La Gerencia de Administración del Efectivo les comunica que a partir del 1° de noviembre de 2025, los billetes de ₡1 000 de las series A y B dejarán de ser válidos como medio de pago, según informó el Banco Central de Costa Rica (BCCR) mediante comunicado de prensa el pasado 30 de mayo.
En consecuencia, se deben considerar los siguientes lineamientos para la gestión de esta denominación:
1.Tarifa por entrega de billetes nuevos.
Una vez completado el proceso de canje con la puesta en circulación de más de 30 millones de billetes de la serie C, a partir de la fecha de este comunicado se aplicará la tarifa establecida en el artículo 349 del Reglamento del Sistema de Pagos para los billetes nuevos de ₡1 000 entregados por el BCCR.
2.Registro en el Servicio CAN.
Los billetes de las series A y B que se depositen en las CAN deben registrarse como “deteriorados”. Su retiro deberá destinarse exclusivamente al BCCR, conforme a la periodicidad y disposiciones de la norma CAN. En caso de billetes deformados, estos deben enviarse separados y debidamente rotulados. Las entidades financieras que no estén suscritas al Servicio CAN, pueden suscribirse al servicio, o bien tramitar el depósito del billete deteriorado ante una entidad suscrita al servicio.
3.Tratamiento en cajeros automáticos (ATM).
A partir del 1° de setiembre de 2025, los billetes de las series A y B no podrán ser dispensados ni entregados por cajeros humanos ni automáticos, ni ser negociados a través del Servicio MEN.
4.Restricciones de circulación.
La circulación de estos billetes después del 1° de noviembre de 2025 por parte de las entidades financieras constituirá una emisión monetaria no autorizada, sancionada con una multa equivalente al 25 % del monto involucrado, según lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

