que las de servicios decrecerían -1,3%. Lo anterior debido a una moderación en ritmo de crecimiento de regímenes especiales, por menor demanda externa y menor oferta exportable de servicios de transformación.
* Al cierre de enero la inflación interanual fue de -2,53%, mientras que la variación mensual (y acumulada) fue de -0,96. El BCCR estima que la inflación retornará al rango meta en el II trimestres del 2027 y se mantendrá en terreno negativo durante el I semestre del 2026.
* Según datos del BCCR el crédito al sector privado creció 5,4% en 2025, menor al 7,1% de 2024, con desaceleración en colones y dólares. La desaceleración responde a menor demanda, mayor incertidumbre y normalización del consumo. Para el año 2026 la autoridad monetaria prevé que el crédito en colones incremente 7,4%, en dólares 6,00% y 6,9% de manera consolidada.
* El Fondo Monetario Internacional señala que el crecimiento global para 2026 será de 3,3%, impulsado por la inversión tecnológica y condiciones financieras flexibles; prevé una inflación global a la baja, aunque la de EE. UU. convergerá más lentamente, y advierte como riesgos centrales las tensiones geopolíticas y la reevaluación del mercado tecnológico.
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Semana Financiera - del 26 al 30 de enero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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El Banco de Costa Rica captó recursos a través de la emisión de un bono estandarizado, el 28 de enero, por ₵10 000 millones a dos años plazo a rendimiento neto de 5,19%; la colocación se realizó a través de BCR Valores. Por su parte, esta semana el emisor LAKI (Latin American Kraft Investments) realizó las primeras colocaciones en mercado local de una emisión estandarizada por casi $14 millones a siete años a 7,35% neto, ambas operaciones se estructuraron y ejecutaron a través de BCR Valores.
El Gobierno Central registró, a octubre de 2025, un superávit primario de 1,1% del PIB y un déficit financiero de -2,6% del PIB, los ingresos tributarios crecieron 0,5% y el gasto total cayó 0,6%; mientras que la razón deuda/PIB se ubicó en 59,9% (59,6% en octubre de 2024).
Según el BCCR, las exportaciones crecieron 14,1% y las importaciones 6,2%. Las exportaciones de servicios sumaron $8 785 millones al III trimestre del 2025, con un crecimiento interanual del 2% y una participación del 29% en el comercio internacional. El sector agrupa más de 360 multinacionales y el 49% planea ampliar operaciones. Los principales servicios exportados incluyen TI, finanzas, recursos humanos, servicio al cliente y analítica.
La FED decidió mantener la tasa de referencia en el rango de 3,50%–3,75%. La autoridad monetaria reportó expansión en la actividad económica y estabilidad en la tasa de desempleo; la inflación al cierre de 2025 fue de 2,7%. La decisión se enmarca en un entorno de presiones externas y en la trayectoria de reducciones iniciada en septiembre de 2024.
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Semana Financiera - del 19 al 23 de enero de 2026
Resumen de los principales movimientos financieros
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* La Junta Directiva del BCCR acordó en su primera sesión del año mantener la Tasa de Política Monetaria en 3,25%, nivel vigente desde diciembre de 2025. En otras cifras la inflación general cerró el 2025 con una variación acumulada interanual de -1,23% y una variación mensual de 0,08%. La inflación subyacente se ubicó en 0,4%, ambas por debajo del rango meta de 2%-4%. Las proyecciones indican una inflación negativa durante el primer semestre de 2026 y una convergencia al rango meta en 2027.
* El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) registró un crecimiento interanual de 4,7% en noviembre de 2025. La actividad en regímenes especiales creció 14,8% y en régimen definitivo 3,4. El crecimiento promedio entre enero–noviembre fue de 4,6% interanual. La economía mantiene tasas entre 4% y 5% desde noviembre de 2023.
* El Ministerio de Hacienda realizó esta semana canjes de deuda en dólares y colones. En dólares se canjearon $6,4 millones en títulos con plazos 2026–2028 versus 2036–2046, con rendimientos de 2,99% a 4,74% en los tramos cortos y de 5,82% a 6,36% en los largos. En colones se tramitó un monto de ₡228,1 mil millones, con vencimientos 2026–2028 versus 2033–2046, y rendimientos de 0,37% a 5,36% en plazos cortos y de 6,40% a 7,31% en los largos. Las operaciones se realizaron sin ajustes relevantes y cumplieron el objetivo de mejorar la colocación de deuda. El BCR participó canjeando series 2026 por la serie 190133 por ₡54 mil millones, con un rendimiento de 6,41%.
* El Ministerio de Hacienda colocó en subasta abierta una segunda emisión de bonos en euros por €1 000 millones (US$1.160 millones). Los títulos vencen en 2036, con cupón neto del 6% y rendimiento del 6,01%. La emisión permite atender vencimientos de deuda del primer trimestre de 2026. El rendimiento se ubicó 320 pb sobre el bono alemán a 10 años.
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Pago de Impuestos Municipales Periodo 2025
Se informa a los compañeros encargados del trámite de pago de patentes municipales de cada unidad ejecutora recordar que, como parte de los requerimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Patente, algunas municipalidades solicitan una certificación de ingresos que sea emitida por un contador público (CPA).
Por lo cual es necesario solicitarla al Departamento de Gestión Fiscal para que esta sea tramitada conforme la contratación respectiva, deben enviar un correo al buzón de: gestion_fiscal@bancobcr.com (preferiblemente con previa confirmación de la municipalidad), antes del 13 de febrero con el fin de no hacer incurrir en gastos innecesarios al Banco.
Es importante indicar que, de no realizar la solicitud de la certificación en el lapso indicado, acarea incumplimientos y sanciones las cuales, los encargados de cada oficina son los responsables de dichos cobros.
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En la Intranet de Finanzas está disponible CURVA FTP (Funds Transfer Pricing), una herramienta clave de gestión financiera que el BCR utiliza para definir los precios internos mínimos del dinero tanto a los activos (por ejemplo, los préstamos) como a los pasivos (por ejemplo, los depósitos).
Su propósito principal es reflejar el verdadero costo del fondeo y permitir una medición más precisa de la rentabilidad y el riesgo de cada unidad de negocio. Por lo tanto, la curva FTP no solo es una herramienta técnica de la Gerencia Corporativa de Finanzas, sino también un punto de referencia común que ayuda a alinear decisiones y fortalecer la gestión integral del Banco.

Las distintas áreas del Banco pueden utilizar la curva FTP para:
• Medir la rentabilidad de sus productos
• Alinear las decisiones comerciales con los costos reales de fondeo
• Evaluar el impacto de movimientos en las tasas de interés
• Comparar resultados entre unidades de negocio bajo criterios homogéneos
La curva FTP se actualiza semanalmente, con corte al viernes anterior. Esta periodicidad permite mantener un seguimiento constante y oportuno de las condiciones del mercado, asegurando que la información utilizada en la gestión sea siempre representativa
CLIC AQUÍ para ampliar su conocimiento sobre el tema
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informarles que, en cumplimiento con la resolución MH-DGT-RES-0027-2024 y conforme a lo establecido en la MH-DGT-RES-0001-2025, a partir del 01 de septiembre de 2025 será obligatorio el uso de la versión 4.4 de comprobantes electrónicos. En consecuencia, nuestra plataforma de facturación electrónica Factura Profesional será actualizada para adaptarse a los nuevos requerimientos normativos.
A continuación, se detallan los principales cambios que deberán ser considerados al momento de facturar a nuestros clientes:
1. Registro de Clientes
Se amplía el catálogo de tipos de identificación. A partir de esta actualización, se podrán registrar clientes con los siguientes documentos:
- Cédula física
- Cédula jurídica
- DIMEX
- NITE (Número de Identificación Tributaria Especial)
- Otro/extranjero (Con identificación):
- Otro/extranjero (Sin identificación)
Los documentos que no correspondan a Cédula física, Cédula jurídica, DIMEX o NITE deberán ser ingresados en la opción Otro/extranjero (Con identificación). Algunos ejemplos podrían ser:
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- DIDI (Diplomáticos)
- Carnets del SITLAM
- Pasaportes
- Carnet de Trabajador Temporal Agropecuario (CET)
- Documentos emitidos por la Unidad de Refugio
- Carnets provisionales con permiso laboral
Importante: Al registrar un cliente, se debe incluir toda la información disponible: identificación, nombre completo, teléfono, correo electrónico y dirección. Esto es especialmente relevante para clientes que soliciten Factura Electrónica.
