El Centro de Soporte Operativo informa sobre la manera en que se puede tramitar un bono de vivienda cuando medie o no una empresa constructora.
Recursos administrados por el DEUDOR (beneficiario del Bono)
- El presupuesto de construcción no debe de contemplar la utilidad ni la administración del contratista.
- En el expediente no debe figurar ninguna empresa constructora y tampoco el contrato de construcción
- Dado que la empresa no participa, no se requiere revisar aspectos relacionados a la misma
Recursos administrados por una EMPRESA DESARROLLADORA (contrato de construcción)
- El presupuesto deberá de contemplar los rubros de utilidad y administración del contratista.
- Debe de haber un contrato de construcción, dado que figura una empresa constructora en el trámite.
- La empresa relacionada tiene que estar debidamente constituida y encontrarse al día ante la CCSS, Hacienda y CFIA e inscrita como patrono.
Esa empresa debe estar debidamente registrada en el BCR, para lo cual deben enviar los requisitos indicados en el documento: Requisitos para que desarrolladores se registren como proveedores. Ese registro de empresas se lleva a cabo en la Unidad de Vivienda Interés Social.
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Es importante verificar que las empresas estén al día, tanto a la hora de aprobar un caso como al momento de realizarles un desembolso.
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Área responsable de la publicación: Centro de Soporte Operativo
En caso de consultas, contactar a: @Jose Guerrero CamachoE8F9AA77-489B-45B8-B2FE-E93905D64777