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Respuesta de la CRG a la Junta de Protección Social sobre modificación unilateral, recursos de objeción y apelación
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La Junta de Protección Social realiza consulta ante la Contraloría General de la República(CGR) sobre la aplicación de la norma en los siguientes temas: la modificación unilateral, recursos de objeción y apelación.
La CGR le brindó respuesta mediante el oficio DCA-3199. A continuación, se presenta lo más relevante:
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Modificación unilateral
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Recursos de objeción y apelación: Sobre el régimen recursivo aplicable bajo la nueva Ley General de Contratación Pública
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Conclusiones
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En caso de realizar algún trámite relacionado a lo anterior, considerar lo indicado por la CGR.
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Se adjunta oficio completo, para más detalles:
DCA-3199.pdf
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La Unidad de Fiscalización de Contratos efectuará junto con la Universidad Corporativa SAGO una capacitación virtual durante todo el 2023.
Estará dirigida a los administradores de contratos de arrendamiento con el propósito de que dominen conceptos básicos, uso de la herramienta Infinity (ERP) y su responsabilidad a la hora de ejecutar un contrato.
La población se distribuirá en grupos pequeños para realizar una mejor asesoría.
El conocimiento del tema ya se encuentra debidamente actualizado en las siguientes disposiciones:
- Disposiciones administrativas para las propiedades alquiladas del Banco de Costa Rica (B-81-15)
- Disposiciones para el control de ejecución de contratos administrativos en el Conglomerado Financiero BCR (B-108-05)
Le invitamos a leer estos documentos, repasar sobre el tema (clic aquí) y estar atentos a la convocatoria que les llegará oportunamente.
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REGRESAR A LAS CÁPSULAS INFORMATIVAS
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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Estudio de mercado (Art.34 LGCP)
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⇒ Descargar documento: Publicación de RFI
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Además, tomar en consideración:
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- En caso que, posterior a realizar el estudio de mercado se incluya o se modifique las especificaciones técnicas, estas deberán someterse nuevamente a consulta pública o según valoración de la oficina usuaria a las empresas que dieron respuesta al estudio de mercado, con el fin de contar con el precio del mercado actualizado del bien o servicio a contratar.
- En caso de, no recibir información en un estudio de mercado, se pueden utilizar como un insumo más las ofertas elegibles recibidas en otros procedimientos.
- La Administración debe considerar lo indicado en el artículo 17 Catálogo y Banco de Precios de la presente ley como un insumo más, los datos y la información que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios adjudicados o los estudios de mercado, entre otros.
- La Administración utilizará esa información para la presupuestación o para la determinación de la razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley.
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Decisión inicial
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial debe cumplir con lo siguiente:
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Tomar en cuenta lo siguiente:
- Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
- Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
- En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.
- En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.
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REGRESAR A LAS CÁPSULAS INFORMATIVAS
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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