2. Emisión del Comprobante Electrónico
a) Actividad del Receptor
Se incorpora el campo obligatorio “Actividad receptor” en la emisión de Factura Electrónica:
- Si el cliente tiene una única actividad económica registrada, el sistema la seleccionará automáticamente.
- Si el cliente posee múltiples actividades, se desplegará un menú para elegir la actividad bajo la cual se desea emitir el comprobante. En estos casos, se debe consultar directamente al cliente.
Este campo no aplica cuando se emite un Tiquete Electrónico a clientes no tributantes o que no requieren factura electrónica.

b) Método de Pago
Se agregan nuevas opciones en el campo de método de pago. No obstante, se recuerda que nuestra entidad únicamente acepta pagos en efectivo o por débito a cuenta en transacciones que requieren comprobantes electrónicos.
- Para pagos por débito a cuenta, se debe seleccionar “Otros (Debe especificar)” y escribir “débito a cuenta”.

Agradecemos su atención y colaboración en la correcta implementación de estos cambios. Para cualquier consulta o asistencia técnica, pueden comunicarse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com de la Unidad de Gestión Fiscal.
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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El Ministerio de Hacienda de Costa Rica adoptó los nuevos códigos de actividad económica de la clasificación CIIU 4 a partir de 2025, que son obligatorios en los comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito/débito) con la versión 4.4 de factura electrónica a partir del 1 de setiembre del 2025.
La actividad económica que se debe utilizar para el Banco de Costa Rica será:
6419.0 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Cómo encontrar el código de actividad económica:
1. Consulta el catálogo oficial:
El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición los Catálogos de Códigos de Actividades Económicas, basados en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 4.
2. Utiliza la plataforma TRIBU-CR:
A partir del 1 de agosto de 2025, la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda será la que determine los códigos de actividad que debes usar.
3. Verifica en tus comprobantes:
Asegúrate de que el código incluido en tus comprobantes electrónicos coincida con el registrado por tu cliente en su registro.
Importancia de los nuevos códigos:
El uso de la clasificación CIIU 4 es un requisito obligatorio del Ministerio de Hacienda para los comprobantes electrónicos.
Cualquier duda o consulta, comunicarse al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 30 de agosto estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 61.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión ingrese aquí
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A o @Marcela Moya SanchezD0B73C03-EDEF-4711-9B50-2E431228DCD2
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Actualización de Publicación Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR.
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que, desde el 24 de junio de 2025, se encuentra publicada la versión 60 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en www.bancobcr.com en la seción de Información-Tarifario y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento y aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Aviso de cierre – Unidad de Gestión Fiscal
Estimados compañeros,
Les informamos que, con motivo de Semana Santa, la Unidad de Gestión Fiscal permanecerá cerrada del lunes 14 al viernes 18 de abril del presente año, ya que nuestros funcionarios estarán de vacaciones. Retomaremos la atención con la normalidad el lunes 21 de abril.
Durante este periodo, las consultas pueden enviarse al buzón gestión_fiscal@bancobcr.com y serán atendidas una vez regresemos.
Para casos urgentes, pueden contactar a Carlos Coto Barrios, Alexander Gómez Valverde o María Luisa Guzmán Granados.
Agradecemos tomar las previsiones necesarias y su comprensión.
Atentamente,
Unidad de Gestión Fiscal
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Negociación preferencial de divisas del BCR
beneficia a 450 exportadores e importadores del país
Dentro del amplio catálogo de productos, servicios y herramientas financieras que ofrece el Banco de Costa Rica (BCR) a sus clientes, se encuentra la compraventa de divisas y la negociación de tipo de cambio preferencial. Este último benefició en 2024 a más de 3 650 clientes, lo que representa un monto negociado de $6 845 millones en 48 823 transacciones.
Destaca además que, entre los clientes beneficiados más de 450 corresponden a exportadores e importadores, con los cuales se negoció casi $4 300 millones en 18 607 transacciones. Entre los sectores más favorecidos se encuentran exportadores de productos como banano, piña, café y tubérculos, mientras que en el caso de los importadores se encuentran sectores de consumo, construcción, farmacéutico y agrícola.
Estas cifras confirman el liderazgo en la negociación de divisas del BCR y consolida su compromiso con el desarrollo sostenible del país a través del apoyo a los distintos sectores productivos.
Para este 2025 el BCR tiene como objetivo continuar ampliando su cobertura a través del servicio de negociación de divisas que ofrece la Mesa de Divisas, para ello la entidad dispone de canales especiales:
- Correo electrónico: mesadedivisas@bancobcr.com
- Central telefónica: 2211-1125
- WhatsApp: 2211-1117: Este se habilitó en mayo del 2024 para clientes jurídicos con cotizaciones por montos superiores a $100 000
- Aplicación Móvil BCR Comercial: disponible para clientes jurídicos. A través de la aplicación es posible autogestionar las solicitudes de tipo de cambio preferencial en un horario 24/7
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Aclaración sobre reintegro de la comision 3.4 “Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito
- ¿Las cuentas que tienen ligada una tarjeta y a las cuales se le realiza depósitos correspondientes a pensión alimenticia o que tienen un expediente judicial ligado se les debe cobrar la comisión 3.4- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito?
Se realizará la devolución de la comisión únicamente para los casos en que el cliente se presente a ventanilla a solicitar el reintegro, ssiepre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
Para ello se debe realizar las siguientes afectaciones contables y depositar a la cuenta del cliente:
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- Si la tarjeta es Visa:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-01.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-01.
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- Si la tarjeta es MasterCard:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-21.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-21.
Considerar también que:
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta corriente debe afectarse la Unidad Ejecutora 0124.
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta de ahorro debe afectarse la Unidad Ejecutora 0180.
También puede consultar el Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de anualidad en las oficinas comerciales 2023, publicado en la comunidad de Medios de pago.
- ¿Como se realizará el proceso de devolución de la comisión si se cobra mensual?
Las devoluciones las realizan las oficinas comerciales según el "Procedimiento para realizar reintegros a clientes por el proceso de cobro de periodicidad en las oficinas comerciales", la aplicación de dicho protocolo será aplicado según los procesos vigentes del área comercial. Siempre que el tarjetahabiente manifieste su reclamo en el mes cobrado.
No se debe realizar el reintegro de la comisión de cobros en meses anteriores al actual.
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Pago de Impuestos Municipales Periodo 2024
Se comunica a los compañeros encargados del trámite de pago de patentes municipales recordar que, como parte de los requerimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Patente, algunas municipalidades solicitan una certificación de ingresos que sea emitida por un contador público (CPA).
Por lo cual es necesario solicitarla al Departamento de Gestión Fiscal para que esta sea tramitada conforme la contratación respectiva, deben enviar un correo al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com (preferiblemente con previa confirmación de la municipalidad), antes del 10 de febrero con el fin de no hacer incurrir en gastos innecesarios al Banco. Es importante indicar que no realizar la solicitud de la certificación en el tiempo indicado acarea incumplimientos y sanciones siendo responsables los encargados de cada oficina.
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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Gerencia Corporativa de Finanzas
Conozca un poco más acerca de la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto
Con el objetivo que conozca más de los grupos de trabajo que integran la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto, les dejamos los enlaces a la comunidad de las unidades que conforman la Jefatura de Informes, Costos y Factibilidad.
Unidad de Informes Financieros: Preparan la información financiera consolidada del Banco y su conglomerado, permitiendo visualizar su situación financiera a nivel del mercado y en relación con periodos anteriores.
