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APNFDs y gestión de autorización en vinculación
La Gerencia Oficialía de Cumplimiento les recuerda sobre el proceso de autorización que debe realizarse al momento de la vinculación de clientes nuevos en donde su actividad comercial o profesión pudiera estar relacionada con lo dispuesto en el Art 15 bis de la Ley 7786 (APNFDs).
Para esto, el sistema BCR Clientes identificará a la persona como un posible cliente relacionado a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, por lo que lo enviará a una bandeja automatizada para la correspondiente gestión de autorización.
Lo invitamos a revisar el documento adjunto APNFDs - Gestión de autorización.pdf, el cual indica, paso a paso, el flujo que debe seguirse en BCR Clientes al momento de la vinculación.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a Cumplimiento-APNFDs@bancobcr.com
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Se les recuerda que el BCR debe designar como usuarios autorizados del CICAC a las personas que hayan aprobado la capacitación correspondiente, esto con el fin de garantizar que posea los conocimientos necesarios para ingresar y hacer uso correcto del CICAC. (Según el oficio SGF-0636-2022 de la Sugef).
Para cumplir con este requisito, se ha diseñado un curso virtual, cuya certificación es obligatoria para todas aquellas personas trabajadoras de Banca de Personas, Banca Corporativa y Áreas de Apoyo, que, por sus funciones, requieran el acceso a la plataforma CICAC. La evaluación final del curso deberá superarse con una nota igual o mayor a 80.
Una vez aprobada la capacitación y con el fin de que se habilite su usuario, deberá reportarlo a @Rocio Elena Quiros Arias34C00D88-51AE-4031-81FF-1E7AEB82670F y @Fabiola de los Angeles Marrero Calderon30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8, ambas colaboradoras de la Oficialía de Cumplimiento, para proceder con la creación del perfil que le corresponda. La capacitación podrá encontrarla en la Comunidad de la Oficialía de Cumplimiento, en el siguiente enlace: CICAC
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs)
y uso de cuentas exclusivas
Modificaciones al Acuerdo Sugef 11-18*, los cuales entraron en vigencia el 1° setiembre 2023
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda las obligaciones de todos los clientes que realicen las actividades contempladas en el artículo 15 bis (APNFDs) de la Ley 7786:
- El cliente debe contar con cuenta(s) de uso exclusivo para cada actividad inscrita ante Sugef e indicar al Banco cuáles utilizará para cada actividad y estas cuentas deberán clasificarse con la clase de cuenta 38 en el SICC.
- En el caso de aquellos clientes que requieran la apertura de una cuenta para inscribirse ante SUGEF, se le podrá realizar la gestión, sin embargo; la cuenta quedará es estado “Bloqueo Temporal”, hasta que el cliente presente la constancia de inscripción ante SUGEF.
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| El Banco no podrá mantener relación comercial con clientes que no estén debidamente inscritos ante Sugef y que las cuentas, productos o servicios que mantienen a su nombre, no sean utilizadas de manera exclusiva para la(s) actividad(es) por la(s) que fue inscrito. | | | |
*Acuerdo SUGEF 11-18 “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a la cuenta de correo Cumplimiento-APNFDS
Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Debida Diligencia Reforzada para países de alto riesgo y paraísos fiscales
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda:
Tal y como se indica en la Guía documentar origen de fondos órdenes de pago internacionales.pdf, se requerirá la debida diligencia reforzada* en los casos requeridos por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento o Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota:
*Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una debida diligencia reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
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Formulario 30-OCD
"Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos
mayores a $25.000"
La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre el nuevo formulario de uso obligatorio en las áreas de negocio.

