Adecuado uso de las cuentas de correo electrónico de la Gerencia de Cumplimiento
Para una atención eficiente y concreta de parte de nuestra Gerencia, les recordamos el uso correcto para cada una de las cuentas de correo electrónico de las que disponemos:
Recepción de reportes de operaciones inusuales* (ROIs), consultas relacionadas con clientes marcados con los códigos 35 y 80, y solicitud de levantamiento de código 35.
Consultas generales sobre la Ley 7786 y demás normativa relacionada (Reformas, Acuerdos Sugef, Manual de Cumplimiento, Política, entre otros).
Exclusivamente para consultas relacionadas con órdenes de pago, transferencias internacionales.
Exclusiva para consultas referentes a las alertas LAC (Credid).
Exclusiva para recepción de reporte de operaciones en efectivo (ROE) y documentación de respaldo para transacciones en efectivo. Pueden realizarse consultas relacionadas a este tipo de reporte.
Exclusivamente para recepción de identificaciones de personas físicas extranjeras (únicamente cuando Finesse lo solicita). Pueden realizarse consultas relacionadas a empadronamientos. Se debe utilizar también para enviar los ROES en contingencia.
Recepción de copia de la carta de descargo y consultas relacionadas a los clientes APNFDs (sujetos obligados por el artículo 15bis de la Ley 7786), y además consultas sobre personas expuestas políticamente (PEP) y APNFD´s según alertas de Credid.
- Cumplimiento-Informa
Únicamente envío de información relevante (modificaciones, actualizaciones, anuncios, entre otros) de parte de la Gerencia de Cumplimiento para los colaboradores de las diversas áreas del Conglomerado. Esta cuenta de correo no tiene habilitada la recepción de consultas, es solo informativa.
Aclaración: la cuenta denominada Cumplimiento_Notificaciones es de uso interno (exclusivo) de la Gerencia de Cumplimiento (UE 060). Esta cuenta de correo no tiene habilitada la recepción de consultas de personas ajenas a nuestra Gerencia.
*Importante: Para garantizar la confidencialidad, no es necesario que dicho reporte sea aprobado o puesto en conocimiento del superior inmediato del colaborador. Bajo ninguna circunstancia se debe informar a un cliente o a un tercero que se le está reportando en una operación inusual (Art. 22 del Manual de Cumplimiento del BCR y Subsidiarias).

