Por: Gerencia de Cumplimiento.
Es responsabilidad de todos saber porqué se marcan clientes con código 35 y código 80.
La Gerencia de Cumplimiento utiliza estos códigos (asignados en el SICC) como alertas preventivas para evitar establecer una relación comercial con personas que puedan mantener un elemento de riesgo relacionado a lo contenido en la Ley 7786. Toda gestión respecto a esta población de clientes se debe realizar en asesoría directa con la Gerencia de Cumplimiento mediante los canales indicados al final de esta nota.
La Gerencia de Cumplimiento administra dos códigos con diferentes funciones:
- Código 80
Este código identifica a clientes "No aceptables", sin oportunidad de establecer relación comercial con el BCR. Este Código no se levanta, es permanente.
- Código 35
Corresponde a un código de “alerta”. Se debe realizar una debida diligencia reforzada y valorar cada caso, según su nivel de riesgo y en acompañamiento con la Gerencia de Cumplimiento.
Los pasos a realizar cuando se identifica un cliente marcado con código 35 son:
- Llamar o enviar correo a la Gerencia de Cumplimiento para solicitar asesoría.
- El funcionario de la Gerencia de Cumplimento le indicará la información pertinente en relación al cliente en consulta.
- El funcionario encargado deberá realizar una debida diligencia reforzada al cliente.
- El funcionario deberá elevar la información suministrada por la Gerencia de Cumplimiento y los resultados de la debida diligencia reforzada a su Gerente de Tienda o que corresponda, quién deberá decidir si continua con el proceso para otorgar el producto al cliente.
- En caso de decidir continuar, el Gerente de Tienda (o Ejecutivo a cargo, cuando corresponda) deberá enviar un correo a BCRCumplimiento-Prevención, solicitando el levantamiento provisional del código.
Algunas precauciones a tomar en cuenta:
- Únicamente el personal de la Gerencia de Cumplimiento asignado está autorizado a gestionar el levantamiento del código.
- No se debe indicar al cliente que está marcado con alguno de estos códigos.
- Bajo ninguna circunstancia deben realizarse consultas en presencia del cliente con el fin de no alertarlo ante una posible situación.
- Para los clientes marcados con código 35, no se recomienda la apertura de cuentas simplificadas; igualmente, no se deben catalogar como exentos. Es fundamental contar con un documento que respalde sus ingresos.
Canales de comunicación:
- Correo: BCRCumplimiento-Prevención
- Extensiones: 78810 / 78828.







DISPOSICIONES GENERALES CONCURSO NIÑO JESÚS EN EL PESEBRE.pdf