
¿Qué pasa si tengo un accidente laboral?
por Licda. Mariela Núñez Meza, Gestora Unidad Bienestar Laboral
En esta oportunidad, queremos abordar este tema, porque consideramos que es esencial para el conocimiento de cada persona trabajadora del Conglomerado. Es muy importante que cada uno conozca que en el BCR estamos cubiertos contra riesgos laborales desde el primer día que iniciamos nuestras labores y que la cobertura también se aplica para la modalidad de teletrabajo.
Para comprender de manera sencilla qué es un accidente laboral, nos basamos en la definición que se encuentra en la Ley de Riesgos del Trabajo, específicamente en el Artículo 196, el cual, indica que es “todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de esta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo”.
Al momento de realizar la investigación, por parte del Banco como patrono, se debe constatar que lo ocurrido a la persona trabajadora es causa o consecuencia indudable de las labores que realiza en el trabajo.
Cada caso es diferente y en el Banco se nos presentan de manera cotidiana distintas situaciones que requieren la atención inmediata, o un estudio especial. Por esta razón, contamos con el consultorio de Servicios Médicos, el cual, se encuentra dentro de la red de Consultorios Médicos Laborales del Instituto Nacional de Seguros (INS). De esta manera, las personas trabajadoras no tienen la necesidad de trasladarse a ningún centro médico de esta entidad, sino que son atendidas directamente en nuestro consultorio médico. De hecho, el Instituto realiza una inspección semestral a Servicios Médicos, para evaluar la cobertura, resolución y reporte de los accidentes laborales ocurridos.
También, es muy importante que las personas trabajadoras que pertenecen a las Sociedades BCR, sepan que su póliza de riesgos de trabajo se tramita aparte, de manera que los reportes los deben canalizar con su jefatura directa y con la persona asignada por cada Sociedad, para realizar los trámites de apertura de casos por accidentes laborales.
Asimismo, es trascendental que las personas trabajadoras conozcan que, bajo la modalidad de teletrabajo, también tienen la cobertura de la póliza de Riesgos de Trabajo (RT). Sin embargo, para que se pueda considerar un accidente bajo esta modalidad, la situación debe ser causada directamente por las labores que ejecuta la persona. Por esta razón, es vital que el reporte del caso se realice de manera expedita y detallada, tanto a la jefatura como a nuestra Unidad.
Otro detalle muy importante, es la cobertura de las personas trabajadoras durante el trayecto de sus hogares al centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando la ruta sea la habitual y la hora sea congruente con el trayecto. Asimismo, los puestos de trabajo, cuyas funciones incluyen traslados por diversas razones a otros lugares a nivel nacional, también están cubiertos. En este caso, la jefatura debe estar previamente informada sobre la ruta que le corresponde a la persona trabajadora.
Como unidad encargada del reporte de los accidentes laborales al INS, debemos realizar una investigación del incidente, la cual, incluye todos esos detalles.
En nuestras próximas ediciones, estaremos abordando el procedimiento y los mitos que existen sobre los accidentes laborales. Esperamos poder aclarar sus dudas y guiarles en este interesante tema.
Recuerden que, en caso de presentar cualquier problema de salud o accidente, pueden comunicarse con @Mariela Nunez Meza9188F672-DF13-41A7-A6EA-007AEE5ADF9E a la extensión 79748 o con @Esteban Ardon MoreraB929666F-DCB1-4174-A21E-CB9DD076FB0E, extensión 79269, de la Unidad Bienestar Laboral o mediante el correo electrónico PER Oficina Bienestar Laboral.
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