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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Estudio de mercado (Art.34 LGCP)
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⇒ Descargar documento: Publicación de RFI
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Además, tomar en consideración:
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- En caso que, posterior a realizar el estudio de mercado se incluya o se modifique las especificaciones técnicas, estas deberán someterse nuevamente a consulta pública o según valoración de la oficina usuaria a las empresas que dieron respuesta al estudio de mercado, con el fin de contar con el precio del mercado actualizado del bien o servicio a contratar.
- En caso de, no recibir información en un estudio de mercado, se pueden utilizar como un insumo más las ofertas elegibles recibidas en otros procedimientos.
- La Administración debe considerar lo indicado en el artículo 17 Catálogo y Banco de Precios de la presente ley como un insumo más, los datos y la información que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios adjudicados o los estudios de mercado, entre otros.
- La Administración utilizará esa información para la presupuestación o para la determinación de la razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley.
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986 y su reglamento, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Incorporación de criterios sustentables en los pliegos de condiciones
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De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento sobre la incorporación de criterios sustentables, se describe lo siguiente:
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Dado lo anterior, considerar lo siguiente:
- Los criterios sustentables no pueden superar el 25% del sistema de evaluación.
- Los criterios sustentables se deben de incluir dentro del estudio de mercado, para ello, pueden utilizar la Herramienta para la identificación de riesgos y criterios ASG para las compras sostenibles del CFBCR según las Disposiciones para la Contratación Pública en el Conglomerado Financiero BCR (solicitar este documento mediante el correo electrónico: comprassostenibles@bancobcr.com) ,dado que la omisión del proceso de investigación de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente de la contratación previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción de ofertas al mínimo requerido conforme al tipo de procedimiento.
- Respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. No obstante, la Administración cuenta con la discrecionalidad para definir la ponderación que le otorgará a cada criterio.
- El criterio sustentable debe de ser verificable, y estar relacionado con el tipo de procedimiento que se está promoviendo.
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
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Modificado el por Allison Zamora Umana F46AE4DC-E3D2-4099-8E9A-897506D744D8 alizamora@bancobcr.com
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Actualización de umbrales
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Ver todos los detalles: aquí
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¡Ya pueden descargar la versión 3.0.17 del Componente de la Firma Digital!
Estimados Compañeros usuarios de SICOP,
Este proceso lo pueden realizar siguiendo el siguiente tutorial:
Instalación del Componente de Firma 3.0.17
Actualmente el sistema permite ingresar a los usuarios que tienen instalado las versiones 3.0.14, pero a partir del mes de febrero 2025 solo se podrá ingresar al sistema si se tiene instalada la nueva versión.
Para consultas, escribir a: Contratacion_Administrativa@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Actualización del componente de firma que utiliza SICOP a versión 3.0.13
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Estimados Compañeros usuarios de SICOP,
Como parte de las mejoras constantes de este Sistema, les solicitamos actualizar su versión del “Componente Firma Digital” a la versión 3.0.13. Este proceso lo pueden realizar siguiendo el siguiente tutorial:
Instalación del Componente de Firma 3.0.13
Actualmente el sistema permite ingresar a los usuarios que tienen instalado las versiones 3.0.10 y 3.0.11, pero a partir del viernes 30 de junio de 2023 solo se podrá ingresar al sistema si se tiene instalada la nueva versión.
Para consultas, escribir a: Contratacion_Administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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Actualización de umbrales año 2024
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Mediante publicación en la Gaceta #232 del 14 de diciembre 2023, la Contraloría General de la República actualizó los umbrales de los procedimientos de licitación, como se encuentra en la siguiente tabla:
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Para determinar el tipo de procemiento que requiere tramitar "Dar clic aquí"
Se adjunta publicación: ALCANCE N° 250 A LA GACETA N° 232
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratación_adminitrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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La Unidad de Fiscalización de Contratos efectuará junto con la Universidad Corporativa SAGO una capacitación virtual durante todo el 2023.
Estará dirigida a los administradores de contratos de arrendamiento con el propósito de que dominen conceptos básicos, uso de la herramienta Infinity (ERP) y su responsabilidad a la hora de ejecutar un contrato.
La población se distribuirá en grupos pequeños para realizar una mejor asesoría.
El conocimiento del tema ya se encuentra debidamente actualizado en las siguientes disposiciones:
- Disposiciones administrativas para las propiedades alquiladas del Banco de Costa Rica (B-81-15)
- Disposiciones para el control de ejecución de contratos administrativos en el Conglomerado Financiero BCR (B-108-05)
Le invitamos a leer estos documentos, repasar sobre el tema (clic aquí) y estar atentos a la convocatoria que les llegará oportunamente.