Unidad de Costos, rentabilidad y comisiones: unidad que tiene a cargo el modelo de rentabilidad de oficinas, así como la administración del tarifario y la coordinación de todos los cambios que afecten los ingresos por comisiones del Banco; además se encarga de determinar y calcular los costes de productos, servicios y canales del Banco de Costa Rica.
Unidad de Factibilidad: es la encargada de realizar los estudios de viabilidad financiera de los proyectos en los que el Banco va a llevar a cabo inversiones que impliquen erogación de recursos económicos, con el fin de demostrar técnicamente si el retorno es positivo para la inversión y si se recupera en un plazo razonable.
Unidad de Presupuesto: se encarga de realizar las labores relacionadas con el proceso presupuestario Institucional del Banco de Costa Rica, con el fin de gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios del BCR en concordancia con los objetivos estratégicos.
Para seguir recibiendo actualizaciones de los servicios que ofrecemos los invitamos a ser parte de nuestra comunidad Gerencia Corporativa de Finanzas.
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Patentes
Para dar un enfoque más significativo, una patente comercial es una licencia que se le brinda a un particular, a través de la municipalidad del cantón al que pertenezca, para que este pueda llevar a cabo su proceso de actividad económica a la que se dedique. Así mismo, la licencia o patente se basa en una obligación por el patentado de pagar un impuesto de carácter tributario para poder ejercer su trabajo. Para el pago del impuesto, las municipalidades gravan la actividad lucrativa en el cantón municipal respectiva, de acuerdo con lo solicitado en el Formulario de la Declaración Jurada de Patente, el cual debe ser suministrado por la municipalidad que le compete.
Importante recalcar, cada municipalidad tiene su propia ley y reglamento en los que detalla la base imponible del impuesto, su tiempo límite y el cobro anual, ya sea los ingresos brutos que en el caso de establecimientos financieros la mayoría de las municipalidades considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses; la renta neta (llamada líquida gravable) o una combinación de ambos; además, las tarifas de cobro sobre dichos rubros varían de una municipalidad a otra.
La oficina de Gestión Fiscal se encarga de realizar el cálculo y pago de la Patente Municipal de San José, no obstante, el resto de las oficinas que pertenecen a un cantón fuera del área antes mencionada, los encargados de las oficinas son los responsables de velar por el pago correspondiente a la patente según su localidad y las respectivas leyes de la Municipalidad a la que pertenezcan.
Cualquier duda, favor dirigirse al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com
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Certificación de retenciones del 2%
Bajo el artículo 23 inciso g de la Ley del Impuesto Sobre la Renta N°7092, el Banco de Costa Rica, como institución autónoma perteneciente al Estado Costarricense, se encuentra obligado a retener el dos por ciento (2%) cuando pague rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que correspondan a licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones.
¿Qué es una certificación de retenciones del 2%?
Una certificación de retenciones del 2% es un documento oficial emitido por un agente retenedor para respaldar las deducciones fiscales realizadas a una persona física o jurídica.
¿Cómo se solicita una certificación de retenciones del 2%?
La certificación de las retenciones del 2% efectuadas por el Banco de Costa Rica debe ser solicitada por el contribuyente al correo solicitudesgestionfiscal@bancobcr.com. En esta solicitud se debe adjuntar los siguientes documentos:
| Persona Física | Persona Jurídica |
Formulario 348-JD_v3
Documento de identidad por ambos lados
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Formulario 348-JD_v3
Personería jurídica vigente
Poder especial (En caso de ser necesario)
Documento de identidad del representante legal por ambos lados
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La certificación tiene un costo de 10 dólares, el cual puede ser pagado en cualquiera de las cajas del Banco de Costa Rica o por medio de débito a una cuenta corriente o de ahorros de este. Para proceder con el pago por medio de débito, el solicitante debe cumplir con los requisitos especificados en el formulario 348-JD_v3.
Si el contribuyente desea realizar el pago por medio de cajas deberá adjuntar el comprobante de pago en la solicitud.
En caso de requerirlo, el formulario 348-JD_v3 se solicita al correo solicitudesgestionfiscal@bancobcr.com
Cualquier duda o consulta, remitirlo al buzón del correo gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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Agentes retención y de percepción.
Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
| Impuestos en los cuales el Banco de Costa Rica es agente de retención o percepción. | | 01. Impuesto Sobre la Renta (ISR) | 02. Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Aplica en:
Salarios y remuneraciones
Dietas y gratificaciones
Intereses y rendimientos financieros
Pagos a personas no domiciliadas
Contrataciones y licitaciones públicas | Aplica en compras y ventas sujetas al:
IVA 13%
IVA 4%
IVA 2%
IVA 1%
IVA 0,5% |
El Banco debe declarar y transferir los montos retenidos a la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos.
Omitir la retención o percepción del tributo expone a la institución a las sanciones establecidas en el capítulo II: Infracciones y Sanciones Administrativas, Sección II: Infracciones Administrativas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios No 4755.
| Artículo 79 | Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias. | | Artículo 80 bis | Morosidad en el pago del tributo. | | Artículo 81 | Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. |
Para consultas, dirigirlas al buzón de gestion_fiscal@banocbcr.com
Modificado el por Flavio Zeledon Rodriguez 0FA0FEB4-A8C4-4F7D-9EBE-5657B2D9ED9F fzeledon@bancobcr.com
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Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona realiza la compra de un bien o servicio, paga este impuesto a una tarifa general del 13% o con alguna de las tarifas reducidas del 4%, 2% o 1%.
El hecho generador es la venta de bienes y la prestación de servicios realizados de forma habitual, por contribuyentes, según se establece en el ordenamiento jurídico.
Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Carolina Campos Hernandez EDAF276B-F054-4BD2-844A-077E972C561B pcampos@bancobcr.com
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El impuesto sobre las utilidades, comúnmente conocido como el impuesto sobre la renta es un impuesto que recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan su domicilio en Costa Rica y realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley.
No obstante, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
La tarifa del impuesto se calcula, a la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta N°7092.
-Personas Jurídicas: Treinta por ciento (30%).
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i
-A las personas físicas:
Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i,(ii,(iii,(iv y (v
Es importante recalcar que se debe presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, que representa un documento legal de carácter confidencial y de manera obligatoria para los contribuyentes ante la Dirección General de Tributación dentro de dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal.
¿Qué son las retenciones en la fuente del 2%?
Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago del Impuesto Sobre la Renta, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7092 del Impuesto Sobre la Renta, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en la Ley N°7092.
Para efectos contables es indispensable identificar cuando el Banco es un agente retenedor o percepción del impuesto:
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Como Agente Retenedor
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Como Agente Perceptor
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El Banco le retiene a sus clientes el 2%.
Cuenta contable: 242.07.M.02.05
Periodo de liquidación es mensual.
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Al banco le retienen el 2% como cliente.
Cuenta contable: 181.02.M.010.1
Periodo de liquidación es anual.
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Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico:
- Comprobante en formato PDF.
- Comprobante en formato XML.
- Mensaje de Hacienda en formato XML.
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías:
- Factura Electrónica.
- Nota de Débito Electrónica.
- Nota de Crédito Electrónica.
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Nota importante: El Banco de Costa Rica no aceptará Tiquetes Electrónicos, ya que según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, estos no son válidos para justificar gastos ni créditos fiscales.
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3.Validación del Mensaje de Hacienda: Se debe verificar que el archivo XML del Mensaje de Hacienda contenga el valor 1 en el campo <mensaje> (<mensaje>1</mensaje>), lo cual confirma la aceptación del comprobante por parte de la Administración Tributaria.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, favor comunicarse al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informar que, en los casos donde corresponda la emisión de un tiquete electrónico, el proceso de facturación se mantiene sin cambios. Solamente deberán dirigirse al apartado "Tipo de Documento" y seleccionar la opción "Tiquete Electrónico" en la lista desplegable, como se ilustra en la imagen adjunta.
Agradecemos su atención y cooperación en la correcta ejecución de este procedimiento.
