
La cuenta individual de cada afiliado se compone de un 10% de los sueldos totales de los trabajadores del banco, conforme lo establece el artículo 55 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, una aportación semanal del 0.5% del sueldo nominal ordinario de los colaboradores pertenecientes al fondo, más los rendimientos provenientes de las inversiones del mismo. Lo anterior, según lo establecido en el Reglamento del Fondo de Jubilaciones del Banco de Costa Rica.


