|
La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre los nuevos formularios de uso obligatorio en las áreas de negocio.
De acuerdo con los lineamientos específicos del Acuerdo Conassif 12-21 sobre la Diligencia Debida del Cliente, para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, se deberá realizar un análisis por parte del área de negocio correspondiente sobre la naturaleza de la actividad comercial que así lo justifica. Este análisis será consignado en los formularios 31 OCD o 32 OCD, deberán incluirse las recomendaciones de la Oficialía de Cumplimiento, y posteriormente ser aprobados por la Alta Gerencia. El análisis se realizará con base en el promedio móvil mensual de los depósitos en efectivo de los últimos doce meses*.
Los formularios serán utilizados de la siguiente manera:
- Cliente perteneciente a Banca Personas: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $25 mil para persona física (32-OCD) y jurídica (31-OCD)*
- Cliente perteneciente a Banca Corporativa: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $100 mil para persona jurídica (31-OCD)*
*Según monto calculado por la Oficialía de Cumplimiento
La autorización se debe gestionar una única vez e incluirla en el expediente del cliente.
Estos formularios se encuentran debidamente formalizados en DocuBCR, y deben ser aplicados a partir de esta comunicación**, por lo que deben descargarlos directamente de ahí cada vez que se deban utilizar, considerando que pueden sufrir actualizaciones.
** Se comunica que respecto a lo indicado en el Artículo 14 del Manual de Cumplimiento, la incorporación de estos formularios se encuentra en proceso de actualización.
| | | | Recuerde!!! |
"Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO"
| | | |
Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
|
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
|
|
Formulario 30-OCD
"Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos
mayores a $25.000"
La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre el nuevo formulario de uso obligatorio en las áreas de negocio.

En el Capítulo 14 del Manual de Cumplimiento del BCR y sus Subsidiarias, específicamente en el apartado 14.1.1 Control sobre ingresos de transacciones se establecen lineamientos sobre las transacciones en efectivo y los escenarios en que éstas son permitidas.
En dicho apartado se indica: “Cuando el ingreso sea igual o superior a los US$10 mil y provenga de un evento extraordinario: se debe documentar y justificar por el cliente de manera específica.”
Asimismo: “En los casos, donde la transacción sea igual o superior a los US $25 mil, adicionalmente previo a su depósito, se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/FPADM/FDO”; para esto en específico, se crea el formulario 30-OCD “Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos mayores a USD $25.000”, donde debe documentarse el análisis realizado.
| | |
Importante!!!!
Este documento deberá anexarse al Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE), para su respectiva documentación.
| | |
Este formulario se encuentra debidamente formalizado en DocuBCR, por lo que debe descargarlo directamente de ahí cada vez que se deba utilizar, considerando que puede sufrir actualizaciones.
Recuerde!!!
“Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO”.
Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
|
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
|
|
Guía para documentar origen de fondos extraordinarios de órdenes de pago internacionales - COMEX
Países de alto riesgo y paraísos fiscales
Aplicación de Diligencia Debida Reforzada (DDR)
Como parte de la gestión de riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Gerencia de Cumplimiento comunica la lista de países de alto riesgo y paraísos fiscales, así como la versión actualizada de la Guía documentar origen de fondos extraordinarios de órdenes de pago internacionales.
Tal y como se indica en la Guía, se requerirá la diligencia debida reforzada* en los casos solicitados por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento e Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota:*Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una diligencia debida reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimiento-Monitoreo
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs)
y uso de cuentas exclusivas
Modificaciones al Acuerdo Sugef 11-18*, los cuales entraron en vigencia el 1° setiembre 2023
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda las obligaciones de todos los clientes que realicen las actividades contempladas en el artículo 15 bis (APNFDs) de la Ley 7786:
- El cliente debe contar con cuenta(s) de uso exclusivo para cada actividad inscrita ante Sugef e indicar al Banco cuáles utilizará para cada actividad y estas cuentas deberán clasificarse con la clase de cuenta 38 en el SICC.