En el Capítulo 14 del Manual de Cumplimiento del BCR y sus Subsidiarias, específicamente en el apartado 14.1.1 Control sobre ingresos de transacciones se establecen lineamientos sobre las transacciones en efectivo y los escenarios en que éstas son permitidas.
En dicho apartado se indica: “Cuando el ingreso sea igual o superior a los US$10 mil y provenga de un evento extraordinario: se debe documentar y justificar por el cliente de manera específica.”
Asimismo: “En los casos, donde la transacción sea igual o superior a los US $25 mil, adicionalmente previo a su depósito, se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/FPADM/FDO”; para esto en específico, se crea el formulario 30-OCD “Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos mayores a USD $25.000”, donde debe documentarse el análisis realizado.
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Importante!!!!
Este documento deberá anexarse al Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE), para su respectiva documentación.
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Este formulario se encuentra debidamente formalizado en DocuBCR, por lo que debe descargarlo directamente de ahí cada vez que se deba utilizar, considerando que puede sufrir actualizaciones.
Recuerde!!!
“Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO”.
Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
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Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre los nuevos formularios de uso obligatorio en las áreas de negocio.
De acuerdo con los lineamientos específicos del Acuerdo Conassif 12-21 sobre la Diligencia Debida del Cliente, para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, se deberá realizar un análisis por parte del área de negocio correspondiente sobre la naturaleza de la actividad comercial que así lo justifica. Este análisis será consignado en los formularios 31 OCD o 32 OCD, deberán incluirse las recomendaciones de la Oficialía de Cumplimiento, y posteriormente ser aprobados por la Alta Gerencia. El análisis se realizará con base en el promedio móvil mensual de los depósitos en efectivo de los últimos doce meses*.
Los formularios serán utilizados de la siguiente manera:
- Cliente perteneciente a Banca Personas: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $25 mil para persona física (32-OCD) y jurídica (31-OCD)*
- Cliente perteneciente a Banca Corporativa: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $100 mil para persona jurídica (31-OCD)*
*Según monto calculado por la Oficialía de Cumplimiento
La autorización se debe gestionar una única vez e incluirla en el expediente del cliente.
Estos formularios se encuentran debidamente formalizados en DocuBCR, y deben ser aplicados a partir de esta comunicación**, por lo que deben descargarlos directamente de ahí cada vez que se deban utilizar, considerando que pueden sufrir actualizaciones.
** Se comunica que respecto a lo indicado en el Artículo 14 del Manual de Cumplimiento, la incorporación de estos formularios se encuentra en proceso de actualización.
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"Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO"
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Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Formularios para la negación de autorización de consulta/actualización de datos en CICAC
-persona física y persona jurídica-

Como parte de la gestión e implementación del Centro de Información Conozca a su Cliente -administrado por la Sugef-, el Banco de Costa Rica debe identificar y reportar a la Superintendencia a todo aquel cliente que se niegue a ser creado en dicha plataforma; para esto se crearon formularios específicos (para persona física y para persona jurídica) donde indique la razón de su negativa y así contar con la justificación necesaria debidamente incorporada en su expediente electrónico.
A continuación, le detallamos los nombres respectivos de estos dos formularios contenidos en DocuBCR:
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| Recuerde siempre descargar directo de DocuBCR los formularios; ya que, se asegura de contar con la última versión vigente de estos | | | |
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimiento-Cultura
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Guía rápida sobre revisión de Certificación de Ingresos de Contador Público
La Gerencia de Cumplimiento les adjunta la Guía rápida sobre revisión de Certificación de Ingresos de Contador Público.pdf.
Dicha Guía se creó de conformidad con la Circular Nº 16-2015 “Guía Mínima de Requisitos relacionados con el informe que certifica ingresos, estudio de ingresos o determinación patrimonial” del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que contempla los lineamientos para la emisión de la Certificación de Ingresos de Contador Público que presentan nuestros los clientes, la misma establece lo que debemos verificar como mínimo al recibir este documento por parte de un cliente.
Recordemos:
Esta certificación se confecciona a partir de la documentación que cada contador utiliza como evidencia para determinar, de forma justificada, el monto que certifica y que deberá confrontarse por nuestra parte -debe corresponder a lo movilizado por el cliente-; bajo ninguna circunstancia el Banco podrá indicarle, revelarle o insinuarle al cliente cual es el monto que se debe reflejar en la misma.
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Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
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Lista vigente de países de alto riesgo o paraísos fiscales 2023 y aplicación Diligencia Debida Reforzada
Países de alto riesgo y paraísos fiscales
Aplicación de Diligencia Debida Reforzada (DDR)

Como parte de la gestión de riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Gerencia de Cumplimiento comunica la lista de países de alto riesgo y paraísos fiscales, así como la versión actualizada de la Guía para documentar origen de fondos extraordinarios en recepción op.
Tal y como se indica en la Guía, se requerirá la diligencia debida reforzada* en los casos solicitados por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento e Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota: *Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una diligencia debida reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com
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Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
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Manejo de información compartida con la Gerencia de Cumplimiento
Se les recuerda que las comunicaciones, atención de consultas, requerimientos y demás que se realicen con la Oficialía tienen carácter confidencial y forman parte de la asesoría interna entre áreas. Por tanto, en ninguna circunstancia deben ser registradas o publicadas en los expedientes del cliente, así como tampoco deberán de incorporarse en correos, mensajes o cualquier otro medio de comunicación con los clientes, o bien, con personas trabajadoras ni áreas que no estén involucradas en los procesos.
El apartado de Debida Diligencia debe contener exclusivamente las gestiones realizadas directamente con el cliente, incluyendo las comunicaciones, documentos e información que este haya aportado. Incluir correos internos en este espacio puede generar confusión y comprometer la confidencialidad de los procesos.
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