Se recuerda a todos los colaboradores según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Unidad de Gestión Fiscal informa que, en respuesta a un ajuste implementado por el Ministerio de Hacienda el pasado martes 20 de agosto de 2024 en su sistema de validación de comprobantes electrónicos, el equipo de Cyberfuel ha realizado una actualización en la plataforma Factura profesional.
A partir de esta modificación, la plataforma emitirá alertas en aquellos casos en los que se identifique un potencial rechazo por parte del Ministerio de Hacienda al momento de generar un comprobante electrónico.
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Estas alertas se activarán en las siguientes situaciones:
| | | | | | 1. Emisión de Factura Electrónica | | Cuando el Receptor no esté registrado como contribuyente, no cuente con una actividad económica operativa, se encuentre inactivo o suspendido temporalmente por el Ministerio de Hacienda. En estos casos, en lugar de una Factura Electrónica, deberá generarse un Tiquete Electrónico. | | | | | | 2. Emisión de Tiquete Electrónico | |
Si se intenta emitir un Tiquete electrónico utilizando un número de identificación que no exista, el comprobante será rechazado por el Ministerio de Hacienda. En este caso, es fundamental verificar que los datos proporcionados por el cliente sean correctos antes de emitir el comprobante.
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Se recuerda a todos los colaboradores que, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com.
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Gerencia Corporativa de Finanzas: Publicación Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que desde el 09 de setiembre de 2024 se encuentra publicada la versión 59 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en Reglamento de tarifas y condiciones en la sección Información-Reglamentos y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento debido a que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Para conocer en detalle los cambios aplicados, les invitamos a descargar la Guía de ajustes aquí.
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 31 de julio estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 60 de conformidad con la normativa interna:
B-02-20_v4 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y el procedimiento PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
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Requisitos por cumplir:
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Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
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- Completar el formulario 150 CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR
- Las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica
- Estudio de Costos de la tarifa (realizado por la Oficina de Costos)
- En este caso requerimos el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos)
- Estudio de Mercado
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal sobre si las comisiones son sujetas o no sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que la comisión este sujeta con IVA, gestionar con dicha área el proceso de facturación y registro en la cuenta contable definida para el impuesto
Nota: El proceso lo continúa el área de Gestión Fiscal
Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de la misma (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos)
En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
Enviar toda la documentación al correo factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com de la Unidad de Factibilidad y Comisiones, en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud)
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Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
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- Completar el formulario 150 CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR
- Las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica
- Estudio de Costos de la tarifa (realizado por la Oficina de Costos)
- En este caso requerimos el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos)
- Estudio de Mercado
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal sobre si las comisiones son sujetas o no sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que la comisión este sujeta con IVA, gestionar con dicha área el proceso de facturación y registro en la cuenta contable definida para el impuesto
Nota: El proceso lo continúa el área de Gestión Fiscal
Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de la misma (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos)
En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
Enviar toda la documentación al correo factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com de la Unidad de Factibilidad y Comisiones, en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud)
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Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
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- Deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
- Las justificaciones del área solicitante (acuerdos de comités, justificaciones de servicios y productos dados de baja)
- En caso de las eliminaciones adjuntar el análisis del impacto en los ingresos que el banco dejara de percibir
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En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica será un gusto atender las consultas de los dueños de los productos y brindarles apoyo con los tramites y solicitudes.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR, Versión 58
La Unidad de Factibilidad y Comisiones recuerda que desde el pasado 05 de abril de 2024, se publicó en el diario oficial la Gaceta la versión 58 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, el cual se encuentra disponible en Bancobcr.com en la sección Información-Reglamentos y en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Dicho documento consta de diez capítulos con la información de las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro.
Es importante mencionar que las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es deber de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR conocer y aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Excepciones de cobro a la comisión 2.27
Pago de servicios públicos y privados en ventanilla
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que no se debe realizar el cobro de la comisión “2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla”, cuando el cliente realice alguno de los siguientes trámites desde una plataforma de Punto País:
1. Pasaportes
2. Trámite de documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX)
3. COSEVI-Licencias
Sin embargo, cuando se realice el pago de un trámite o servicio de Punto País (pago de multas, pago del pasaporte o pago de licencia) desde alguna plataforma que no sea Punto País, en estos casos si se deberá aplicar el cobro de la comisión 2.27.
En aquellos casos que por condiciones especiales o por motivos atribuibles a problemas de índole tecnológico u operativos del Banco, el cliente no pueda realizar los pagos por medios digitales y deba presentarse en ventanilla o bien, solicite realizar el pago por medio de la oficina de Centro de Soporte Operativo (CSO) para hacer el pago de marchamos y/o servicios públicos o privados, no se debe aplicar el cobro de la comisión 2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
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Exclusión cobro del IVA a la Comisión 8.7
“Certificación de servicios profesionales en avalúos, fiscalizaciones e inspecciones solicitada por peritos externos”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que a partir del 03 de abril del 2024 no se debe realizar el cobro del IVA sobre la comisión 8.7 “Certificación de servicios profesionales en avalúos, fiscalizaciones e inspecciones solicitada por peritos externos”. Actualmente, el cobro corresponderá únicamente al pago de la comisión (USD $18,00), monto que se establece según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Esta Comisión hace referencia al pago por la emisión de certificaciones por servicios profesionales en avalúos, fiscalizaciones e inspecciones solicitada por peritos externos y su objetivo es brindarle un detalle al perito sobre los trabajos que se ha efectuado a la institución; además, puede ser utilizada por este mismo profesional para llevar el consolidado de trabajos efectuados y cancelados, así como para presentarla en procesos de licitación.
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Nota: Es importante mencionar que las cargas tributarias han sido previamente retenidas y canceladas
en la facturación de los servicios de avalúos, fiscalizaciones e inspecciones realizadas
por los peritos externos.
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En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A, @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
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Recepción de solicitudes “Versión 59 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 26 de abril estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 59 de conformidad con la normativa interna B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y el procedimiento PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
Requisitos por cumplir:
Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
- Las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica
- Estudio de Costos de la tarifa (realizado por la Oficina de Costos)
- En este caso requerimos el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos)
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal sobre si las comisiones son sujetas o no sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que la comisión este sujeta con IVA, gestionar con dicha área el proceso de facturación y registro en la cuenta contable definida para el impuesto
Nota: El proceso lo continúa el área de Gestión Fiscal
Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de la misma (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos)
En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
Enviar toda la documentación al correo factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com de la Unidad de Factibilidad y Comisiones, en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF (debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud)
Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
- Las justificaciones del área solicitante (acuerdos de comités, justificaciones de servicios y productos dados de baja)
- En caso de las eliminaciones adjuntar el análisis del impacto en los ingresos que el banco dejara de percibir
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera7C77C5A1-27D7-484E-988B-03686C1DDA6A y @Rodrigo Jimenez Padilla40C2ABDB-2B1C-49B2-B620-144DFA67F25C
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica será un gusto atender las consultas de los dueños de los productos y brindarles apoyo con los tramites y solicitudes.
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TITA son las siglas de Tasa de Interés Total Anual, esta una nueva tasa de interés ilustrativa o informativa para los consumidores, para que estos sepan cual es la tasa de interés del crédito (Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos) si se le suma a la tasa de interés corriente todos los demás costos obligatorios del préstamo como, por ejemplo: comisiones, gastos o multas, etc.
Esta tasa surge de la reciente reforma al Decreto 43270-MEIC, el cual regula el contenido que deben tener los contratos de crédito ofrecidos a consumidores, es decir, aquellos préstamos que otorgan bancos, instituciones financieras o comercios que dan financiamiento para comprar sus productos, incluyendo tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios o prendarios y el financiamiento de electrodomésticos u otros productos.
La tasa TITA debe contemplarse en los procesos explicativos previo a la firma de un contrato de crédito, así como en el propio contrato y en los posteriores estados de cuenta que se brinden al cliente. Esto quiere decir que la tasa TITA debe “actualizarse” mensualmente para así reportar la tasa actualizada al consumidor en el estado de cuenta.
