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Estas deben estar en poder del custodio y el representante local, según lo indica Reglamento del Sistema de Pagos, Norma Complementaria de Custodias Auxiliares de Numerario y Norma Complementaria de Numerario y cualquier otra regulación emitida por el Banco Central de Costa Rica:
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5.4.5 Custodia de las llaves de acceso a la CAN
Al final de las operaciones diarias, cada una de las llaves con las cuales se ingresa a la CAN, deberá quedar custodia separadamente; una a cargo del Custodio responsable de la CAN y la otra a cargo del Representante Local. Por ningún motivo estas llaves deben salir del edificio en el cual se encuentra la CAN.
Asimismo, la entidad debe establecer las acciones de control necesarias para evitar la copia o duplicación no autorizada de las llaves por cualquier medio.
Las llaves de la CAN deben mantenerse en forma separada del resto de las llaves de la Tesorería de la entidad.
En materia de seguridad de las llaves de CAN la instrucción precisa de esta gerencia es:
- Tanto las llaves del Custodio como las del Representante local durante el día pueden permanecer por separado en el escritorio o bien en un arturito o mobiliario (dentro de la gaveta) de cada uno, puede inclusive ser custodiado propiamente por los encargados siempre y cuando no salgan de las instalaciones de la institución, estas acciones facilitan una mayor agilidad en el uso diario de estas llaves”
- Al termino de labores estas deben de ser custodiadas por separado, a saber; la del custodio, en su bóveda y la del Representante local, en un mobiliario de los ofrecidos por el Banco, pueden ser arturito, archivador, bóveda, etc… siempre y cuando cuente con la seguridad mínima como un llavín, un dial, etc….
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