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Modificado el por Mariam Leon Ureña BB0B400D-984E-4657-9599-77748FEE1D35 marleon@bancobcr.com
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ERP-Infinity Órdenes de Compra
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Estimados administradores y gestores de contratos:
Se les recuerda que, con la puesta en producción de la herramienta ERP, deben generar las órdenes de compra (compromisos presupuestarios) por cada contrato, en dicha herramienta, para gestionar las etapas de ejecución como lo son las recepciones y solicitudes de pago del segundo semestre de año 2022.
Dichas órdenes de compra se deben generar por el monto del remanente al corte del 11 de julio de 2022, por ejemplo; si el compromiso presupuestario al inicio del año 2022 fue por ¢1,000,000.00 y al corte se han consumido ¢300,000.00, quiere decir que su remanente es ¢700,000.00 y por lo tanto debe generar el nuevo documento por dicho monto.
En el campo llamado Descripción de la orden de compra en ERP, se debe indicar el número de compromiso(s) del documento anterior brindado por el área de Presupuesto
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Consideraciones:
- La Administración cuenta con los siguientes plazos máximos contados a partir del acto de la apertura según art. 134 RLGCP para enviar a subsanar:
- Licitación mayor: 10 días hábiles.
- Licitación menor: 5 días hábiles.
- Licitación reducida: 3 días hábiles.
- Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro tanto, a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico domiciliado por el oferente.
- La Oficina de Contratación Administrativa será la encargada de consolidar las subsanaciones administrativas, técnicas y financieras.
- La oficina usuaria debe de suministrar las subsanaciones tanto técnicas como financieras mediante una solicitud de información por medio de SICOP. Adjuntar los documentos emitidos por cada una de las áreas o en un solo documento.
- La oficina usuaria antes de suministrar las subsanaciones a la Oficina de Contratación Administrativa puede contactar a los oferentes para explicarles lo que se espera en la respuesta de subsanación.
- Cabe señalar, que la Administración solo podrá realizar una nueva solicitud para aclarar algún tema sobre lo inicialmente subsanado
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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Decisión inicial
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial debe cumplir con lo siguiente:
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Tomar en cuenta lo siguiente:
- Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
- Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
- En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.
- En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.
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Estimados compañeros, la Oficina Contratación Administrativa les comunica que, a partir del del lunes 05 de junio 2023, los trámites de distribución de gastos por unidades ejecutoras deben enviarse por medio del Sistema Service Now:
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- Catálogo de Servicios
- Apartado Contratación Administrativa
- Solicitud de Distribución de Gastos ERP
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No omitimos informar que deben anotar el número de recepción y adjuntar el formulario 22-KD, al mismo tiempo solicitamos que las distribuciones sean enviadas solamente por uno de los canales existentes.
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Se adjunta video tutorial con el paso a paso del proceso.
Muchas gracias
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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IMPORTANTE
En lo que respecta a la funcionalidad del Sistema Digital Unificado entendido como el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, se está llevando a cabo el desarrollo para deshabilitar la solicitud de cobro de especies fiscales y el reintegro de papel, la cual se estima esté puesta en producción a partir de la tercera semana del mes de enero del 2025, siendo que por el momento, lo que corresponde es que en la sección 6 del pliego de condiciones y en la misma sección de la orden de pedido en SICOP, se seleccione el apartado de “exento” y en el cuadro de contenido del fundamento jurídico se fundamente el por qué no se está requiriendo el pago de esas especies fiscales y reintegro. (Indicar la Ley Simple)
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Documentos relacionados:
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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En los carteles que son publicados por la Administración para la adquisición de bienes o servicios, los requisitos de admisibilidad son aquellos aspectos básicos (técnicos o administrativos) que se exigen a los participantes para que éstos puedan ser considerados cómo elegibles.
Dicho de otra forma, esos requisitos son las características que deben tener el bien, el servicio o el mismo oferente y de los cuales la Administración no puede prescindir, ya que hacerlo pondría en riesgo la adecuada satisfacción del interés público e institucional.
Dado lo anterior esos requisitos indispensables deberán ser cumplidos por todos los oferentes interesados en participar, ya que en caso de no poseerlos sus ofertas no podrán ser tomadas en cuenta y serán excluidas del concurso.
No existe una única lista sobre los requisitos de admisibilidad que se pueden solicitar, ya que dependiendo del objeto de la contratación, así serán sus características; pero con el objetivo de mencionar algunos podemos señalar:
- Aspectos básicos de capacidad financiera
- Experiencia mínima
- Características técnicas indispensables
- Cumplimiento de requisitos legales (inscripción de colegios profesionales, estar al día en el pago de impuestos, CCSS, FODESAF, etc.)
