Es importante saber que según la normativa para el cumplimiento de la Ley 7786 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", se define que para:
Clientes de Alto Riesgo: Se debe considerar que para los clientes que ascienden a categorías de alto riesgo, la gerencia general, o quien esta designe (siempre y cuando pertenezca a la administración superior), debe pronunciarse con respecto a si la relación debe mantenerse. Por lo que estos clientes deben ser pre-autorizados por quien tenga perfil de Gerente Local y autorizados por el Gerente Regional.
Clientes Peps: Para establecer relaciones comerciales con estos clientes se debe obtener la aprobación expresa de la gerencia general de la entidad fiscalizada. Igualmente, cuando un cliente ha sido aceptado y posteriormente se determina que el cliente o beneficiario real de una cuenta es, o pasa a ser una PEP , los sujetos fiscalizados deben contar con la aprobación de la gerencia general para continuar con la relación comercial. Estos clientes deben ser pre-autorizados por quien tenga perfil de Gerente Local y autorizados por el Gerente General o Sub Gerente.

