En acatamiento a las disposiciones giradas por el Gobierno de la República este viernes 17 de julio bajo la CP-543-2020
COVID19 - COMUNICADO DE GOBIERNO - CP-543-2020 Gobierno anuncia nuevas medidas para contener eficazmente el COVID19.pdf, se informa:
- Oficinas comerciales:
Todas las oficinas comerciales, incluyendo las Oficinas Vespertinas y Cajas Auxiliares, se mantienen abiertas con horario de atención a clientes y usuarios, de 9:00 am. a 3:00 pm.
- El horario de las personas trabajadoras será de 8:45 am. a 3:30 pm. Deberán hacer boleta por cambio de horario.
- El horario especial para atender personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad será de 9:00 am. a 9:30 am. de lunes a viernes.
- El horario especial de atención no elimina la atención preferencial durante el resto del día.
- Áreas de Apoyo y Banca Corporativa:
Cada Subgerente o Gerente Corporativo, determinará lo que corresponde a las oficinas a su cargo, considerando:
- Personas trabajadoras con contrato de Teletrabajo: Valorar si procede su aplicación.
- Personas trabajadoras con funciones no Tele trabajables y/o con funciones presenciales en las instalaciones: En los casos que corresponda presentarse a laborar, la hora de salida será a las 3:30 pm., considerando las personas que laboran y/o residen en zonas de alerta naranja; es importante portar la carta de autorización actualizada para transitar en horario restringido, según lo dispuesto por las autoridades competentes. La carta debe ser coordinada con el superior jerárquico.
- Medidas sanitarias:
Se recuerda las medidas que deben aplicar:
- Medición de la temperatura previo al ingreso de las personas.
- Colocación de alfombras desinfectantes para los zapatos (pediluvios), a la entrada de las oficinas.
- El uso de mascarillas o caretas para el ingreso de clientes a todas las oficinas comerciales es obligatorio. A los clientes que no porten alguno de estos implementos no se les permitirá el ingreso a las instalaciones; el oficial de seguridad va a solicitar al cliente que se descubra el rostro, claro está que de previo se le suministra el alcohol en gel, siendo la única excepción cuando se trate de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
- Los clientes, usuarios, visitantes, así como las personas trabajadoras de la Institución deberán someterse a la medición de la temperatura corporal mediante el uso de un termómetro digital infrarrojo, por parte del oficial de seguridad y/o el Gerente de Oficina.
- Además, se les recuerda que los compañeros de áreas comerciales quienes tienen interacción directa con los clientes y compañeros, deben portar los protectores faciales (caretas) de forma correcta; estos dispositivos son de uso obligatorio y forman parte de la indumentaria del puesto.
- Todas las personas que transiten dentro de las diferentes áreas, instalaciones o infraestructuras físicas del Conglomerado Financiero BCR, obligatoriamente deben utilizar equipo de protección (mascarilla o careta) y evitar encuentros frontales con otras personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de 1.8 metros con cualquier otra persona, es obligatorio el uso del equipo de protección de manera permanente.
- Asimismo, se recuerda que los Proveedores (Seguridad, Limpieza, Reparaciones, Mantenimiento por outsoursing, entre otros) deben utilizar el equipo de protección correspondiente (careta/mascarilla). Agradecemos su apoyo para que se cumpla con esta directriz.
- Se les insta a continuar aplicando los:
COVID19 - LINEAMIENTOS GENERALES DEL CFBCR.pdf