- En el caso de aquellos clientes que requieran la apertura de una cuenta para inscribirse ante SUGEF, se le podrá realizar la gestión, sin embargo; la cuenta quedará es estado “Bloqueo Temporal”, hasta que el cliente presente la constancia de inscripción ante SUGEF.
| | | |
| El Banco no podrá mantener relación comercial con clientes que no estén debidamente inscritos ante Sugef y que las cuentas, productos o servicios que mantienen a su nombre, no sean utilizadas de manera exclusiva para la(s) actividad(es) por la(s) que fue inscrito. | | | |
*Acuerdo SUGEF 11-18 “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a la cuenta de correo Cumplimiento-APNFDS
Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
|
|
Política Conozca a su Empleado
El Acuerdo Conassif 12-21 y el Manual de Cumplimiento del Conglomerado Financiero BCR, establece:
"Todos los titulares subordinados deben completar anualmente para cada una de las personas trabajadoras un cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado, que debe ser enviado por la Gerencia de Cumplimiento del BCR"

Próximamente iniciaremos la encuesta Conozca a su Empleado 2025, cuyo objetivo principal es determinar conductas inusuales en las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, asegurando así un alto nivel de integridad en la institución.
Por favor enviar sus consultas al correo: BCRCumplimiento-PCE@bancobcr.com
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Protocolo para clientes marcados con código 35
1. ¿Por qué un cliente puede estar marcado con código 35?
La Gerencia de Cumplimiento lo asigna de manera preventiva con la finalidad de dar seguimiento a todo aquel cliente cuyas características lo identifiquen con un nivel de riesgo mayor para la institución.
Esta información es de uso totalmente interno del Banco y de carácter confidencial, por tanto, NO se debe revelar al cliente que se encuentra marcado.
2. ¿Cómo proceder cuando un cliente marcado con código 35 solicita un nuevo producto/servicio?
Verificar que el cliente cuente con el expediente debidamente completo y realizar una diligencia debida reforzada que contenga la documentación fehaciente y razonable del origen de los recursos y de la actividad comercial que declara y está desempeñando.
Posterior al análisis, el gerente de tienda o ejecutivo encargado, debe enviar un correo a BCRCumplimiento-Prevencion BCRCumplimientoprevencion@bancobcr.com, solicitando información del antecedente del cliente, indicando también cuales productos solicita y la documentación que aportó (cuando el cliente esté presente, favor indicar en asunto "código 35 en ventanilla - URGE)
A partir de la respuesta que reciba, deberá considerar las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Cumplimiento respecto a la conveniencia de si otorgar o no el producto/servicio, lo anterior con el fin de prevenir la materialización de riesgos por Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a los que pudiera exponerse el Banco.
3. ¿Se puede levantar el código 35 a un cliente?
Si el gerente de tienda o ejecutivo encargado decide otorgar el producto/servicio, deberá enviar la solicitud para levantar el código 35 a través de la cuenta de correo electrónico BCRCumplimiento-Prevencion. Dicho código se levantará de manera temporal (únicamente por 2 horas en jornada laboral), posterior a este lapso se reestablecerá.
Nota. no se recomienda la apertura de cuentas simplificadas; igualmente, no se deben catalogar como exentos.
4. ¿Qué puedo indicarle al cliente si se decide no otorgarle el producto/servicio?
Recomendamos indicarle que una vez pasado el proceso de verificación, no es posible proceder con la solicitud considerando el apetito de riesgo establecido para el Banco.
| | | | | | | El código 35 no impide o restringe el proceso de actualización del expediente de manera física o en el módulo de BCR Clientes; la documentación aportada por el cliente deberá, siempre, enviarse a digitalizar al CDE e incluir la gestión y notificación respectiva | | | | | | |
| | | | | |  | Únicamente se atenderán las consultas recibidas al correo BCRCumplimiento-Prevencion que cuenten con la información y documentación completa, según lo indica el protocolo | | | | | | |
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Lista vigente de países de alto riesgo o paraísos fiscales 2023 y aplicación Diligencia Debida Reforzada
Países de alto riesgo y paraísos fiscales
Aplicación de Diligencia Debida Reforzada (DDR)

Como parte de la gestión de riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Gerencia de Cumplimiento comunica la lista de países de alto riesgo y paraísos fiscales, así como la versión actualizada de la Guía para documentar origen de fondos extraordinarios en recepción op.
Tal y como se indica en la Guía, se requerirá la diligencia debida reforzada* en los casos solicitados por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento e Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota: *Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una diligencia debida reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Protocolo sobre gestión de autorización o negación de cliente para
inclusión y consulta en CICAC
En atención a la entrada en operación del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC) desde el pasado viernes 1º de julio de 2022 y lo mencionado en las capacitaciones que se impartieron durante el mes de junio se les remite el Protocolo para plataformas de servicio sobre la gestión de autorización o negación de cliente para inclusión y consulta en CICAC
El objetivo de este protocolo es guiar a los funcionarios de las oficinas comerciales del BCR sobre a cuáles clientes y cómo abordarlos con relación a la nueva plataforma CICAC, solicitar la firma sobre el documento de autorización (consentimiento informado) o bien, del 25-OCD “Formulario NO autorización de consulta/actualización de datos de carácter personal en CICAC” contenido en DocuBCR.
