Con el fin de orientar el proceso de autorización que establece la normativa de SUGEF*, la Gerencia de Cumplimiento les comunica lo siguiente:
La recomendación que se dirija a la Subgerencia respecto a continuar o no con la relación comercial, debe contemplar un análisis del riesgo asociado a LC/FT /PADM** -aplicación de debida diligencia reforzada DDR-, por lo que no debe confundirse con un análisis o recomendación relacionado únicamente al beneficio comercial.
Dicho análisis (DDR), debe considerar, al menos, aspectos como los siguientes:
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- Que el expediente del cliente esté debidamente actualizado.
- Respecto al monto declarado mensual registrado en el sistema BCR Clientes, que la última modificación realizada sea razonable respecto al monto anterior.
- Que ese monto declarado mensual sea razonable respecto a la actividad económica declarada.
- Que las transacciones que realiza el cliente sean congruentes con la actividad económica declarada.
- Que los productos, servicios y canales que utilice el cliente estén acordes con la actividad económica declarada.
- Cualquier otra situación de interés adicional sobre el cliente como su reputación en la zona en que realiza la actividad económica, comportamientos inusuales o sospechosos en la oficina comercial, relaciones con otros clientes, entre otros.
Igualmente, el anterior análisis debe quedar descrito en el Formulario 9-OCD “Seguimiento de clientes Artículo 14 según Acuerdo Sugef 12-10”, en el que, además, se deberá indicar si la oficina recomienda o no continuar con la relación comercial.
El formulario deberá ser remitido a la Subgerencia respectiva para que esta autorice o no la relación comercial, avalando la recomendación de la oficina comercial. Además, deberá ser digitalizado en el expediente del cliente y confeccionar la nota respectiva en el módulo “Gestión y Notificación” de BCR Clientes describiendo la decisión adoptada.
Recordemos: La metodología de valoración de riesgo de clientes por Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, asigna un nivel de riesgo al cliente, físico o jurídico, considerando aspectos cualitativos (como la actividad económica, lugar de residencia, lugar donde realiza su actividad, nacionalidad, entre otros) y cuantitativos (movimiento transaccional del periodo de estudio), indicando si podría exponer al Banco, en mayor grado, a riesgos asociados a LC/FT /PADM -es decir, no se considera únicamente el comportamiento transaccional-.
*Art 14, Acuerdo Sugef 12-10.
** LC/FT /PADM (Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a requiros@bancobcr.com o BCRCumplimientocultura@bancobcr.com

