La beligerancia política es un delito electoral que consiste en la parcialización (a favor o en contra) de un funcionario público hacia un partido político, a esto se le conoce como Parcialidad Política.
En nuestro país, según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, además del presidente, tienen prohibición de manifestación pública electoral (conocida como participación política prohibida) las personas que se describen en el párrafo 2º y 3º del artículo 146 del Código Electoral.
Las consecuencias de incurrir en Beligerancia son:
- Despido sin responsabilidad patronal o la remoción del cargo
- Inhabilitación para ejercer puestos públicos por un período de dos a cuatro años
- Esas sanciones las impone el Tribunal Supremo de Elecciones en su función de juez especializado de la república.
Repase todas las prohibiciones que dicta nuestro Código Electoral para evitar caer en Beligerancia en el siguiente video:
| BELIGERANCIA POLÍTICA – PROHIBICIONES |
En caso de no poder ver el video: Clic aquí
Para más información sobre el tema: Clic aquí


