Bajo el nombre "Feria de Colores y Diversión" la carroza del BCR obtuvo el tercer lugar del Festival de la Luz que se realizó este sábado 14 de diciembre.
La carroza regaló a los asistentes un poco de magia, alegría y fantasía por medio de carruseles, bailarines, brillos y juegos.
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@Raquel Cambronero Jimenez, @Rina Ortega Ortega0D545117-1A90-42F3-A2B6-B5023D399D10 y @Elmer Duran Jara4AEE63F0-95FA-4AB0-82BF-62DA4FACB194
Jefes de áreas distintas pero con una meta común
Nos cuentan qué es para ellos Exceder Expectativas
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@Olman Fallas Ulloa48FB9D62-631C-4185-B6EB-BAD522CDD13B y @Eileen Martinez AlvarezCC507FD5-1293-4CB9-BECB-352C8C72FF9B nos cuentan qué significa para ellos Exceder Expectativas
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A partir de hoy, 5 de diciembre de 2019, y por un lapso de 6 meses, el Banco pone a disposición de nuestros clientes el Plan SalvaCrédito con dos financiamientos: Consolidación de Deudas y Refundición de Deudas, ambos dirigidos a personas físicas asalariadas, con ingresos propios y/o pensionados (con depósito en el BCR), tanto del sector público como privado, con el fin de atender, la directriz emitida por el Gobierno de la República, como Programa de Crédito de Salvamento DIRECTRIZ Nº059.
Estos dos créditos son los denominados:
- BCR Consolidación de deudas: Como parte del portafolio de productos de la línea de consumo.
- BCR Refinanciamento de Deudas: Como parte del portafolio de productos en la línea de Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas.
IR A: Documentos relacionados (formularios y prospectos)
DESCARGAR:
IMPORTANTE:
- Al Plan SalvaCrédito NO aplica el anexo 14, todos deben tramitarse con créditos nuevos.
- Este Plan no está relacionado con los Arreglos de Pago que llevan nuestros compañeros de la Oficina de Cobro Administrativo. Adicionalmente, para el tema de arreglos, la Oficina de Productos de Crédito estará presentando en el próximo CCE un nuevo financiamiento que se espera poner muy pronto en producción.
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CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
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REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS
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Tasa de interés:
| Primer año Tasa Fija | 11.75% | | Segundo y tercer año | TBP + 6.5% | | Resto del plazo | TBP + 8% |
Dirigido a:
- Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente.
- Personas físicas costarricenses o extranjeras con ingresos propios.
- Para pensionados con depósito en el BCR.
- Que reporte morosidad en el Sistema Financiero Nacional (SUGEF) hasta un máximo de 60 días de atraso en los últimos doce meses.
- Debe contar con capacidad de pago de acuerdo al ICM hasta nivel 2.
- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16
Plan de Inversión:
- Se podrá consolidar deudas a título personal y a nombre de terceras personas físicas. Como casos de excepción, se podrán cancelar pasivos a nombre de una persona jurídica, siempre y cuando el deudor demuestre tener participación accionaria en la persona jurídica que tiene la deuda a cancelar.
- Esta modalidad de crédito aplica para la cancelación a entidades reguladas o supervisadas por SUGEF, que estén debidamente documentadas en las líneas: Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas adquiridas con el BCR y con otras entidades.
o También serán consideradas dentro del plan de inversión:
- Las deudas con acreedores no regulados ni supervisados por la SUGEF, pero que sean organizaciones legalmente constituidas para conceder créditos, tales como: Cooperativas, Asociaciones, Caja de Ande, Organizaciones creadas por ley, y Sociedades Anónimas constituidas para comercializar y financiar bienes y servicios tales como electrodomésticos, teléfonos, etc.
- Las deudas con terceras personas, organizaciones o sociedades cuyo actividad principal no sea la de conceder préstamos, que no estén contempladas en el párrafo anterior, siempre que demuestren la existencia de la misma mediante verificación en el registro público (hipoteca, prenda).
- Para acreedores no regulados ni supervisados por SUGEF: se aportarán los siguientes documentos: Saldo de la deuda, estado de la deuda (al día, o morosidad), así como el comportamiento histórico detallado del último año, el cual no deberá superar en promedio los 60 días de atraso. Dentro del informe de crédito se evidenciará el análisis realizado para la aceptación del cliente, que a pesar del atraso, demuestre una intención de pago constante durante esos doce meses.
- En caso de que la deuda no sea evidenciable de esta forma, no será sujeta de cancelación.
