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Vuelven los créditos MI CASA BCR - Colonización de Deudas y Consolidación de Deudas |
Desde el martes 10 de marzo, el BCR vuelve a ofrecer los siguientes dos créditos:
- Consumo: Consolidación de Deudas BCR (ir al catálogo)
- Mi Casa BCR: Colonización de Deudas (ir al catálogo)
Cabe destacar, que estos productos son independientes a los de la Directriz de Gobierno 059-H, conocidos como Salvacrédito, por lo tanto, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para ambos créditos:
- Según el Artículo 3, inciso J “Las personas a quienes se otorgue un Crédito de Salvamento no podrán contraer operaciones de crédito con ninguna otra persona física o jurídica, mientras no haya amortizado al menos el 50% del principal del Crédito de Salvamento o haya trascurrido un 50% de su plazo, cualesquiera ocurran primero. Esta obligación podrá establecerse por vía contractual.”
- SUGEF identificará este tipo de operación con código 9.
- El cliente que solicite alguno de los productos del programa Salvacrédito del BCR, deberá firmar la nota llamada “Carta Directriz del Estado N-59” que estará disponible en la sección de créditos de Salvamento de SOMOS (Ir a la información)
- Deben tener muy claro las diferencias de cada producto de crédito, principalmente se debe constatar que la solicitud se ajuste a los planes de inversión que el producto estipula, ya que de no ser así, se pueden presentar situaciones de reclamos o bien legales.
Para consultas con: PER_0070@bancobcr.com
