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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Decisión inicial
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial debe cumplir con lo siguiente:
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Tomar en cuenta lo siguiente:
- Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
- Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
- En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.
- En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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