- Se pueden financiar gastos transaccionales asociados con el análisis y formalización del presente crédito (Avalúo, Honorarios de notarios y Timbres).
Comisiones:
o Formalización:
- Asalariados: 3.00%.
- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del BCR.
- Se podrá aplicar un descuento de 0.10 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
- Piso de la comisión del 1%
- No asalariadas: 3%
- Se aplicará un descuento de 0.25 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
- Piso de la comisión del 1.75%
- Pago Anticipado: 3% sobre el saldo del crédito. Esta comisión será aplicable para créditos con montos superiores a ¢6.000.000.00.
Monto a financiar:
- Mínimo: ¢1.000.000 de colones.
- Máximo: Según capacidad de pago y garantía, hasta ¢100 millones de colones, y garantía según la normativa establecida.
Plazo: Hasta 20 años.
Porcentaje de Financiamiento y Cobertura: Se financia hasta un 80
Garantía:
- Hipotecaria
- Hipoteca Abierta
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Tasa de interés:
| Deudas solo BCR | Deudas mixtas o de otras entidades | |
TBP + 4.45%
| TBP + 5.25% |
Dirigido a:
- Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente.
- Pensionados con depósito en el BCR.
- Con comportamiento de pago histórico nivel 1 según Sugef que no supere los 60 días y contar con capacidad de pago de acuerdo a la normativa vigente.
- Debe contar con capacidad de pago de acuerdo al ICM hasta nivel 2 (Aplica también para colaboradores del Conglomerado BCR).
- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16
Plan de Inversión:
- Refundir deudas de vivienda y de consumo siempre y cuando exista un máximo de 40% de deudas de consumo.
- Se podrán considerar deudas en dólares para su respectiva colonización.
- Esta modalidad de crédito aplica para la cancelación a entidades reguladas o supervisadas por SUGEF, que estén debidamente documentadas en las líneas: Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas adquiridas con el BCR y con otras entidades.
o También serán consideradas dentro del plan de inversión:
- Las deudas con acreedores no regulados ni supervisados por la SUGEF, pero que sean organizaciones legalmente constituidas para conceder créditos, tales como: Cooperativas, Asociaciones, Caja de Ande, Organizaciones creadas por ley, y Sociedades Anónimas constituidas para comercializar y financiar bienes y servicios tales como electrodomésticos, teléfonos, etc.
- Las deudas con terceras personas, organizaciones o sociedades cuyo actividad principal no sea la de conceder préstamos, que no estén contempladas en el párrafo anterior, siempre que demuestren la existencia de la misma mediante verificación en el registro público (hipoteca, prenda).
- Para acreedores no regulados ni supervisados por SUGEF: se aportarán los siguientes documentos: Saldo de la deuda, estado de la deuda (al día, o morosidad), así como el comportamiento histórico detallado del último año, el cual no deberá superar en promedio los 60 días de atraso. Dentro del informe de crédito se evidenciará el análisis realizado para la aceptación del cliente, que a pesar del atraso, demuestre una intención de pago constante durante esos doce meses.
- En caso de que la deuda no sea evidenciable de esta forma, no será sujeta de cancelación.
- Se pueden financiar gastos transaccionales asociados con el análisis y formalización del presente crédito (Avalúo, Honorarios de notarios y Timbres). .
Comisiones:
o Formalización:
- Asalariados: 2%.
- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del BCR.
- Piso de la comisión del 1 %.
- No asalariadas: 2%
- Se aplicará un descuento de 0.10 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
- Piso de la comisión del 1,50%.
- Pago Anticipado: 3% para créditos superiores a $10.000.00, durante los primeros 5 años.
Monto a financiar:
- Mínimo: ¢300,000.00 colones.
- Máximo: Según capacidad de pago y garantía, hasta $500.000 o su equivalente en colones.
Plazo: Hasta 30 años.
Porcentaje de Financiamiento y Cobertura: Se financia hasta un 80%.
Garantía:
- Hipotecaria
- Hipoteca Abierta
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IMPORTANTE: A partir del 29 de diciembre
Las oficinas usuarias del sistema de facturación electrónica deben considerar las siguientes fechas para realizar el cambio al nuevo sistema.
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HÁBITO 7: AFILAR LA SIERRA
Este es conocido como el hábito de: La Auto renovación Diaria
Este es el hábito que preserva y aumenta el mayor activo que tenemos: Nosotros mismos
Es el que hace posible que todos los demás hábitos se desarrollen
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HÁBITO 6: SINERGIZAR
Este es conocido como el hábito de: La Cooperación Creativa
Es la manifestación de todos los demás hábitos operando entre sí. Significa colaborar para crear terceras alternativas en lugar de ceder para llegar al compromiso.
