En estos meses inició el proceso electoral (interno o partidista) para la designación de nuestros gobernantes para el periodo 2022-2026, motivo por el cual recordamos el llamado a extremar la prudencia y la cautela en cada una de nuestras actuaciones, con el fin de evitar la Beligerancia Política, tal y como se establece en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Código Electoral, la Ley General de Control Interno, así como los pronunciamientos de la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
La fiesta cívica que se avecina debemos vivirla con orgullo, porque somos un país democrático, pero también con responsabilidad, por lo que les instamos a mantener una conducta objetiva e imparcial en cada una de sus actuaciones o bien al momento de emitir opiniones.
Tomemos en cuenta que como personas trabajadoras de este Conglomerado Financiero y de acuerdo con la legislación vigente descrita, hay dos prácticas que se consideran inadmisibles:
- Parcialidad política: entendida como el favorecimiento o perjuicio a alguna persona –física o jurídica por su filiación política partidista (local o nacional).
- Participación política prohibida: se comprende que se incurre en participación política prohibida, cuando la persona trabajadora se dedica a discusiones o actividades de carácter político-electoral durante su jornada laboral o, inclusive, para determinados cargos (los que se detallan en el artículo 146 del Código Electoral), fuera del horario laboral.
Además, la misma legislación define el término Prohibición general, esta restricción implica que se tiene prohibido dedicarse a trabajos y discusiones de carácter político-electoral durante horas laborales y usar su cargo para beneficiar (o perjudicar) a un partido político.
La Prohibición absoluta por su parte es aquella que rige para las personas trabajadoras con puestos descritos en el artículo 146 del Código Electoral y 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. A estas personas únicamente se les permite ejercer el voto el día de una elección convocada por el TSE. Las personas sujetas a esta prohibición absoluta no pueden realizar, entre otras pero sin estar limitadas a, las siguientes conductas:
- Votar en elecciones internas partidarias (independientemente del motivo de las mismas) ni participar de cualquier forma en esos procesos electorales internos de los partidos políticos
- Participar como candidato (a) en procesos electorales partidarios
- Dar la adhesión a cualquier partido político (local o nacional)
- Participar en reuniones o mitines de tendencias partidistas o partidos políticos
- Hacer contribuciones -económicas o no- de cualquier naturaleza (rifas, donaciones, etc.)
- Colocar distintivos partidarios en sus viviendas o vehículos
- Cualquier tipo de ostentación partidista electoral
- Suscribir artículos de opinión o publicaciones en redes sociales, sobre preferencias partidistas
- Participar en celebraciones (fiestas) partidistas
- Patrocinio de programas o promociones institucionales durante la veda electoral
- Uso de los recursos institucionales en actividades partidarias
Beligerancia por medios electrónicos y redes sociales
El TSE ha señalado que enviar propaganda política utilizando correos, redes sociales u otros medios institucionales constituye beligerancia, pues propicia discusiones político-partidistas dentro de una institución, utilizando recursos públicos, aunque sea por vías electrónicas (TSE, resolución N° 5695-E6-2012).
También constituye beligerancia que una persona trabajadora con Prohibición absoluta realice manifestaciones político-partidistas mediante sus redes sociales personales, aún fuera del horario laboral.
Sin embargo, debe precisarse que “el uso de las redes sociales […] (dando me gusta en el perfil de Facebook, siendo amigo en Facebook o seguidor en el perfil de Twitter) no está prohibido ni configura el ilícito de beligerancia política, siempre y cuando no se consignen adicionalmente expresiones que puedan interpretarse inequívocamente como ostentación de simpatía partidaria” (TSE, resolución N° 2575-E8-2014).
El párrafo anterior, realizado por la jurisprudencia electoral, resulta aplicable tanto a los funcionarios con Prohibición general como a quienes tienen Prohibición absoluta.
Sabemos que las redes sociales son utilizadas abiertamente para expresar opiniones, posturas y críticas, como parte de nuestro derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, les invitamos respetuosamente a recordar la importancia de cumplir con nuestro deber y el de utilizar estos medios de comunicación con responsabilidad, tal y como lo señala internamente las Disposiciones para el uso de las redes sociales.
Por otra parte, no olvidemos nuestro compromiso cívico de acudir a las urnas en febrero del 2022 a votar, previo a tener una información completa y correcta de las propuestas de los candidatos. Este es un deber que todos los costarricenses, debemos ejercer con orgullo.

