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COMUNICACIÓN BCR

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PLAN SALVACRÉDITO

Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com | | Tags:  crédito crédito_de_vivienda salvacrédito crédito_de_consumo ‎ | 1 Comment ‎ | 2,424 Views

 

image

 

 

A partir de hoy, 5 de diciembre de 2019, y por un lapso de 6 meses, el Banco pone a disposición de nuestros clientes el Plan SalvaCrédito con dos financiamientos: Consolidación de Deudas y Refundición de Deudas, ambos dirigidos a personas físicas asalariadas, con ingresos propios y/o pensionados (con depósito en el BCR), tanto del sector público como privado, con el fin de atender, la directriz emitida por el Gobierno de la República, como Programa de Crédito de Salvamento DIRECTRIZ Nº059.

 

Estos dos créditos son los denominados:

 

  • BCR Consolidación de deudas: Como parte del portafolio de productos de la línea de consumo.

 

  • BCR Refinanciamento de Deudas: Como parte del portafolio de productos en la línea de Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas.

 

IR A: Documentos relacionados (formularios y prospectos)

 

DESCARGAR:

  • PLAN SALVACRÉDITO - Resumen condiciones generales.pdf

 

IMPORTANTE: 

  • Al Plan SalvaCrédito NO aplica el anexo 14, todos deben tramitarse con créditos nuevos.
  • Este Plan no está relacionado con los Arreglos de Pago que llevan nuestros compañeros de la Oficina de Cobro Administrativo. Adicionalmente, para el tema de arreglos, la Oficina de Productos de Crédito estará presentando en el próximo CCE un nuevo financiamiento que se espera poner muy pronto en producción.

 

CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS

Tasa de interés:

Primer año Tasa Fija11.75%
Segundo y tercer añoTBP + 6.5%
Resto del plazoTBP + 8%

 

Dirigido a:

  • Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente.
  • Personas físicas costarricenses o extranjeras con ingresos propios.
  • Para pensionados con depósito en el BCR.
  • Que reporte morosidad en el Sistema Financiero Nacional (SUGEF) hasta un máximo de 60 días de atraso en los últimos doce meses.
  • Debe contar con capacidad de pago de acuerdo al ICM hasta nivel 2.
  • Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16

 

Plan de Inversión:

 

  • Se podrá consolidar deudas a título personal y a nombre de terceras personas físicas. Como casos de excepción, se podrán cancelar pasivos a nombre de una persona jurídica, siempre y cuando el deudor demuestre tener participación accionaria en la persona jurídica que tiene la deuda a cancelar.
  • Esta modalidad de crédito aplica para la cancelación a entidades reguladas o supervisadas por SUGEF, que estén debidamente documentadas en las líneas: Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas adquiridas con el BCR y con otras entidades.

 

o También serán consideradas dentro del plan de inversión:

 

  • Las deudas con acreedores no regulados ni supervisados por la SUGEF, pero que sean organizaciones legalmente constituidas para conceder créditos, tales como: Cooperativas, Asociaciones, Caja de Ande, Organizaciones creadas por ley, y Sociedades Anónimas constituidas para comercializar y financiar bienes y servicios tales como electrodomésticos, teléfonos, etc.

 

  • Las deudas con terceras personas, organizaciones o sociedades cuyo actividad principal no sea la de conceder préstamos, que no estén contempladas en el párrafo anterior, siempre que demuestren la existencia de la misma mediante verificación en el registro público (hipoteca, prenda).

 

  • Para acreedores no regulados ni supervisados por SUGEF: se aportarán los siguientes documentos: Saldo de la deuda, estado de la deuda (al día, o morosidad), así como el comportamiento histórico detallado del último año, el cual no deberá superar en promedio los 60 días de atraso. Dentro del informe de crédito se evidenciará el análisis realizado para la aceptación del cliente, que a pesar del atraso, demuestre una intención de pago constante durante esos doce meses.

 

  • En caso de que la deuda no sea evidenciable de esta forma, no será sujeta de cancelación.

 

  • Se pueden financiar gastos transaccionales asociados con el análisis y formalización del presente crédito (Avalúo, Honorarios de notarios y Timbres).

