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Animales de servicio y apoyo emocional en Costa Rica: documentación y regulación
En Costa Rica, la documentación principal para designar un animal como apoyo emocional es una carta o certificado emitido por un profesional de la salud mental. A diferencia de los animales de servicio, regulados por la Ley 7600 y que requieren un entrenamiento especializado, el reconocimiento de este tipo de animales se basa en la necesidad terapéutica del propietario.
¿Qué es un animal de apoyo emocional? Es un animal que brinda confort y soporte emocional a alguien que lo necesita por razones terapéuticas, como ansiedad, depresión o estrés postraumático. A diferencia de los animales de servicio, no necesitan entrenamiento especializado para tareas específicas.
¿Cuál es la diferencia con los animales de servicio? Los animales de servicio tienen un estatus legal más formal, están entrenados para realizar tareas específicas y están protegidos por la Ley 7600, que les garantiza acceso a espacios públicos y transporte. Por otro lado, los animales de apoyo emocional no tienen la misma regulación ni acceso garantizado a todos los lugares. Su reconocimiento se basa principalmente en la certificación médica y las políticas internas de cada institución o empresa.
¿Y la ley? La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), regula a los animales de servicio o asistencia en Costa Rica, no a los de apoyo emocional.
Es importante notar que en Costa Rica existe una distinción legal y de reconocimiento entre ambos tipos de animales.
De acuerdo con las definiciones e información plasmada en este blog, cuando un cliente o usuario se presente con un animal al que refiere como de servicio o de apoyo emocional debemos verificar la documentación que porta la persona y si coincide con alguna de las descritas, actuar de conformidad.
Para más información puede contactar a @Esteban Ardon Morera, ext. 79269, eardon@bancobcr.com
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