Debida Diligencia Reforzada para países de alto riesgo y paraísos fiscales
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda:
Tal y como se indica en la Guía documentar origen de fondos órdenes de pago internacionales.pdf, se requerirá la debida diligencia reforzada* en los casos requeridos por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento o Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
- Transacciones recibidas o enviadas de países de alto riesgo.
- Transacciones de países considerados paraísos fiscales.
- Ver: Lista países alto riesgo, alto-no aceptables y paraísos fiscales.pdf
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota:
*Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una debida diligencia reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com