¿Se pueden solicitar certificaciones cómo requisito de admisibilidad?
Las certificaciones de calidad como ISO, UL, CSA y cualquier otra que no sean obligatorias en el país, no pueden ser solicitadas como requisitos de admisibilidad; no obstante, si pueden ser requeridas como preferibles e incluirlas como parte del sistema de evaluación, por lo que los ofertes o productos que las posean podrán obtener puntos adicionales a los ya definidos como el precio, la experiencia o el plazo de entrega.
La Contraloría General de la República ha emitido varios criterios sobre el tema y para fines didácticos traemos a su conocimiento un ejemplo, en el que el propio Banco tuvo que anular un concurso en virtud de una apelación presentada ante ese ente contralor por este tema.
"... En la licitación pública 2015LN-00011-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la adquisición por demanda de pantallas planas, la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM, S.A. interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
La empresa apelante manifiesta que su oferta fue excluida indebidamente por no contar con la norma EPEAT GOLD, por cuanto esta norma no afecta el objeto propio de la licitación, que es buscar minimizar los riesgos de obsolescencia tecnológica sobre la plataforma implementada de pantallas planas en la oficina, ya que dicha norma es en relación con las compras verdes y no sobre la tecnología propiamente.
Agrega, que esta certificación no es obligatoria en Costa Rica, y que la Administración no justifica el interés público de contar con esa cláusula o bien la afectación que tendría el producto por no contar con esta. Indica que su empresa ofreció la certificación EPEAT SILVER cumple de igual manera con lo solicitado por la Administración, ya que todos los productos electrónicos con etiqueta EPEAT están bajo los estándares IEEE 1680 de la evaluación ambiental.
La Contraloría General de la República admite el recurso y anula el acto de adjudicación con base en los siguientes criterios:
-
Considera dicho Órgano que la certificación EPEAT GOLD fue requerida por el Banco como un requisito de admisibilidad y siendo que esta certificación no es obligatoria para Costa Rica, no es factible requerirla como aspecto de admisibilidad, pero sí podría ser valorada en el sistema de evaluación, y cita las resoluciones R-DCA-356-2011, R-DCA-399-2012 y R-CA-280-2015, en las cuales ya ha resulto sobre el tema en similar sentido.
-
Que a criterio de la CGR, la Administración no tiene claro la relevancia de la certificación EPEAT GOLD (en la audiencia para ellos no hubo claridad del banco en la importancia de esa certificación).
-
Que el apelante ostenta un precio menor con respecto al adjudicatario de $102.5, es decir mejor condición para la Administración.
-
Que la Administración no justifica nivel de relevancia de que sea GOLD y no SILVER. Consideran que la apelante si cumple con la certificación EPEAT, pero del tipo SILVER..."
Resumen de los Criterios Citados por la CGR en esta Resolución
R-DCA-356-2011. Establece que EPEAT se trata de un asunto de mera conveniencia, que no cumple con el objetivo de orientar a la Administración a elegir la mejor opción, ya que ni siquiera Costa Rica se encuentra dentro de los países suscriptores de EPEAT, se basa en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que establece que el cartel no puede exigir requisitos que no sean indispensables. Por lo que al no ser esta suscripción obligatoria en el país, no debe imponerse su cumplimiento por medio de cartel, por lo que debe eliminarse.
R-DCA-399-2012. Establece que la administración no justifica su cumplimiento (certificación) en una condición de importancia. Pero la administración puede valorar que el requerimiento sea tema del sistema de evaluación, más no de admisibilidad.
R-CA-280-2015. Indica que la certificación no resulta obligatoria y no es factible requerirla como aspecto de admisibilidad de las ofertas. Pero administración puede valorarla en el sistema de evaluación. Indica que la certificación EPEAT debe requerirse como preferible y no como aspecto de admisibilidad.
Como vemos, es necesario no incluir en las condiciones de admisibilidad solicitadas, requisitos que sean de exclusión o impedimento inmediato para participar en un concurso; debe buscarse siempre seguir los principios de la contratación administrativa, que en relación al tema tratado tenemos entre otros: transparencia, igualdad y libre competencia.
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Cláusula Forma de pago
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La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, les informa sobre la información mínima que debe de contener la cláusula Forma de pago en los carteles:
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De conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para efectos de pago de facturas debe considerar:
1. Las facturas deben ser emitidas a nombre del Banco de Costa Rica. El contratista debe entregar la factura hasta que cuente por escrito con el recibido a satisfacción del bien o servicio por parte del Administrador del contrato.
