La Gerencia de Cumplimiento utiliza dos códigos (asignados en el SICC) como alertas preventivas o restrictivas para evitar establecer relación comercial con personas que puedan mantener un elemento de riesgo relacionado a lo contenido en la Ley 7786.
Dichos códigos son:
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Código 80 Este código identifica a clientes "No aceptables", sin oportunidad de establecer relación comercial con el BCR. Este Código no se levanta, es permanente. |
Código 35 Corresponde a un código “preventivo”. Se debe realizar una debida diligencia reforzada y valorar cada caso, según su nivel de riesgo y en acompañamiento con la Gerencia de Cumplimiento. |
Toda gestión respecto a esta población de clientes se debe realizar en asesoría directa con la Gerencia de Cumplimiento mediante los canales indicados en el protocolo adjunto.
Algunas precauciones a tomar en cuenta:
- Únicamente el personal de la Gerencia de Cumplimiento asignado está autorizado a levantar el código.
- No se debe indicar al cliente que está marcado con alguno de estos códigos.
- Bajo ninguna circunstancia deben realizarse consultas en presencia del cliente con el fin de no alertarlo ante una posible situación.
- Para los clientes marcados con código 35, no se recomienda la apertura de cuentas simplificadas; igualmente, no se deben catalogar como exentos. Es fundamental contar con un documento que respalde sus ingresos.
Para atención de dudas o consultas: Envíe un correo a BCRCumplimiento-Prevencion


OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO - Protocolo atención de clientes marcados con código 35 u 80.pdf