
| Estas deben estar en su respectivo sobre lacrado, debe permanecer en un lugar seguro y cerrado, según lo indica Reglamento del Sistema de Pagos, Norma Complementaria de Custodias Auxiliares de Numerario y Norma Complementaria de Numerario y cualquier otra regulación emitida por el Banco Central de Costa Rica: | | | | 5.4.6 “Estos sobres deberán ser custodiados en forma independiente por personas que posean un nivel jerárquico superior al Representante Local y al Custodio o en quien se delegue esa función; esto para que, en caso de ausencia de alguno de estos, sus superiores procederán a abrir la puerta de la CAN; ya sea por la necesidad de que continúe en operación o por requerimiento expreso de los inspectores del CCN. En tal caso, deberá consignarse en un acta firmada por todas las partes que participen en el siguiente proceso; asignar un custodio sustituto quien debe realizar un arqueo del numerario custodiado a recibir, validarlo contra el saldo impreso del servicio CAN con la participación del Representante Local y el Superior Jerárquico, detallando todo lo actuado.” |
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