| | | | | | | Recuerde repasar lo contenido en el apartado de "Consideraciones" del Protocolo |
|
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a:
Rocío Elena Quirós Arias requiros@bancobcr.com o Fabiola de los Angeles Marrero Calderón fmarrero@bancobcr.com
ambas funcionarias de la Gerencia Oficialía de Cumplimiento
Comunicado por: 
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Se les recuerda que el BCR debe designar como usuarios autorizados del CICAC a las personas que hayan aprobado la capacitación correspondiente, esto con el fin de garantizar que posea los conocimientos necesarios para ingresar y hacer uso correcto del CICAC. (Según el oficio SGF-0636-2022 de la Sugef).
Para cumplir con este requisito, se ha diseñado un curso virtual, cuya certificación es obligatoria para todas aquellas personas trabajadoras de Banca de Personas, Banca Corporativa y Áreas de Apoyo, que, por sus funciones, requieran el acceso a la plataforma CICAC. La evaluación final del curso deberá superarse con una nota igual o mayor a 80.
Una vez aprobada la capacitación y con el fin de que se habilite su usuario, deberá reportarlo a @Rocio Elena Quiros Arias34C00D88-51AE-4031-81FF-1E7AEB82670F y @Fabiola de los Angeles Marrero Calderon30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8, ambas colaboradoras de la Oficialía de Cumplimiento, para proceder con la creación del perfil que le corresponda. La capacitación podrá encontrarla en la Comunidad de la Oficialía de Cumplimiento, en el siguiente enlace: CICAC
|
Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
|

Proceso de Autorización para clientes que ascienden o descienden de segmento de Riesgo Alto.
Rige desde el 20 de abril, 2022
Alcance: Aplica para los servidores de la Banca de Personas y Banca Corporativa del Banco de Costa Rica que atienden el proceso de análisis para la autorización de estos clientes.
El Banco de Costa Rica, en acatamiento obligatorio de la norma Sugef 12-21 debe realizar lo siguiente:
“…Para los clientes que ascienden a categorías de alto riesgo, o cuando la clasificación descienda para un cliente catalogado previamente como alto riesgo, debe existir una autorización respecto a si la relación debe mantenerse...”
En el caso de los clientes que presentaron variaciones desde el 2018 hasta el IV trimestre 2021, para gestionar el proceso de autorización se utilizará como excepción un único formulario (donde deberá indicar cada uno de los periodos de variación que el cliente obtuvo durante ese periodo).
El proceso de autorización se deberá gestionar en apego a las guías adjuntas, según aplique el tipo de caso que debe tramitarse.
Como primer paso se debe identificar el tipo de gestión que ha sido asignada y verificar los pasos a seguir en la guía correspondiente, a saber:
- Devoluciones: Casos que serán devueltos a las áreas de negocio*, remitidos durante el año 2021 por la oficina Administración de Clientes y que mediante el proceso de revisión han sido identificados con inconsistencias en el Campo “Periodo de variación” del formulario 9-OCD. Riesgo Alto - Devoluciones.pdf
*El envío de estos casos serán remitidos por Fabiola Tiffer de la oficina Administración de Clientes, mediante un Excel llamado “Devoluciones”, el Gerente de Tienda o Ejecutivo(a) deberá filtrar según la Unidad Ejecutora a su cargo y tramitar estos casos.
- Autorizaciones con Excepción: Casos nuevos que se remitirán a partir de marzo 2022, por la oficina Administración Comercial. Corresponden a variaciones generadas en el modelo de riesgo clientes con periodos que van desde el 2018 hasta el IV trimestre 2021 Riesgo Alto - Autorizaciones con Excepción.pdf
- Autorizaciones Regulares: Casos nuevos que se remitirán en 2022 y corresponden a variaciones generadas en el modelo de riesgo clientes aplicado a partir del I Trimestre 2022. Riesgo Alto - Autorizaciones Regulares.pdf
NOTA IMPORTANTE: A partir del I Trimestre del 2022, la gestión de autorización (mediante formulario 9-OCD) sobre las variaciones de clientes que ascienden o descienden del segmento de Riesgo Alto deben realizarse de forma independiente para cada periodo en el que se refleje una variación al ejecutar el modelo de riesgo.
