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Uso de la garantía Fideicomiso en Garantía

Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com | | Etiquetas:  crédito garantías ‎ | 1 Comentario ‎ | 293 visualizaciones

 

Uso de la garantía: Fideicomiso en Garantía

 

La oficina de Productos de crédito informa que se aprobó el uso de la garantía denominada Fideicomiso en Garantía, esta figura se puede utilizar en los créditos de: Vivienda, de Salvacréditos, Consolidación de deudas y Arreglos de pago. En los casos de vivienda, en esta primera etapa sólo se trabajará con desarrolladores autorizados y proyectos precalificados.

 

DESIGNACIÓN DEL FIDUCIARIO

 

El servicio será ofrecido por la firma Intermanagement Costa Rica, (IMCR); en caso de que nuestros clientes deseen utilizar esta figura deberán cubrir los siguientes gastos:

 

Comisión Administrativa

 

  • Comisión de administración del fideicomiso de garantía la suma de US$250,00 anuales más IVA. Se puede incluir el primer año en la constitucion del crédito. En los años posteriores el cliente deberá realizar el pago de la comision directamente al Fiduciario.

 

Honorarios y Gastos

 

  • Por concepto de honorarios notariales el 0.50% (más IVA) sobre el precio del crédito, más los gastos de traspaso cuando el cliente decida ejecutar el traspaso en el mismo acto.
  • Por concepto de honorarios notariales el 0.50% (más IVA) sobre el precio del crédito y otros gastos aproximados $100 en timbres e impuestos.

 

Nota Si el cliente no decide realizar el traspaso debe ser de su conocimiento que los gastos de traspaso se asumirán al finalizar el crédito o bien si hay una venta podrian ser asumidos por el nuevo comprador

 

FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES

 

  • Para la formalización de operaciones crediticias, el Banco de Costa Rica facilitará al FIDUCIARIO, un formato digital del contrato privado de crédito y del contrato privado de fideicomiso, el cual está debidamente publicado en DOCUBCR/CONTRATOS.

 

  • Una vez que el crédito sea aprobado mediante el sistema de crédito vigente y recibido por el formalizador del CSO Analisis y Formalizacion, y en la aprobacion se indica que el caso se tramita con la firma IMCR, el formalizador le informará al FIDUCIARIO por vía electrónica a la siguiente dirección: bcr@imcr.co para que procedan a preparar la documentación.

 

 

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

Para efectos de cumplir con la normativa interna, el Banco facilitará al FIDUCIARIO la información requerida de Conozca a su Cliente del particpante(es) del credito asi como las condiciones del crédito para elaborar los contratos.

 

 PASO 1:  El FIDUCIARIO

 

Luego de recibir la comunicación del Banco de Costa Rica, en un plazo de veinticuatro horas (24 hrs), el Fiduciario remitirá a la oficina de formalización del Centro de Soporte Operativo (CSO), en formato digital y a la dirección que se detalle en la carta de instrucciones, con copia a cada activador para su debida revisión los siguientes documentos:

 

  • Un borrador del contrato privado de fideicomiso y de la escritura de traspaso del o los bienes que serían traspasados en propiedad fiduciaria.

 

  • Un borrador del contrato privado de crédito.

 

  • Un detalle de gastos y honorarios relativos a la formalización de la operación.

 

 PASO 2:  CENTRO DE SOPORTE OPERATIVO

 

Luego de recibir los borradores, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48 hrs), el Centro de Soporte Operativo (CSO) remitirá en formato digital al Fiduciario, en la dirección electrónica previamente convenida el borrador final de los siguientes documentos:

 

  • El contrato privado de fideicomiso de garantía

 

  • Borrador de la escritura de traspaso

 

  • El contrato privado de crédito

 

PASO 3:  EL FIDUCIARIO

 

  • Tan pronto haya recibido toda la documentación, el Fiduciario procederá a citar en sus oficinas al FIDEICOMITENTE-DEUDOR para la suscripción de toda la documentación relacionada con la formalización; para obtener las firmas, (en casos particulares si el Banco requiere la firma de algún documento adicional solicitará al Fiduciario proceder a recoger la firma del FIDEICOMITENTE-DEUDOR)

 

  • El FIDUCIARIO se compromete a remitir a la División Jurídica del BCR, ubicada en Oficinas Centrales, los contratos privados suscritos y copia del testimonio de escritura otorgado para incluir los bienes como patrimonio del fideicomiso, asimismo los contratos firmados por el Cliente y Fiduciario, los debe enviar vía electrónica a cada formalizador con copia a solicituddenotarioCSOInst@bancobcr.com, y copia al promotor/ejecutivo a cargo del caso.

 

  • La División Jurídica del BCR luego de recibir los contratos privados suscritos, procederá a recoger la firma del Director Jurídico (representante legal del BCR) y luego se comunicará con el FIDUCIARIO para que procedan a recoger los diferentes contratos.

 

  • El FIDUCIARIO deberá enviar un original tanto del contrato privado de crédito como del contrato privado de fideicomiso, a la oficina de Custodia de Valores, que está ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica y el original del cliente será custodiado por el FIDUCIARIO. El acuse de recibo por parte de la oficina de Custodia de Valores será enviado a la oficina de Seguimiento de Personas ubicada en la Uruca.

 

SEGUIMIENTO DE OPERACIONES:

 

  • El seguimiento de las operaciones estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de Personas.

 

  • El FIDUCIARIO hará la gestión de cobro correspondiente a los impuestos municipales con el FIDEICOMITENTE-DEUDOR en forma trimestral, al finalizar el mismo, y coordinará el pago ante la respectiva Municipalidad cuando sea requerido.

 

  • En caso de presentarse un atraso mayor a treinta días, el FIDUCIARIO notificará al BCR (Oficina de Seguimiento de Personas) sobre el atraso, para que el BCR proceda a hacer una gestión directa con el cliente durante los siguientes treinta días. En caso de persistir el retraso en el pago de impuestos, será una causal de incumplimiento del crédito y el BCR podrá en primera instancia proceder a cargar el impuesto pendiente a la próxima cuota del crédito y ante un eventual no pago el procedimiento respectivo para ejecutar la garantía según lo dispuesto por su normativa de crédito.

 

De igual forma a lo detallado en el punto anterior, se procederá si el cliente no paga la cuota de administración del fideicomiso al FIDUCIARIO.

 

Para aclarar dudas sobre el uso de esta figura, pueden escribir o llamar al fiduciario o los notarios de la firma IMCR a la central telefónica: 2231-7060

 

  • Daniel Quesada Quirós, extensión 401, celular 8314-1987
  • Bernardo Gómez Salgado, notario extensión 2223, celular: 8891-4825
  • Kristel Martínez – notaria, extensión 221 y Tania Acuña, extensión 405

 

    Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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