La Oficialía de Cumplimento le recuerda al área comercial aplicar lo que se indica el Manual de Cumplimiento del BCR y subsidiarias (B-56-04), sobre documentar fehacientemente el origen de los fondos para las transacciones en efectivo según lo normado:
1. El Artículo 62 inciso A, punto V, indica que:
“No se permiten en el Conglomerado Financiero BCR, transacciones de ingresos en efectivo por montos iguales o superiores a los US $10 mil o su equivalente en cualquier otra moneda.
Si el ingreso de efectivo no es parte del giro normal del negocio o de su actividad económica, es decir un evento extraordinario, aún y cuando sea menor a los US$10 mil, debe ser documentado y justificado, así como evidenciar su salida de alguna institución financiera, bursátil, de seguros o de pensiones.
Se exceptúa de esta condición, a aquellas personas jurídicas, que como parte de la naturaleza del negocio y debidamente justificado, transan efectivo, lo anterior siempre y cuando se encuentre debidamente declarado y documentado en el perfil transaccional del cliente.
Ambos casos, requieren de la descripción específica en el módulo de gestión y notificación del sistema BCR Clientes y la digitalización de la documentación de respaldo antes dicha”.
Adicionalmente, el punto VI del inciso A señala que:
“Para ingresos de fondos en efectivo por sumas iguales o superiores a los US$50 mil o su equivalente en cualquier otra moneda, además de lo indicado en el numeral anterior, se debe realizar una debida diligencia reforzada, de manera que se evidencie documentalmente el origen real de los recursos”
Por lo anterior, es de vital importancia prestar atención a las transacciones en efectivo que se salen del perfil socioeconómico del cliente, de manera que se documente fehacientemente el origen de los recursos del monto transado y que dicho movimiento tenga razonabilidad con la actividad económica que realiza el cliente. En caso contrario, el Banco tiene la potestad de no continuar con la transacción hasta que el cliente aporte la documentación correspondiente.
El cajero debe de documentar de la siguiente manera el efectivo:
• Documento de respaldo de origen de fondos (indispensables).
• Comprobante que evidencie de cual institución financiera salió el efectivo que trae el cliente (indispensables).
• Formulario debidamente firmado (ROE en caso de ser transacciones iguales o mayores a los $10.000).
• Copia de cédula cliente.
• Incluir la gestión y notificación en el módulo de BCRClientes.
• Enviar la documentación digitalizada a la siguiente cuenta de correo: BCRCumplimientoRoes@bancobcr.com. Para los casos donde se genera el ROE
Es obligación de los y las servidores (as) velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como mantenerse al tanto de las modificaciones que se realicen. La Oficialía de Cumplimiento estará dando seguimiento para garantizar la aplicación correcta de la normativa interna.