Si tiene alguna duda o consulta, envíe un correo a @Rocio Elena Quiros Arias34C00D88-51AE-4031-81FF-1E7AEB82670F o Jenniffer Perez GarciaB1A8D3C7-6110-4C6C-BBB0-39DE9C0483AB
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Formularios para la negación de autorización de consulta/actualización de datos en CICAC
-persona física y persona jurídica-

Como parte de la gestión e implementación del Centro de Información Conozca a su Cliente -administrado por la Sugef-, el Banco de Costa Rica debe identificar y reportar a la Superintendencia a todo aquel cliente que se niegue a ser creado en dicha plataforma; para esto se crearon formularios específicos (para persona física y para persona jurídica) donde indique la razón de su negativa y así contar con la justificación necesaria debidamente incorporada en su expediente electrónico.
A continuación, le detallamos los nombres respectivos de estos dos formularios contenidos en DocuBCR:
| | | |
| Recuerde siempre descargar directo de DocuBCR los formularios; ya que, se asegura de contar con la última versión vigente de estos | | | |
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimiento-Cultura
|
|
|
APNFDs y gestión de autorización en vinculación
La Gerencia Oficialía de Cumplimiento les recuerda sobre el proceso de autorización que debe realizarse al momento de la vinculación de clientes nuevos en donde su actividad comercial o profesión pudiera estar relacionada con lo dispuesto en el Art 15 bis de la Ley 7786 (APNFDs).
Para esto, el sistema BCR Clientes identificará a la persona como un posible cliente relacionado a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, por lo que lo enviará a una bandeja automatizada para la correspondiente gestión de autorización.
Lo invitamos a revisar el documento adjunto APNFDs - Gestión de autorización.pdf, el cual indica, paso a paso, el flujo que debe seguirse en BCR Clientes al momento de la vinculación.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a Cumplimiento-APNFDs@bancobcr.com
|
|
|
Nuevo Sistema de Monitoreo

¿Qué es el nuevo sistema?
La Gerencia de Área de Oficialía de Cumplimiento implementará en este segundo semestre del 2022, un sistema especializado e integrado que generará alertas sobre las transacciones inusuales de nuestros clientes de forma que se proceda con la revisión y análisis en una misma herramienta.
Actualmente, la atención de estas alertas se realiza mediante el uso del correo electrónico, por lo que este nuevo sistema apoyará de una forma más automatizada la prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el Conglomerado BCR.
¿Por qué el cambio en el sistema?
| 1 | 2 | 3 | 4 | | | | | | | Automatización de procesos claves al Banco según la estrategia | Permitirá el cumplimiento regulatorio de lineamientos establecidos por la Sugef para el Conglomerado Financiero BCR | Agiliza el proceso de monitoreo para la prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante una herramienta tecnológica especializada y que permite integrar diferentes procesos | Fortalecimiento en la prevención mediante el monitoreo y la generación de alertas de manera oportuna y de la forma correcta |
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Política
Conozca a su Proveedor
Les recordamos que, en todo proceso de análisis y formalización de las contrataciones de proveedores, el Administrador del Contrato deberá velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Contar con el formulario de la Política Conozca a su Proveedor completo y debidamente firmado por quien corresponda (23-OCD o 24-OCD)
- Declaración jurada sobre listas de sanciones internacionales (LC/FT/FPADM) junto con la oferta.
- Verificar que la cuenta que suministre el proveedor para los correspondientes pagos, esté a nombre de éste y que en caso de ser dominio BCR, no sea una cuenta CES.
En caso de consultas, las puede canalizar a través del correo BCRCumplimiento-Proveedores
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
Debida Diligencia Reforzada para países de alto riesgo y paraísos fiscales
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda:
Tal y como se indica en la Guía documentar origen de fondos órdenes de pago internacionales.pdf, se requerirá la debida diligencia reforzada* en los casos requeridos por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento o Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota:
*Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una debida diligencia reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Protocolo para clientes marcados con código 80
1. ¿Por qué un cliente puede estar marcado con código 80?
El código 80 es asignado por la Gerencia de Cumplimiento de manera restrictiva, con la finalidad de limitar la posibilidad de otorgar productos o servicios a quienes, de manera previa, se tomó la decisión de no mantener o continuar con la relación comercial; estos clientes son considerados como NO aceptables.
Igualmente, esta información es de uso totalmente interno del Banco y de carácter confidencial, por tanto, NO se debe revelar al cliente que se encuentra marcado.
2. ¿Se puede levantar el código 80 a un cliente?