“La tasa TITA reviste de especial importancia porque forma parte de las nuevas obligaciones de los proveedores de crédito según el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, y es uno de los requisitos que deben contemplar los contratos para ser homologados por la Comisión Nacional del Consumidor” afirma Cinthia Zapata Calvo, directora ejecutiva de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
TITA es un nuevo concepto que debemos tener presente en nuestro giro de negocio ya que, a partir de octubre del 2023, se debe reportar de forma mensual en los Estados de Cuenta que se remiten a los clientes.
Un factor muy relevante por mencionar es que no significa que el cliente va a tener que pagar más por sus obligaciones crediticias o que el Banco tiene que pagarle algo al cliente, es solo un indicador de referencia que permite a los clientes conocer el costo total que van a pagar a las entidades por el uso de la facilidad financiera (entiéndase un crédito), incluyendo todos los costos asociados como, por ejemplo: gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos.
Para conocer más sobre el tema: CLIC AQUÍ
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La suficiencia patrimonial, la nueva forma que tienen los consumidores para conocer la solidez de su banco
El pasado 28 de abril la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) hizo público por primera vez el Índice de Suficiencia Patrimonial (ISP) para todos los intermediarios supervisados, esto incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Aunque el ISP pueda sonar como un indicador muy técnico y en cierta forma lo es, en realidad se trata de una herramienta más que tienen los usuarios para conocer mejor la solidez de su entidad financiera de confianza.
Le explicamos qué es, cómo leerla y correspondientes fueron los resultados de esta primera entrega del índice.
¿Qué es el ISP?
El ISP es un indicador financiero que proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y su capacidad para responder por los riesgos generales de la actividad que realizan. básicamente es una especie de termómetro que sirve para medir la solvencia patrimonial de las entidades financieras. Cuanto más alto es, mejor.
Los riesgos que se toman en cuenta son los de liquidez, tipo de cambio, cartera de crédito, tasas de interés y liquidez, entre otros.
¿Por qué es importante?
Es una forma de transparentar la verdadera solidez patrimonial de las entidades. Esta herramienta siempre ha sido valiosa para los supervisores, pero ahora que es pública también se convierte en un beneficio para los ahorrantes, quienes ya pueden ver más de cerca la solidez de una entidad a la hora de confiarle sus recursos.
“Es muy saludable que esa información sea de conocimiento público, me parece que es un elemento importante no solo para la transparencia del sistema financiero, sino porque también le da confianza al usuario”, dice Javier Cascante, exsuperintendente de la Sugef.
¿Cómo se lee el ISP?
Para leer el índice usamos como ejemplo el del Banco Popular, el cual es el banco público con mejor resultado: un 23,43%. Este dato significa que el capital de la entidad soporta un 23,43% de los riesgos que se manifiestan en sus actividades.
Sin contexto, ese casi 24% puede que no suene particularmente alto, sin embargo en realidad está muy por encima del 10% mínimo que pide la Sugef, el cual también está por encima de los parámetros mínimos internacionales de Basilea (8%).
“Los estándares de la gran mayoría de países rondan el 10%, no es que la Sugef tiene ese nivel para que los bancos estén bien, en otros países incluso salgan es del 8%. Aunque le pueda sonar poquito a alguien, en realidad significa que la fortaleza patrimonial está más allá del estándar”, dice Cascante.
Si una entidad se calcula por debajo de ese 10%, cae en irregularidad y, dependiendo del nivel que tenga, puede ser intervenida.
¿Cuáles fueron los resultados por entidad?
En esta primera fotografía del índice, todas las entidades supervisadas salieron por encima del 10%, lo que significa que ninguna está en un nivel de irregularidad y, por fin, con suficiente nivel de capital para dañar frente a los riesgos de su operación.
¿Qué pasa cuando una entidad cae en irregularidad?
Las consecuencias para una entidad que entra en irregularidad varían dependiendo del nivel que tengan. Según el acuerdo 3-06 de Sugef , si el índice es menor al 10%, pero mayor o igual al 9%, se calificaría como “irregularidad 1″; si es menor a 9%, pero mayor o igual a 8%, entraría en “irregularidad 2″; y en el caso de que sea menor al 8%, la entidad se calificaría en “irregularidad 3″.
“Cuando se cae en irregularidad 1, la Superintendencia le pide los planes correctivos a la junta directiva ya la administración de la entidad; cuando la irregularidad es 2, significa que el nivel de riesgo es más alto, entonces probablemente ese plan va a ser mucho más fuerte, mucho más intenso y va a exigir compromisos más elevados por parte de la entidad. Cuando se cae en irregularidad 3, se ordena la intervención de la entidad por parte del Conassif y ese interventor, en un plazo determinado, valorará la viabilidad de la entidad”, explica Cascante.
El exsuperintendente menciona que “en la gran mayoría de los casos” las entidades que caen en irregularidad 1 se subsanan y regresan a los niveles de normalidad, ya que esto suele ocurrir en coyunturas de corto plazo.
¿Qué sigue ahora con el ISP?
Cascante explica que ahora que el índice es público lo interesante es que se podrá registrar cómo se comporta el indicador en el tiempo y cómo las entidades financieras van a reaccionar a las variaciones en los riesgos de sus actividades.
“El hecho de que la Superintendencia publique la suficiencia va a permitir que las personas puedan ver las tendencias, entender por qué para una entidad u otra la suficiencia pued subir o bajar, porque pueden haber efectos estructurales o coyunturales, entre otros, y eso eso da mucha confianza”, dice Cascante.
El ISP se publicará trimestralmente y estará disponible en el sitio web de la Sugef.
Noticia publicada en: El Financiero el 28/04/2023, para leer nota completa clic aquí.
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- Se recibirán y tramitarán las solicitudes que cuenten con todos los requisitos.
- Periodo de recepción: del 1º al 28 de febrero de 2023.
- De conformidad con Normativa interna B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
La Unidad de Factibilidad y Comisiones les comunica que el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica se llevará a cabo a partir de hoy y hasta el próximo 28 de febrero de 2023, esto con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de cada gestión.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
- Completar el formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR.
- Incluir las justificaciones del área solicitante, así como también el análisis de la competencia y viabilidad técnica.
- Estudio de Costos de la tarifa: este lo realiza la Oficina de Costos. En este caso se requiere que se incluya el proceso o actividades que se costearon o bien la actualización del costo, el cual debe tener todos los insumos (operativo, producción e insumos).
- Informe sobre el impacto económico en los ingresos por servicios del BCR.
- Criterio del área de Gestión Fiscal y Gerencia Jurídica con la indicación de si las comisiones son gravadas o exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Remitir la información de la comisión con respecto al registro contable de esta. (Cuenta contable, causas o codificación que identifique los ingresos).
- En caso de contar con Contratos o Convenios del producto o servicios que incluyan comisiones adjuntar la documentación.
- Enviar toda la documentación al compañero Fernando Solano, Dorian López de Factibilidad y Comisiones.
Nota: El formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
- Completar el formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR.
- Remitir en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
- Las justificaciones del área solicitante. (Acuerdos de comités, justificaciones de servicios y productos dados de baja).
- En caso de las eliminaciones adjuntar el análisis del impacto en los ingresos que el banco dejará de percibir.
Las condiciones anteriores se solicitan de conformidad con la Normativa interna: B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, estaremos atentos con el fin de atender las consultas de los dueños de los productos con relación al trámite solicitado, a fin de brindar el trámite coordinado y oportuno para cada una de las solicitudes recibidas.
En caso de consultas, favor enviar un correo a factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com o bien, con Dorian López Alvarado al correo dolopez@bancobcr.com, de la Gerencia Corporativa de Finanzas.
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Les invitamos a visualizar algunos de los logros de Infinity, como lo son la puesta en marcha de los módulos que corresponden a Activos Fijos e Inventarios.
La oficina de Bienes Muebles e Inmuebles es la primera oficina del Conglomerado en contar con un sistema completamente automatizado para realizar sus gestiones
En caso de que no pueda visualizar el video: CLIC AQUÍ
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa sobre las modificaciones registradas al Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, que rigen a partir del pasado 01 de julio, 2021.