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El 31 diciembre del 2019 vence la propuesta de valor en la comisión de formalización del producto Vivienda Mi Casa BCR, tanto en dólares como en colones; por lo que a partir del primero de enero del 2020, la comisión de formalización será la que se encuentra en el Portafolio Vivienda Colones y Dólares, las cuales hacemos de su conocimiento:
Comisión de Formalización (Colones):
- 2% sobre el monto del crédito.
- Se debe aplicar un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.
Comisión de Formalización (Dólares):
- 3.50% sobre el monto del crédito para clientes No Generadores de bajo riesgo.
- Si el cliente Es Generador de dólares, se rebaja 1.50%, quedando en 2.00%
- Se debe aplicar un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.
Demás condiciones se mantienen sin variación; mismas que se encuentran en el Portafolio de Productos de Crédito según Segmento del BCR, catálogo de productos y en la página web, respectivamente.
Nota Importante: Se mantendrá la propuesta de valor en la comisión de formalización, aquellos clientes cuya fecha de recepción de documentos sea antes del 31-12-2019; o cuyo avalúo se haya realización antes de la fecha anteriormente mencionada.
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Por: Gerencia de Cumplimiento.
Conocer el Marco Sancionatorio establecido en el Manual de Cumplimiento es de todos.
El Manual de Cumplimiento del BCR y sus Subsidiarias, establece en su Capítulo II lo concerniente al Marco Sancionatorio, haciendo mención al acatamiento obligatorio y que ante la inobservancia, sin que exista causa justificada, se tomará como falta a las obligaciones derivadas del cargo y del contrato de trabajo, lo que generará responsabilidad disciplinaria contra el colaborador según la gravedad de la falta cometida. La falta puede ser considerada como leve o grave.
A continuación se resumen algunos de los aspectos más relevantes, mencionados en este apartado:
- Todos los requerimiento efectuados por las Gerencias de Cumplimiento son de acatamiento obligatorio, en tiempo y forma.
- El plazo máximo es de ocho días hábiles, salvo que por el riesgo del requerimiento se establezca un plazo diferente.
Los requerimientos pueden ser de dos tipos:
- Requerimientos operativos: los que se encuentran previstos en la normativa de cumplimiento formando parte integral de la actividad operacional del Conglomerado Financiero BCR y de los procesos cotidianos y ordinarios que debe ejecutar el colaborador.
- Requerimientos de entes externos: los que se encuentran previstos en la normativa de cumplimiento y son requeridos de forma específica por entes externos.
La Gerencia de Cumplimiento podrá valorar el otorgamiento de una prórroga si llegara a recibir una justificación indicando las situaciones que imposibiliten el cumplimiento del plazo inicial establecido.
La inobservancia de un requerimiento, sin que exista una causa justificada, genera responsabilidad disciplinaria al colaborador del Conglomerado Financiero BCR; la gravedad de la falta depende del tipo de requerimiento incumplido, la jerarquía del puesto desempeñado, la afectación y el perjuicio que se le cause al Banco o sus subsidiarias debido a sanciones administrativas o civiles que le impongan los entes reguladores.
Igualmente, todos los requerimientos solicitados quedarán constando en registros electrónicos o físicos pertinentes, tanto de su remisión, su recepción y atención satisfactoria, para efectos de la posterior comprobación de la gestión realizada por el Banco o sus Subsidiarias.
Para efectos del Manual de Cumplimiento, las siguientes serán consideradas como faltas leves y graves:
Faltas leves
- La no realización de alguna capacitación virtual o presencial sobre el tema de cumplimiento en el plazo otorgado por la Gerencia Corporativa de Capital Humano, Gerencia de Cumplimiento del BCR o por la Oficialía de Cumplimiento de cada Subsidiaria.
- La no entrega a tiempo de los requerimientos efectuados por la Gerencia de Cumplimiento del BCR o las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias.
- La inobservancia por primera vez del superior jerárquico de la respectiva oficina de no realizar el cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado.
- La inobservancia por primera vez del superior jerárquico de la respectiva oficina de no reportar las conductas sospechosas que observe en sus subalternos.
- La inobservancia por primera vez de la utilización de número de identificación inexistente para efectuar transacciones (uso de comodines).
- El no mantener la confidencialidad de los registros e información de los clientes del Conglomerado Financiero BCR.