2. Una vez recibida la factura, la oficina usuaria cuenta con 8 días naturales para remitirla con el visto bueno, a la Oficina de Contratación Administrativa para el trámite del pago.
3. El pago al contratista se efectuará en los siguientes plazos una vez presentada la factura en la Oficina de Contratación Administrativa, siempre y cuando conste en ellas el visto bueno del Administrador del contrato.
- Dentro de los 15 días naturales cuando el pago se haga en una cuenta del Banco de Costa Rica.
- 22 días naturales, cuando el pago se haga por cuenta Sinpe a cuentas de otros bancos.
4. En caso de cotizaciones en moneda extranjera el pago se realizará en dólares o colones utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta del dólar establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente el día de pago. Todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. Toda transacción debe respaldarse con factura electrónica que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. El Banco no se responsabiliza por atrasos que pueda sufrir la cancelación del pago con motivo del incumplimiento de este aspecto.
6. Todo trámite para el pago de facturas se debe realizar mediante el módulo respectivo de la plataforma SICOP, las facturas electrónicas emitidas a nombre del Banco de Costa Rica (cédula jurídica 4000000019), el mensaje deberá incluir el XML y PDF correspondiente a cada factura.
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Importante: Si establece la condición de pago en alguno de los documentos anexos al cartel, debe utilizar esta misma redacción, para que no existan discrepancias en la etapa de ejecución contractual.
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CONSULTAS CCSS
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Debido al ciberataque ocurrido el 31 de mayo del año en curso, contra los sistemas de la CCSS, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS (consultas morosidad patronal) esta institución nos refiere lo siguiente:
En virtud de esta disposición de rango legal, una serie de trámites ante la Administración Pública, tales como: la participación en procesos de contratación administrativa, requieren la acreditación de estar inscrito como patrono y encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la CCSS.
Con fundamento en el criterio emitido por la Dirección Jurídica de la Caja en oficio GA- DJ- 4188- 2022, del 6 de junio de 2022; y bajo los principios de oportunidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, comunica que hasta tanto la institución no cuente nuevamente con la posibilidad material de aportar la información relevante para comprobar la condición de los patronos, deberá darse la continuidad a las gestiones de los administrados, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo.
No obstante, una vez restablecidos los sistemas de información de la Caja, se deberá proceder a la verificación de la condición contributiva, posterior a la recepción de la solicitud del trámite efectuado, dejando la evidencia en cada expediente administrativo y aplicando las respectivas consecuencias al detectar situaciones de morosidad.
Se adjunta el comunicado oficial emitido por dicha institución: GF-080-06-2022 Comunicado emitido por la CCSS.pdf
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La Oficina Contratación Administrativa comunica que, a partir del próximo 1 de noviembre 2021, se suspenderá la elaboración de tarjetas de presentación, todo de acuerdo a la política “Cero Papel” adoptada por el Conglomerado BCR:
Consultas: Contratacion_Administrativa@bancobcr.com
Modificado el por Juan Pablo Rodriguez Montero 2390BE82-E370-44EA-8AF2-49F2344C1F00 jprodriguez@bancobcr.com
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Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Dar clic en la imagen, para ver todos los detalles y descargar la guía.
Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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ELABORACIÓN PLAN DE COMPRAS O
PROGRAMA DE ADQUISIONES DEL BCR
AÑO 2023
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Con el fin de publicar oportunamente el plan de compras del BCR y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública, favor remitir la información de las compras programadas en el área a su cargo para el año 2023, a más tardar el 16/12/2022, para lo cual se adjunta el archivo “machote” que debe utilizar.
La información no debe venir en MAYUSCULA, y deben indicar los montos completos en colones, incluyendo las posibles prórrogas a los contratos.
Se adjunta un ejemplo de la forma que debe incluirse la información.
PLAN COMPRAS BCR 2023.xlsx
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Para lo anterior, debe considerar lo siguiente:
- No se podrá iniciar ninguna licitación que no esté incluida en el programa de adquisiciones.
- No debe incluir las licitaciones iniciadas este año, aunque el trámite de formalización se continúe en el año 2023, solo las que se iniciarán en el próximo año.
- Debe incluir las contrataciones que tenga certeza que se tramitarán, pues en caso de que no se tramite deberá realizar el plan para justificar por qué no se tramitó.