Los cambios publicados mediante correo electrónico de DOCUBCR, corresponden a los capítulos 9 y 10, específicamente en los puntos 9.7 y 10.4:
• Capítulo 9. Servicios de Adquirencia:
9.7. – Tarifas soluciones digitales de recaudo (SDR)
• Capítulo 10. Otras tarifas:
10.4 – Comisión por certificación de salida del país de vehículos automotores
Para conocer el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ingrese aquí.
Lea también:Reglamento de tarifas y comisiones para servicios y productos del BCR, ya se encuentra vigente
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa, que como parte de sus funciones y área de acción, le corresponde realizar el cobro administrativo por diversos rubros a las Subsidiarias del Conglomerado Financiero BCR.
Para estos efectos, se cuenta con contratos de prestación de servicios administrativos con cada una de las Sociedades:
- Contratación Administrativa
- Riesgo
- División Jurídica
- Cumplimiento
- Ingeniería y Valuación
- Diseño y Construcción
- Seguridad
- Limpieza
- Contac Center
- Servicios Públicos
- Mercadeo
- TI
- Participación en Comités
- Auditoría
- Secretaría Junta Directiva
- Gastos médicos
- Alquiler de espacios
- Mensajería
- Custodia de documentos
- Otros servicios
Sobre la metodología de cálculo para el cobro de los servicios prestados, por favor tomar en cuenta los siguientes aspectos que determinan la tarifa de acuerdo con cada caso:
- Alquiler de espacios físicos: Por avalúo de peritos
- Servicios públicos: Según registro de Contratación Administrativa, el porcentaje es enviado por Obras Civiles
- Capital Humano y Secretaría de Junta Directiva: Según el costo del colaborador por horas
- Mercadeo, Riesgo, Cumplimiento, Legal, Contratación Administrativa, participación en Comités, Diseño y Construcción, Atención de Incidentes: Según cantidad de horas de los colaboradores multiplicado por el costo de cada hora, según el Colegio Profesional correspondiente
- Custodia de documentos: Número de cajas por costo mensual por caja, en dólares
- Servicios por contratos, mensajería, limpieza: Se cobra lo que está registrado en el sistema contable, las oficinas lo envían a Contratación Administrativa (Importante la UE de la sociedad)
- Servidores: Cobro en dólares enviado por la gerencia respectiva mensualmente
- TI: Cobro en dólares, si corresponde a contratos y por horas si corresponde a colaboradores, multiplicado por la hora profesional del Colegio de Ciencias Económicas. ¿Si son de TI, no debería ser el Colegio de Profesionales en Informática y Computación.?
- Equipo de cómputo y mobiliario: Dato brindado por la oficina de Bienes Muebles e Inmuebles
- Gastos médicos: Facturas registradas en Contratación Administrativa enviadas por la Unidad de Bienestar Laboral
- Servicios de plataforma: Informe AGCOL que suministran los plataformistas
- Servicios de Netcom, Comunicación en Crisis, OPRisk: Se cobra un monto en dólares brindado por las áreas respectivas mensualmente
Es importante tener en cuenta que los cobros se realizan de manera mensual y que si alguna oficina actualiza las tarifas, será su responsabilidad comunicarlo a la Unidad de Contabilidad mensualmente.
Asimismo, es deber de la Oficina de Contabilidad General, emitir una factura mensual a cada Sociedad. Por otra parte, solicitamos no acumular cobros de meses anteriores para procurar una mejor gestión del proceso.
Sobre la prestación de servicios del Banco a las subsidiarias, se puede encontrar normativa al respecto en DocuBCR, referenciados con los siguientes nombres:
Para cualquier duda o comentario, por favor escribir a la dirección electrónica: rsmadrigal@bancobcr.com
Nota: <a href="https://www.freepik.es/fotos/tecnologia">Foto de Tecnología creado por wirestock - www.freepik.es</a>
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Desde del 1 de enero de 2020, el Banco de Costa Rica debe emitir facturas electrónicas, por los bienes que venda o servicios que preste, sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, publicado el 19 de junio de 2019.
Específicamente, estamos en la obligación de emitir facturas electrónicas por los siguientes servicios:
- Comisión por administración de proyectos
- Comisión por estructuración y manejo
- Comisión por administración de créditos a otras instituciones
- Mandatos
- Custodia física y electrónica
- Fideicomiso
- Otras comisiones de confianza
- Cajitas de seguridad
- Comisiones de éxito
- Comisiones por diseño y estructura de emisión de valores a corto y mediano plazo
- Bloqueo de sala Ceval (arqueo de títulos)
- Fotocopias
- Avalúos e inspecciones de peritos externos
- Servicio administración NAS
- Servicios de notarios externos
- Servicios administrativos a subsidiarias
- Servicios de corretaje (seguros)
- Alquiler de bienes inmuebles
- Inversión del sujetos pasivo (Pagos al exterior)
- Chequeras
- Servicio de QuickPass
Es importante indicar que las facturas electrónicas por solicitud de chequeras, es emitida por la oficina de Captaciones. Para el caso de servicios asociados a QuickPass, la factura se genera automáticamente, gracias a un desarrollo que se implementó en conjunto con la empresa GTI.
Es importante recordar que la factura electrónica no solo es un mandato por ley, sino que trae otros beneficios como un mayor orden administrativo para los contribuyentes, mejor recaudación de impuestos por parte de las autoridades y también, significa un ahorro en papel y un impacto ambiental menor.
El incumplimiento en la implementación de los comprobantes electrónicos, supone sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 85 dispone que “se sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes (…)” y el artículo 86 ordena el cierre, por un plazo de cinco días naturales, de aquellos negocios que, reincidentemente, no emitan factura electrónica.
Por otra parte, es importante asegurarse de que el archivo XML sea remitido correctamente, pues de lo contrario se considera como un incumplimiento del suministro de la información y es penado con: una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor(…)”.
A pesar de que con el paso del tiempo este proceso se hace cada vez más conocido, debemos asegurarnos del cumplimiento correcto de la emisión de facturas electrónicas, para evitar inconvenientes con los clientes y para salvaguardar el correcto funcionamiento del Banco.
Si usted tiene alguna duda relacionada con el tema, le sugerimos comunicarse a través del siguiente correo electrónico: sugerenciasfinanzas@bancocostarica.onmicrosoft.com
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El reglamento que establece las condiciones de las tarifas y comisiones que rigen para los servicios del Banco de Costa Rica ya se encuentra vigente, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y en DocuBCR.
Este reglamento consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es importante que conozcamos sobre el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ya que es responsabilidad de todos las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Además, es deber de todo colaborador del Banco, informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado, previo a la contratación del producto o servicio que podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de pago.
Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones a nivel gerencial para la negociación de estas cuando así se requieran.
Para conocer el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, INGRESE AQUÍ.
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Hace algún tiempo, por cierto no muy distante, en al menos 3 feudos –JAPÓN, EUROPA Y ESTADOS UNIDOS- hubo al menos 16 aristócratas –BANCOS INTERNACIONALES- que por un acto, cayeron en desgracia al verse corrompidos sus actos por uno de los males más longevos: LA AVARICIA.
Por su deseo de querer más, sin luchar por ello de forma honesta, decidieron manipular, alterar, tergiversar, en mínimas cuentas…engañar a todos los aldeanos –LITERALMENTE A TODO EL PLANETA TIERRA- habitantes de todos y escribo TODOS los feudos, con un minúsculo algoritmo financiero utilizado ampliamente en las plazas donde se transa, DINERO.
Los aldeanos se preguntaron: -¿cómo fue posible esto? ¿No era suficiente con lo que habían ganado en el pasado para seguir ganando de forma deshonesta en el presente?
En aquel tiempo, por cierto no muy distante, Liborland, el territorio de unía a todos los feudos acababa de pasar una gran enfermedad financiera, caracterizada por la creencia que el valor de las deudas que financiaban los aristócratas donde vivían los aldeanos, eran menores que las casas donde vivían, pero la cruda realidad fue que sus casas valían menos y las deudas que las soportaban valían más, así que todos los aldeanos al unísono dejaron de horrar sus préstamos…y adivinen a quién los aldeanos debían sus casas… A LOS 16 ARÍSTOCRATAS.
