En el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, según el Acuerdo SUGEF 11-18 aplicable a los sujetos obligados en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786; se establecen las responsabilidades y obligaciones con base en riesgo, las cuales deben ser consideradas por las Entidades Reguladas para los clientes a los que les aplique en cumplimiento de lo dispuesto en dichos artículos.
En acatamiento de lo anterior, se informa a las Oficinas Comerciales y Áreas de Negocio del Conglomerado BCR, que a partir del 22 de mayo de 2021, al momento de vincular un registro de cliente nuevo en donde su actividad comercial o profesión podría estar relacionada con lo dispuesto en el artículo 15bis de la Ley 7786, es decir que realizan alguna(s) de la(s) Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD por sus siglas), deberán cumplir con un proceso de Autorización para poder vincular al cliente.
La autorización se debe realizar por el Gerente de Oficina donde se esté asociando al cliente en el momento de la vinculación, por medio de BCR Clientes en siguiente módulo:
Contacto y atención de consultas:
Correo Electrónico: Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com / BCRClientes@bancobcr.com