Estas faltas pueden ser sancionadas con amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión sin goce de salario de hasta tres días.
Faltas graves
Sin perjuicio de otras conductas derivadas de la acción y omisión del servidor responsable que sean calificadas como tales, para efectos de esta normativa son consideradas faltas graves las siguientes:
- El incumplimiento que le generen una sanción pecuniaria o administrativa a algún miembro del Conglomerado Financiero BCR, de conformidad con lo señalado en la Ley 7786.
- Divulgar sin previa autorización administrativa, la identidad de los servidores y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa.
- Las conductas tipificadas en el artículo 70 de la Ley 7786.
- Divulgar a terceros sin autorización administrativa o judicial expresa, la información confidencial o personal de cualquier miembro de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero BCR, Gerencias Generales, Oficialías de Cumplimiento de cada entidad del Conglomerado Financiero BCR o Comité Corporativo Ejecutivo, o cualquier servidor del Conglomerado Financiero BCR.
- Para el personal de las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias del Conglomerado Financiero BCR, acceder a información de forma no autorizada o divulgar a terceros no autorizados cualquier información que se maneja en esa dependencia relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente.
- Incumplir el código de ética vigente en el Conglomerado Financiero BCR.
- La inobservancia reiterada por parte del servidor de los procedimientos establecidos para el cumplimiento de la normativa vigente, que haya sido documentada por la Gerencia de Cumplimiento del BCR o las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias, la Auditoría General Corporativa o la Auditoría Interna de cada Subsidiaria.
- La inobservancia reiterada del superior jerárquico de la respectiva oficina, de no cumplir con el cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado.
- La inobservancia reiterada del superior jerárquico de la respectiva oficina de no reportar las conductas sospechosas que observe en sus subalternos, cuando se compruebe la ocurrencia de un hecho que se pudo haber detectado con tal reporte.
- Fraccionamiento de montos para evadir el Reporte de Operación en Efectivo (ROE).
- La inobservancia reiterada (más de una ocasión) en la utilización de número de identificación inexistente para efectuar transacciones (uso de comodines).
Estas faltas de no tener sanción más grave previstas en el ordenamiento, pueden ser sancionadas con suspensión sin goce de salario de cuatro hasta quince días hábiles o bien, con el despido sin responsabilidad patronal.
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La Unidad de Servicios Auxiliares asumió el Contrato de Limpieza a nivel de todo el país desde hace 6 meses.
A continuación se detallan las funciones o procesos a seguir para un mejor Control Interno y velar por la debida diligencia respecto a la supervisión de dicho servicio en las Oficinas Comerciales.
- La cuenta de correo GestiondeLimpiezaInstitucional@bancobcr.com, será el canal oficial de comunicación entre las oficinas y la Unidad. Por medio de la misma se pueden realizar consultas referentes a todo el tema de Limpieza Institucional: Quejas, Insumos, Cuadrillas, Atención de Cajeros Satelitales y cualquier otro tema relacionado a la Limpieza Institucional
Por lo anterior, está prohibido que las oficinas contacten directamente a la Empresa de Limpieza o a los supervisores de la misma para realizar gestiones, quejarse y/o solicitar cambios de personal. La Unidad de Servicios Auxiliares, administradores del contrato, serán los responsables de realizar todas las gestiones y darle el seguimiento respectivo para tomar las medidas correctivas, aplicando multas y sanciones por incumplimiento de contrato entre las partes.
- “Cada primer semana de mes”, los supervisores de la empresa visitarán las oficinas para que le den visto bueno a las boletas de Evaluación del Servicio. Referente a éste tema, es importante que el visto bueno y la firma respectiva se emita de la manera más expedita. Para tal fin, se debe delegar a varios compañeros BCR, en ausencia del Titular, para no entorpecer el proceso de facturación que ellos tienen y así ayudarle al misceláneo que atiende a dicha Oficina Comercial, ya que sin ese visto bueno no pueden presentar facturas, ya que es un punto importante del actual Cartel de Contratación.
- Respecto al tema de “Insumos de Limpieza”, es responsabilidad del encargado de Oficina, o a quién él designe, de velar y revisar que todo el insumo recibido sea el que viene indicado en la lista de entrega. Ésta responsabilidad no puede ser delegada al misceláneo, ya que los costos de los mismos son cargados a cada Oficina Comercial, por lo cual se tienen que implementar medidas de control interno para evitar el robo de productos y así tener un control racional del mismo y por consiguiente de los gastos operativos.
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