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Cláusula Forma de pago
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La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, les informa sobre la información mínima que debe de contener la cláusula Forma de pago en los carteles:
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De conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para efectos de pago de facturas debe considerar: 1. Las facturas deben ser emitidas a nombre del Banco de Costa Rica. El contratista debe entregar la factura hasta que cuente por escrito con el recibido a satisfacción del bien o servicio por parte del Administrador del contrato. 2. Una vez recibida la factura, la oficina usuaria cuenta con 8 días naturales para remitirla con el visto bueno, a la Oficina de Contratación Administrativa para el trámite del pago. 3. El pago al contratista se efectuará en los siguientes plazos una vez presentada la factura en la Oficina de Contratación Administrativa, siempre y cuando conste en ellas el visto bueno del Administrador del contrato.
4. En caso de cotizaciones en moneda extranjera el pago se realizará en dólares o colones utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta del dólar establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente el día de pago. Todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 5. Toda transacción debe respaldarse con factura electrónica que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. El Banco no se responsabiliza por atrasos que pueda sufrir la cancelación del pago con motivo del incumplimiento de este aspecto. 6. Todo trámite para el pago de facturas se debe realizar mediante el módulo respectivo de la plataforma SICOP, las facturas electrónicas emitidas a nombre del Banco de Costa Rica (cédula jurídica 4000000019), el mensaje deberá incluir el XML y PDF correspondiente a cada factura.
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Importante: Si establece la condición de pago en alguno de los documentos anexos al cartel, debe utilizar esta misma redacción, para que no existan discrepancias en la etapa de ejecución contractual.
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico: | |||||||

