Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs)
y uso de cuentas exclusivas
Modificaciones al Acuerdo Sugef 11-18*, los cuales entraron en vigencia el 1° setiembre 2023
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda las obligaciones de todos los clientes que realicen las actividades contempladas en el artículo 15 bis (APNFDs) de la Ley 7786:
- El cliente debe contar con cuenta(s) de uso exclusivo para cada actividad inscrita ante Sugef e indicar al Banco cuáles utilizará para cada actividad y estas cuentas deberán clasificarse con la clase de cuenta 38 en el SICC.
- En el caso de aquellos clientes que requieran la apertura de una cuenta para inscribirse ante SUGEF, se le podrá realizar la gestión, sin embargo; la cuenta quedará es estado “Bloqueo Temporal”, hasta que el cliente presente la constancia de inscripción ante SUGEF.
| El Banco no podrá mantener relación comercial con clientes que no estén debidamente inscritos ante Sugef y que las cuentas, productos o servicios que mantienen a su nombre, no sean utilizadas de manera exclusiva para la(s) actividad(es) por la(s) que fue inscrito. | |
*Acuerdo SUGEF 11-18 “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a la cuenta de correo Cumplimiento-APNFDS
Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com


