|
Protocolo para clientes marcados con código 35
1. ¿Por qué un cliente puede estar marcado con código 35?
La Gerencia de Cumplimiento lo asigna de manera preventiva con la finalidad de dar seguimiento a todo aquel cliente cuyas características lo identifiquen con un nivel de riesgo mayor para la institución.
Esta información es de uso totalmente interno del Banco y de carácter confidencial, por tanto, NO se debe revelar al cliente que se encuentra marcado.
2. ¿Cómo proceder cuando un cliente marcado con código 35 solicita un nuevo producto/servicio?
Verificar que el cliente cuente con el expediente debidamente completo y realizar una diligencia debida reforzada que contenga la documentación fehaciente y razonable del origen de los recursos y de la actividad comercial que declara y está desempeñando.
Posterior al análisis, el gerente de tienda o ejecutivo encargado, debe enviar un correo a BCRCumplimiento-Prevencion BCRCumplimientoprevencion@bancobcr.com, solicitando información del antecedente del cliente, indicando también cuales productos solicita y la documentación que aportó (cuando el cliente esté presente, favor indicar en asunto "código 35 en ventanilla - URGE)
A partir de la respuesta que reciba, deberá considerar las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Cumplimiento respecto a la conveniencia de si otorgar o no el producto/servicio, lo anterior con el fin de prevenir la materialización de riesgos por Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a los que pudiera exponerse el Banco.
3. ¿Se puede levantar el código 35 a un cliente?
Si el gerente de tienda o ejecutivo encargado decide otorgar el producto/servicio, deberá enviar la solicitud para levantar el código 35 a través de la cuenta de correo electrónico BCRCumplimiento-Prevencion. Dicho código se levantará de manera temporal (únicamente por 2 horas en jornada laboral), posterior a este lapso se reestablecerá.
Nota. no se recomienda la apertura de cuentas simplificadas; igualmente, no se deben catalogar como exentos.
4. ¿Qué puedo indicarle al cliente si se decide no otorgarle el producto/servicio?
Recomendamos indicarle que una vez pasado el proceso de verificación, no es posible proceder con la solicitud considerando el apetito de riesgo establecido para el Banco.
| | | | | | | El código 35 no impide o restringe el proceso de actualización del expediente de manera física o en el módulo de BCR Clientes; la documentación aportada por el cliente deberá, siempre, enviarse a digitalizar al CDE e incluir la gestión y notificación respectiva | | | | | | |
| | | | | |  | Únicamente se atenderán las consultas recibidas al correo BCRCumplimiento-Prevencion que cuenten con la información y documentación completa, según lo indica el protocolo | | | | | | |
|