- La información que debe incluir es la correspondiente a procedimiento ordinarios (licitación mayor, menor y reducida)
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Para consultas y el envío de información, por favor comunicarse con Rodrigo Aguilar S., Ext. 79049 o al correo electrónico raguilar@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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REGRESAR A CÁPSULAS INFORMATIVAS

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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Otros cambios importantes
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Para ver el detalle de más cambios: Clic aquí
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Para leer todas las cápsulas informativas del tema: Clic aquí
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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ERP-Infinity Distribuciones de Gastos en Pagos
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Estimados administradores y gestores de contratos:
Se les comunica que, con la puesta en producción de la herramienta ERP-INFINITY, para incluir las distribuciones de los gastos a las diferentes unidades ejecutoras, deben enviar el anexo del 22-KD a la dirección de correo electrónica:
distribucionesca@bancobcr.com
Incluyendo en el correo lo siguiente:
• Número de factura
• Número de recepción SICOP
• Proveedor
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REGRESAR A CÁPSULAS INFORMATIVAS
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La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica.
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Otros cambios importantes
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Para ver el detalle de más cambios: Clic aquí
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Para leer todas las cápsulas informativas del tema: Clic aquí
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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¡Ya pueden descargar la versión 3.0.18 del Componente de la Firma Digital!
Estimados Compañeros usuarios de SICOP,
Este proceso lo pueden realizar descargando el siguiente tutorial: Componente Firma Digital
Les informamos que a partir del 26 de mayo del 2025 se pondrá de manera obligatoria la actualización del componente de firma digital versión 3.0.18. A partir de esta fecha, el sistema SICOP permitirá ingresar a los usuarios únicamente sí que tienen instalada la versión 3.0.18.
Para consultas, escribir a:
Contratacion_Administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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REGRESAR A CÁPSULAS INFORMATIVAS
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| La Oficina de Contratación Administrativa les estará informando sobre aspectos importantes sobre la nueva Ley de General de Contratación Pública Decreto Legislativo N° 9986, y cuáles serán los impactos en el Banco de Costa Rica. | | | |
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Para consultas relacionadas, por favor comunicarse al correo electrónico:
contratacion_administrativa@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Oficina de Contratación Administrativa pone a su disposición asesorías para las oficinas que se encuentren en la etapa de planificación de un procedimiento de contratación y requieran el apoyo en los siguientes temas:
- Formulario 20-KD o el que corresponda.
- Cronogramas
- Formulario 50-KD
- Pliego de condiciones (condiciones administrativas)
- Solicitud de compra ERP-Solicitud de contratación SICOP
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¿ Cómo solicitar la asesoría a la Oficina de Contratación Administrativa?
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- Gestionar la solicitud mediante la cuenta de correo electrónico solicitudescontratacion.
- Indicar en el asunto: “Solicitud de asesoría”
- Al final de la sesión, la oficina solicitante debe de elaborar la minuta correspondiente.
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Modificado el por Alejandra Cerdas Flores 7AD56F52-9DE7-4268-AB5B-F1E42EE8DBCA acerdas@bancobcr.com
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ELABORACION PLAN DE COMPRAS O
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL BCR
AÑO 2025
Con el fin de publicar oportunamente el plan de compras del BCR y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública, favor remitir la información de las compras programadas en el área a su cargo para el año 2025, a más tardar el 12/12/2024, para lo cual se adjunta el archivo “machote” que debe utilizar.
Programa de Adquisiciones 2025.xlsx
La información no debe venir en MAYUSCULA, y deben indicar los montos completos en colones, incluyendo las posibles prórrogas a los contratos. Se adjunta un ejemplo de la forma que debe incluirse la información.
Para lo anterior, debe considerar lo siguiente:
- No se podrá iniciar ninguna licitación que no esté incluida en el programa de adquisiciones.
- No debe incluir las licitaciones iniciadas este año, aunque el trámite de formalización se continúe en el año 2025, solo las que se iniciarán en el próximo año.
- Debe incluir las contrataciones que tenga certeza que se tramitarán, pues en caso de que no se tramite deberá realizar el plan para justificar por qué no se tramitó
La información que debe incluir es la correspondiente a procedimiento ordinarios (licitación mayor, menor y reducida)
Para consultas y el envío de información, por favor comunicarse con Rodrigo Aguilar S., Ext. 79049 o al correo electrónico: raguilar@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Ingresar al webinar aquí
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Si presenta inconvenientes para iniciar sesión en la plataforma SICOP, debe solicitar la actualización del driver de la Firma digital a través de los siguientes canales:
- Línea 700 para soporte inmediato.
- Generar un tiquete en la plataforma Service Now, detallando el problema. Si requiere generar el tiquete, ingrese aquí
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¡Gracias por su atención!
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