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Marco Sancionatorio establecido en el Manual de Cumplimiento

Laura Mariel García Chaves E8472268-76B9-4582-BF1F-4B9F5F46F6DF lagarcia@bancobcr.com | | Etiquetas:  ley7786 manual_cumplimiento marco_sancionatorio gerencia_cumplimiento blog_gerencia_cumplimient... financiamiento_terrorismo legitimación_capitales ‎ | 1 Comentario ‎ | 255 visualizaciones

image

Por: Gerencia de Cumplimiento. 

 

Conocer el Marco Sancionatorio establecido en el Manual de Cumplimiento es de todos.

 

El Manual de Cumplimiento del BCR y sus Subsidiarias, establece en su Capítulo II lo concerniente al Marco Sancionatorio, haciendo mención al acatamiento obligatorio y que ante la inobservancia, sin que exista causa justificada, se tomará como falta a las obligaciones derivadas del cargo y del contrato de trabajo, lo que generará responsabilidad disciplinaria contra el colaborador según la gravedad de la falta cometida. La falta puede ser considerada como leve o grave.

 

A continuación se resumen algunos de los aspectos más relevantes, mencionados en este apartado:

  • Todos los requerimiento efectuados por las Gerencias de Cumplimiento son de acatamiento obligatorio, en tiempo y forma.
  • El plazo máximo es de ocho días hábiles, salvo que por el riesgo del requerimiento se establezca un plazo diferente.

 

Los requerimientos pueden ser de dos tipos:

  • Requerimientos operativos: los que se encuentran previstos en la normativa de cumplimiento formando parte integral de la actividad operacional del Conglomerado Financiero BCR y de los procesos cotidianos y ordinarios que debe ejecutar el colaborador.
  • Requerimientos de entes externos: los que se encuentran previstos en la normativa de cumplimiento y son requeridos de forma específica por entes externos.

 

La Gerencia de Cumplimiento podrá valorar el otorgamiento de una prórroga si llegara a recibir una justificación indicando las situaciones que imposibiliten el cumplimiento del plazo inicial establecido.

 

La inobservancia de un requerimiento, sin que exista una causa justificada, genera responsabilidad disciplinaria al colaborador del Conglomerado Financiero BCR; la gravedad de la falta depende del tipo de requerimiento incumplido, la jerarquía del puesto desempeñado, la afectación y el perjuicio que se le cause al Banco o sus subsidiarias debido a sanciones administrativas o civiles que le impongan los entes reguladores.

 

Igualmente, todos los requerimientos solicitados quedarán constando en registros electrónicos o físicos pertinentes, tanto de su remisión, su recepción y atención satisfactoria, para efectos de la posterior comprobación de la gestión realizada por el Banco o sus Subsidiarias.

 

Para efectos del Manual de Cumplimiento, las siguientes serán consideradas como faltas leves y graves:

 

Faltas leves

  • La no realización de alguna capacitación virtual o presencial sobre el tema de cumplimiento en el plazo otorgado por la Gerencia Corporativa de Capital Humano, Gerencia de Cumplimiento del BCR o por la Oficialía de Cumplimiento de cada Subsidiaria.  
  • La no entrega a tiempo de los requerimientos efectuados por la Gerencia de Cumplimiento del BCR o las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias. 
  • La inobservancia por primera vez del superior jerárquico de la respectiva oficina de no realizar el cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado.
  • La inobservancia por primera vez del superior jerárquico de la respectiva oficina de no reportar las conductas sospechosas que observe en sus subalternos.
  • La inobservancia por primera vez de la utilización de número de identificación inexistente para efectuar transacciones (uso de comodines).
  • El no mantener la confidencialidad de los registros e información de los clientes del Conglomerado Financiero BCR.

 

Estas faltas pueden ser sancionadas con amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión sin goce de salario de hasta tres días.

 

Faltas graves

Sin perjuicio de otras conductas derivadas de la acción y omisión del servidor responsable que sean calificadas como tales, para efectos de esta normativa son consideradas faltas graves las siguientes:

  • El incumplimiento que le generen una sanción pecuniaria o administrativa a algún miembro del Conglomerado Financiero BCR, de conformidad con lo señalado en la Ley 7786.
  • Divulgar sin previa autorización administrativa, la identidad de los servidores y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa.
  • Las conductas tipificadas en el artículo 70 de la Ley 7786.
  • Divulgar a terceros sin autorización administrativa o judicial expresa, la información confidencial o personal de cualquier miembro de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero BCR, Gerencias Generales, Oficialías de Cumplimiento de cada entidad del Conglomerado Financiero BCR o Comité Corporativo Ejecutivo, o cualquier servidor del Conglomerado Financiero BCR.
  • Para el personal de las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias del Conglomerado Financiero BCR, acceder a información de forma no autorizada o divulgar a terceros no autorizados cualquier información que se maneja en esa dependencia relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Incumplir el código de ética vigente en el Conglomerado Financiero BCR.
  • La inobservancia reiterada por parte del servidor de los procedimientos establecidos para el cumplimiento de la normativa vigente, que haya sido documentada por la Gerencia de Cumplimiento del BCR o las Oficialías de Cumplimiento de las Subsidiarias, la Auditoría General Corporativa o la Auditoría Interna de cada Subsidiaria.
  • La inobservancia reiterada del superior jerárquico de la respectiva oficina, de no cumplir con el cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado.
  • La inobservancia reiterada del superior jerárquico de la respectiva oficina de no reportar las conductas sospechosas que observe en sus subalternos, cuando se compruebe la ocurrencia de un hecho que se pudo haber detectado con tal reporte.
  • Fraccionamiento de montos para evadir el Reporte de Operación en Efectivo (ROE).
  • La inobservancia reiterada (más de una ocasión) en la utilización de número de identificación inexistente para efectuar transacciones (uso de comodines).

 

Estas faltas de no tener sanción más grave previstas en el ordenamiento, pueden ser sancionadas con suspensión sin goce de salario de cuatro hasta quince días hábiles o bien, con el despido sin responsabilidad patronal.

 

 

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Modificado el por Laura Mariel García Chaves E8472268-76B9-4582-BF1F-4B9F5F46F6DF lagarcia@bancobcr.com
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