 

Comisiones:

o Formalización:

 

  • Asalariados: 3.00%.
  • Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del BCR.
  • Se podrá aplicar un descuento de 0.10 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
  • Piso de la comisión del 1%
  • No asalariadas: 3%
  • Se aplicará un descuento de 0.25 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
  • Piso de la comisión del 1.75%
  • Pago Anticipado: 3% sobre el saldo del crédito. Esta comisión será aplicable para créditos con montos superiores a ¢6.000.000.00.

 

Monto a financiar:

  • Mínimo: ¢1.000.000 de colones.
  • Máximo: Según capacidad de pago y garantía, hasta ¢100 millones de colones, y garantía según la normativa establecida.

Plazo: Hasta 20 años.

Porcentaje de Financiamiento y Cobertura: Se financia hasta un 80

Garantía:

  • Hipotecaria
  • Hipoteca Abierta

Tasa de interés:

 

Deudas solo BCRDeudas mixtas o de otras entidades

TBP + 4.45%

TBP + 5.25%

 

Dirigido a:

  • Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente.
  • Pensionados con depósito en el BCR.
  • Con comportamiento de pago histórico nivel 1 según Sugef que no supere los 60 días y contar con capacidad de pago de acuerdo a la normativa vigente.
  • Debe contar con capacidad de pago de acuerdo al ICM hasta nivel 2 (Aplica también para colaboradores del Conglomerado BCR).
  • Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16

 

Plan de Inversión:

 

  • Refundir deudas de vivienda y de consumo siempre y cuando exista un máximo de 40% de deudas de consumo.
  • Se podrán considerar deudas en dólares para su respectiva colonización.
  • Esta modalidad de crédito aplica para la cancelación a entidades reguladas o supervisadas por SUGEF, que estén debidamente documentadas en las líneas: Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas adquiridas con el BCR y con otras entidades.

 

o También serán consideradas dentro del plan de inversión:

 

  • Las deudas con acreedores no regulados ni supervisados por la SUGEF, pero que sean organizaciones legalmente constituidas para conceder créditos, tales como: Cooperativas, Asociaciones, Caja de Ande, Organizaciones creadas por ley, y Sociedades Anónimas constituidas para comercializar y financiar bienes y servicios tales como electrodomésticos, teléfonos, etc.

 

  • Las deudas con terceras personas, organizaciones o sociedades cuyo actividad principal no sea la de conceder préstamos, que no estén contempladas en el párrafo anterior, siempre que demuestren la existencia de la misma mediante verificación en el registro público (hipoteca, prenda).

 

  • Para acreedores no regulados ni supervisados por SUGEF: se aportarán los siguientes documentos: Saldo de la deuda, estado de la deuda (al día, o morosidad), así como el comportamiento histórico detallado del último año, el cual no deberá superar en promedio los 60 días de atraso. Dentro del informe de crédito se evidenciará el análisis realizado para la aceptación del cliente, que a pesar del atraso, demuestre una intención de pago constante durante esos doce meses.

 

  • En caso de que la deuda no sea evidenciable de esta forma, no será sujeta de cancelación.

 

  • Se pueden financiar gastos transaccionales asociados con el análisis y formalización del presente crédito (Avalúo, Honorarios de notarios y Timbres). .

 

Comisiones:

o Formalización:

 

  • Asalariados: 2%.
  • Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del BCR.
  • Piso de la comisión del 1 %.
  • No asalariadas: 2%
  • Se aplicará un descuento de 0.10 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático.
  • Piso de la comisión del 1,50%.
  • Pago Anticipado: 3% para créditos superiores a $10.000.00, durante los primeros 5 años.

 

Monto a financiar:

  • Mínimo: ¢300,000.00 colones.
  • Máximo: Según capacidad de pago y garantía, hasta $500.000 o su equivalente en colones.

 

Plazo: Hasta 30 años.

Porcentaje de Financiamiento y Cobertura: Se financia hasta un 80%.

 

Garantía:

  • Hipotecaria
  • Hipoteca Abierta

 

 

 

Modified on by Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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