Oficina de Mantenimiento: Recordatorio sobre el alcance de los contratos de servicios de limpieza y aseo
La Oficina de Mantenimiento informa a todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que la Gerencia Corporativa Jurídica emitió el criterio GCJ-GBR-686-2026, relacionado con el alcance de la contratación de los servicios de limpieza y aseo.
De acuerdo con dicho criterio, tanto la Administración como las empresas contratistas están obligadas a cumplir estrictamente las condiciones establecidas en el cartel de contratación y en el respectivo contrato. Por lo tanto, no se deben solicitar ni ejecutar labores que no se encuentren expresamente contempladas dentro del alcance contractual aprobado.
La Gerencia Corporativa Jurídica señala que requerir servicios fuera de las actividades contratadas puede constituir una actuación contraria a los principios y normas de la contratación pública, además de generar riesgos institucionales, reclamos administrativos por parte de los contratistas, desequilibrios financieros en la ejecución contractual e incluso eventuales responsabilidades disciplinarias para las personas involucradas.
En consecuencia, se recuerda a todas las áreas usuarias que:
Deben solicitar únicamente las labores incluidas en el alcance contractual vigente del servicio de limpieza, no deben asignar al personal de limpieza funciones distintas a las establecidas en las especificaciones contractuales.
Cualquier necesidad adicional deberá ser canalizada mediante los mecanismos institucionales correspondientes por medio del correo GestiondeLimpiezaInstitucional@bancobcr.com que es parte de la oficina de mantenimiento y Administradora del contrato.
El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a proteger los intereses institucionales y evitar posibles contingencias administrativas, financieras o disciplinarias.
Ver aquí las Labores de limpieza y Frecuencia con la que se debe brindar en las Edificaciones