Vamos a tener que hacer algo para volver a ganar lo que antes ganábamos -dijeron los 16 de la realeza- pero, -qué haremos?-asentaron- Debe ser algo que esté en nuestro control y que nadie se percate de lo perverso que será el hacerlo –dijo uno de ellos-. Y como la genialidad no reconoce a los perversos de los bondadosos, esta se apareció para el servicio de los primeros.
Uno de los 16 dijo:- saben, todos los aldeanos usan para todos sus contratos un precio que es determinado por la referencia diaria basada en las tasas de interés a las que nosotros nos intercambiamos los dineros para nuestras propias necesidades financieras, sin mediar garantía, entre aristócratas. Llegó el día que ese precio nos sirva a nuestros fines, ya hace tiempo que hemos servido para que sea un precio justo entre los que necesitan y los que ofrecen estas platas….Hoy ganaremos más, porque vamos a manipular a nuestra conveniencia ese precio y nadie se dará cuenta.
Los 16, aceptaron, como boda macabra en casamiento con la avaricia. Por 10 años ese vil comportamiento tiñó las monedas y los plazos de todos los feudos sin que ningún aldeano que usó ese precio se percatara que alimentaba las hojas de balance los 16 aristócratas.
Hasta que un buen día los reguladores en las plazas donde se tranzan las monedas de los feudos encontraron que entre el 1 de enero de 2008 y el 15 octubre de 2013 al menos cinco aristócratas no supervisaron adecuadamente a sus operadores de divisas.
Esos mercaderes de monedas, incluso formaron grupos informales para compartir información sobre aldeanos, usando apodos para sí mismos como "los jugadores", "los tres mosqueteros" y "un grupo de ensueño".
"Los mercaderes de monedas usaban esa información para determinar sus estrategias de compra de monedas, buscando manipular las cotizaciones para que sus señores aristócratas obtuvieran ganancias", dijo uno de los reguladores de las plazas –AUTORIDAD DE CONDUCTA FINANCIERA DE INGLATERRA-.
"Es completamente repugnante. Creo que el público estará horrorizado. No sé si la palabra corrupción es lo suficientemente fuerte para describir lo que ha ocurrido", le dijo Andrea Leadsom, vocera del Departamento del Tesoro de un de los feudos –REINO UNIDO-
Y qué pasó después? Lo que pasa cuando el mal de destapa.
Los aristócratas pagaron he aquí el recuento:
“Barclays erogó $2.400 millones de dólares de multa, por lo que el banco inglés será el más afectado por las sanciones. Citigroup abonó $1.267 millones, mientras que JP Morgan desembolsó $892 millones. La multa de Royal Bank of Scotland ascendió a $699 millones, mientras que la de Bank Of America fue de $205 millones. El banco suizo UBS tuvo que pagar $342 millones de dólares para zanjar su implicación en el escándalo financiero por la manipulación de divisas y $203 millones de dólares por su manipulación de la tasa Libor.
Aunque las multas pueden parecer abultadas representan una cifra mínima frente a las ganancias de estos “aristócratas” que diariamente cambian cientos de miles de millones de dólares y euros.”
Los aldeanos indignados dejarán de usar la tasa LIBOR a partir del 31 de diciembre del 2021 para utilizar otras tasas de interés, “más puras” y “menos incorruptibles” tales como la SOFR -SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE- (una tasa basada en acuerdos de recompra, que son transacciones para préstamos a un día garantizados por valores del Tesoro de Estados Unidos) a nivel internacional y en nuestro propio feudo costarricense se estila la PRIME (un indicador de la tasa de interés más baja para préstamos ofrecida por los bancos estadounidenses a sus mejores clientes comerciales) TRI (La tasa de referencia interbancaria son las tasas promedio ponderadas por el monto captado para cada una de las agregaciones de plazo definidas: TRI a 1 semana, 1, 3, 6, 9, 12, 24, 36 y 60 meses en colones y dólares) o bien la propia colonización para evitar el riesgo de pagar en monedas con las que no se percibe ingreso.

Para finalizar, hay que recordar que ninguna cantidad de regulación puede realmente eliminar el tipo de violaciones éticas expuestas en el escándalo de la tasa Libor. El comportamiento ético se deriva de cada persona, cada empresa. Correr el riesgo de hacer lo inadecuado, solo es compensado por el hecho de la impunidad y vivir con ese sentir resulta desgarrador para el ejemplo dentro de nuestras organizaciones. La pena de trabajar sabiendo que estamos haciendo algo malo, debe ser corregido para hacer de los nuestros sistemas económicos espacios de lo que al final es la máxima moneda de intercambio: COFIANZA.!!!
Modificado el por Xiomara Vega Valverde 75CC76B6-7029-4752-AD30-75B59C878780 xvega@bancobcr.com
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Consideraciones sobre la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2021
Por: Francisco Tijerino- Supervisor de KPMG.
Como se anunció en meses anteriores por las autoridades costarricenses, las entidades jurídicas que realizaron la presentación de la Declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (“DRT”) del periodo 2019, no tienen la obligación de realizar la presentación de la DRT para el periodo 2020, exceptuando a aquellas entidades que incumplieron la DRT del periodo 2019.
Recordemos que el procedimiento de presentación de las DRT busca que se presenten en orden ascendente, a saber, del período más antiguo hasta el actual, siendo una obligación anual. Asimismo, el pasado 13 de agosto del 2020 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (número 201) la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, denominada Resolución Conjunta de Alcance General (“RCAG”), emitida por Dirección General de Tributación (“DGT”) y el Instituto Costarricense de Drogas (“ICD”). Mediante la cual se reforma, en parte, la anterior RCAG número DGTICD-R-06-2020.
Las reformas introducidas por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, procuran la simplificación en cuanto a plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones (ordinarias, extraordinarias y correctivas), asimismo una serie de transitorios que han postergado la obligación al mes de abril del año 2021, todo lo anterior motivado igualmente en la coyuntura en la cual nos encontramos, relacionada con el COVID-19.
De esta manera, los primeros cambios significativos, son introducidos mediante cuatro transitorios, que en síntesis, buscan:
- Que las entidades jurídicas que presentaron la DRT del periodo 2019 no tengan que presentar la DRT del periodo 2020, siendo que, por esta única vez, se utilizará la información provista en la DRT del periodo 2019 para rellenar la DRT del periodo 2020, de manera automática y sin gestión de parte. Lo anterior, bajo el entendido que a las entidades jurídicas que no presentaron la DRT del periodo 2019, no les aplicará este procedimiento.
- Que las nuevas entidades jurídicas a las que se les haya asignado un número de cédula jurídica entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, presenten su primera Declaración Ordinaria en el mes de abril del año 2021.
- Que las entidades jurídicas obligadas a presentar una Declaración Extraordinaria o Correctiva, lo hagan hasta el mes de abril del año 2021.
- Que las entidades jurídicas que NO estén obligadas a la presentación de la DRT conserven y entreguen a la Administración Tributaria información cuando esta última lo requiera. Esto para el caso de fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; la información requerida es aquella descrita en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (identificación de accionistas, participaciones sustantivas, beneficiarios finales y composición accionaria).
Por otra parte, identificamos otros cambios introducidos por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, los cuales corresponden a la reforma de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, de la anterior Resolución DGTICD-R-06-2020 y la adición del artículo 6 bis al Capítulo Primero de Generalidades del Registro de Beneficiarios Finales.
Como se indicó, las anteriores reformas procuran la simplificación de plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones, como lo son: Declaración Ordinaria, Declaración Extraordinaria, Declaraciones Ordinarias Pendientes, Declaración Correctiva a Solicitud de Parte, Declaración Correctiva por parte del Obligado y de los Sujetos Obligados, asimismo define la trascendencia del acuse de recibido en las diferentes declaraciones antes indicadas.
Bajo este entendido, desde la Primera RCAG número DGT-ICD-R-14-2019 (no vigente) hasta el día de hoy, la DGT y el ICD han afinado el procedimiento, intentando proteger la seguridad jurídica de los obligados, lo cual ha representado grandes retos de cara a la sensibilidad de la información que se ofrece y lo complejo de su obtención por parte de los administradores de las entidades jurídicas. Todo lo anterior de cara a la nueva obligación a realizarse a partir del próximo mes de abril del año 2021.
Fuente:https://home.kpmg/cr/es/home/tendencias/2020/12/declaracion-registro-cr.html
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Actualización tramos de Renta y créditos fiscales a partir del 01 de enero de 2021
El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos y créditos del Impuesto Sobre la Renta para el trabajo personal dependiente, jubilación o pensión u otras remuneraciones, así como el monto y los tramos para personas jurídicas y los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas, como se detalla a continuación:
Impuesto Sobre la Renta por trabajo dependiente, jubilación, pensión u otras remuneraciones (impuesto al salario)
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Monto
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Impuesto
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Hasta ¢842.000,00
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Exento
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Sobre el exceso de ¢842.000,00 y hasta ¢1.236.000,00
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10%
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Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 y hasta ¢2.169.000,00
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15%
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Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 y hasta ¢4.337.000,00
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20%
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Sobre el exceso de ¢4.337.000,00
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25%
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Impuesto Sobre la Renta personas jurídicas, cuya renta bruta no supere los ¢109.337.000,00
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Monto
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Impuesto
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Sobre los primeros ¢5.157.000,00 de renta neta anual
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5%
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Sobre el exceso de ¢5.157.000,00 y hasta ¢7.737.000,00
|
10%
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Sobre el exceso de ¢7.737.000,00 y hasta ¢10.315.000,00
|
15%
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Sobre el exceso de ¢10.315.000,00
|
20%
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Impuesto Sobre la Renta persona física con actividad lucrativa
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Monto
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Impuesto
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Hasta ¢3.742.000,00 anuales
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Exento
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Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 y hasta ¢5.589.000,00
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10%
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Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 y hasta ¢9.322.000,00
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15%
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Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 y hasta ¢18.683.000,00
|
20%
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Sobre el exceso de ¢18.683.000,00
|
25%
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Créditos fiscales trabajo personal dependiente:
Por cada hijo: ¢1.570,00
Por el cónyuge: ¢2.370,00
Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas:
a) Por cada hijo ¢18.840,00 anuales.
b) Por el cónyuge ¢28.440,00.
Fuente:
https://www.hacienda.go.cr/noticias/16175-hacienda-actualizo-los-tramos-del-impuesto-sobre-la-renta-que-regiran-a-partir-de-enero-2021
(Decreto N.º 42733-H publicado en La Gaceta No. 288 del 8 de diciembre de 2020)
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En caso de que no pueda visualizar el video: CLIC AQUÍ
El enlace le llevará a autenticarse en la plataforma Microsoft Office 365
Infinity es uno los proyectos más importantes que actualmente desarrolla el Banco, permitirá al Conglomerado BCR una gestión administrativa centralizada, que combina las mejores prácticas a nivel internacional con la automatización y la agilidad en los procesos internos.
Todo el desarrollo consta de 06 etapas y al finalizar este 2020 se habrán concluido la etapa de planificación y la de Análisis Operacional en la que se finiquitan las sesiones de análisis de brechas y validación de requerimientos.
Este es un mensaje de la Patrocinadora del proyecto Rossy Durán Monge, Gerente Corporativa de Finanzas al respecto de los alcances de este año y lo que se augura para el 2021.
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Publicación original: 9/12/2019 | Optimización de Gastos
Los mejores consejos para reducir tus gastos administrativos
Escrito por Bi-Credit | abril 2018
Aumentar tus ganancias e impulsar la rentabilidad de tu negocio requiere que ejerzas un cuidadoso control de los gastos administrativos.
No nos referimos a una reducción generalizada de los mismos, sino a que optimices el uso de tus recursos de manera que se cumplan los objetivos de tu negocio.
La planeación financiera y estratégica es la base de una empresa exitosa. Debes saber cuáles son tus metas, qué camino debes seguir para alcanzaras y cómo vas a financiarlo.
Parte de esos planes estratégicos para el desarrollo y crecimiento de tu empresa es decidir cómo utilizar los recursos de manera eficiente reduciendo o eliminando los gastos improductivos y dirigiendo la inversión de manera inteligente.
Planea y justifica
Para lograr el mayor control de los gastos administrativos es conveniente que sigas estos consejos:
- Registra todos los gastos de operación e identifica las tendencias. Un análisis cuidadoso te permitirá detectar las variaciones al alza o a la baja que se salgan de la norma y te ayudará en la toma de decisiones.
- Haz un análisis por áreas y pide a los encargados que justifiquen todos los gastos realizados y proyectados para identificar los que no son necesarios y se pueden reducir o eliminar.
- Elabora presupuestos y dales seguimiento para identificar malas prácticas o desvíos o detectar áreas donde el gasto no sea suficiente para la consecución de las metas propuestas.
- Compara tus presupuestos proyectados de gastos con los reales una vez realizados y haz los ajustes que sean necesarios.
- Haz consciente a tu personal de la importancia de controlar los gastos administrativos para mantener la rentabilidad de la empresa, y escucha las propuestas que hagan con ese fin.
Cuando sea necesario recortar...
Habrá ocasiones en que no tengas más remedio que aplicar recortes de gastos, pero esta decisión debe ser muy bien pensada para no afectar las operaciones de la empresa ni la calidad de sus productos o servicios.
Algunos renglones donde se pueden reducir gastos administrativos son:
- Personal. No se trata de ir directamente a los despidos, sino de buscar maneras de reducir los costos salariales mediante estrategias creativas como equilibrar de otra manera las remuneraciones para que la empresa pueda beneficiarse con prestaciones no gravables o deducibles.
- Gastos de representación. Llevar un control estricto de estos gastos y del manejo de la caja chica te puede ahorrar mucho dinero. Establece una política de gastos de representación y de viajes que aclare a tus empleados cuáles están justificados y aprobados y qué tipo de documentación comprobatoria deben presentar para facilitar tu deducibilidad fiscal.
- Subcontratación. Delegar algunas funciones administrativas en servicios de outsourcing puede ahorrarte costos de personal y de administración. Evalúa esta posibilidad.
- Ten un buen sistema de cobranza y gestiona de manera inteligente tus pagos. Por un lado, cobra a tiempo; y esto requiere que lleves un control de quién te debe, cuánto y cuál es su fecha de pago para que mandes recordatorios a tiempo. Por el otro, aprovecha los descuentos por pronto pago que ofrezcan tus proveedores cuando puedas hacerlo y paga a tiempo para evitar recargos.
Recomendaciones adicionales sobre reducción de gastos:
- Mantente al tanto de los precios de mercado de tus insumos para que renegocies con tus principales proveedores cuando detectes variaciones a la baja importantes que puedan beneficiar a tu negocio.
- Gestiona cuidadosamente tu inventario para que no tengas en bodega insumos que no vas a ocupar pronto (pero sí tienes que pagar) o productos terminados de baja demanda.
- Aprovecha la tecnología y utiliza software de gestión que liberan el tiempo de tu personal para que realicen actividades más productivas.
- Un consejo extra que no tiene que ver con reducción de gastos pero sí con optimización de tus recursos: pon a trabajar tu dinero. Una buena gestión financiera incluye invertir el capital cuando no esté en uso.
- El director financiero de tu empresa o un asesor externo pueden diseñar tus planes de inversiones de acuerdo a tus necesidades de efectivo para determinar los instrumentos y plazos más convenientes para que no pongas en riesgo tu dinero y tengas liquidez cuando la necesites.
- Controlar los gastos no tiene por qué afectar a tus operaciones. Analiza a qué se destinan tus recursos y decide cuáles gastos no productivos se pueden reducir o eliminar sin afectar la calidad de tus productos o servicios ni tu actividad empresarial.
Modificado el por Xiomara Vega Valverde 75CC76B6-7029-4752-AD30-75B59C878780 xvega@bancobcr.com
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