En estos casos NO se recomienda establecer ningún tipo de relación comercial, ya que son clientes cuyas condiciones y calidades personales; antecedentes y características de los negocios que declaran o se determine efectúan, han representado para el Conglomerado Financiero un riesgo alto en materia de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT).
3. ¿Cómo proceder cuando un cliente marcado con código 80 solicita un nuevo producto/servicio?
Recomendamos indicarle al cliente que, una vez pasado el procedo de verificación, no es posible proceder con su solicitud considerando el apetito de riesgo establecido para el Banco.

|
|
|
Política Conozca a su Proveedor 2024
Al momento de elegir un proveedor en el proceso de análisis de los oferentes en las contrataciones, tanto el administrador del contrato como la oficina de Contratación Administrativa (sin importar el monto), SIN EXCEPCIÓN deberán considerar la solicitud de revisión de estos oferentes en las Listas de Referencias Negativas, utilizando el formulario 33-OCD - Declaración Jurada. El cual deberá ser enviado a las cuentas de correo electrónico:
mamadrigal@bancobcr.com y alsolis@bancobcr.com
En caso de consultas, las puede canalizar a través del correo:
BCRCumplimiento-Prov@bancobcr.com
|
|
|
Según el Acuerdo Conassif 12-21 y de conformidad con las responsabilidades contenidas en el artículo 24 - Evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado, el Banco de Costa Rica desarrolló la Política Conozca a su Proveedor, que se encuentra descrita en la Disposición Administrativa para la Aplicación de la Política Conozca a su Proveedor en el Conglomerado Financiero BCR
Por lo anterior, se insta a todas las oficinas que realizan contrataciones con proveedores, que verifiquen dentro de sus procesos de contratación que se cumpla con lo normado en estas disposiciones.
|
En ella podrá encontrar información relevante como:
- Definiciones
- Formularios a utilizar
- Expediente físico y/o electrónico de ejecución contractual
- Formulario Conozca a su Proveedor
- Declaración jurada sobre listas de sanciones internacionales
- Cuenta de los proveedores para el pago de facturas
- Marco Sancionatorio
|
|
| | | |
|
Esta normativa es de aplicación obligatoria para todas las personas trabajadoras que tramitan contrataciones y de las Oficialías de Cumplimiento del CFBCR, que establezcan, mantengan o actualicen relaciones con oferentes y contratistas del CFBCR.
| | | |
Es importante, además, hacer énfasis en que cada proveedor debe completar y firmar el Formulario Política Conozca a su Proveedor que se encuentran publicados en DocuBCR según corresponda:
| | |
* Se debe incorporar en los pliegos de condiciones (cartel) de contratación de oferentes y/o subcontratistas declarados en la oferta una Declaración Jurada mediante este formulario, indistintamente del monto a contratar, lo cual permite revisar a los oferentes y sus partes relacionadas en listas de referencias negativas.
| | |
En caso de consultas, dirigirlas al correo:
BCRCumplimiento-Prov@bancobcr.com
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
 | |
Guía rápida sobre revisión de Certificación de Ingresos de Contador Público
La Gerencia de Cumplimiento les adjunta la Guía rápida sobre revisión de Certificación de Ingresos de Contador Público.pdf.
Dicha Guía se creó de conformidad con la Circular Nº 16-2015 “Guía Mínima de Requisitos relacionados con el informe que certifica ingresos, estudio de ingresos o determinación patrimonial” del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que contempla los lineamientos para la emisión de la Certificación de Ingresos de Contador Público que presentan nuestros los clientes, la misma establece lo que debemos verificar como mínimo al recibir este documento por parte de un cliente.
Recordemos:
Esta certificación se confecciona a partir de la documentación que cada contador utiliza como evidencia para determinar, de forma justificada, el monto que certifica y que deberá confrontarse por nuestra parte -debe corresponder a lo movilizado por el cliente-; bajo ninguna circunstancia el Banco podrá indicarle, revelarle o insinuarle al cliente cual es el monto que se debe reflejar en la misma.
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Política
Conozca a su Proveedor

Según el Acuerdo Conassif 12-21 y de conformidad con las responsabilidades contenidas en el artículo 24: Evaluación del riesgo de LC/FT/FPAMD del sujeto obligado, el Banco de Costa Rica desarrolló la Política Conozca a su Proveedor, que se encuentra descrita en la Disposición administrativa para la aplicación de la Política Conozca a su Proveedor en el Conglomerado Financiero BCR, B-52-22.
Por lo anterior, instamos a todas las oficinas que realicen contrataciones de proveedores verificar que en sus procesos de contratación se cumpla lo normado en estas disposiciones.
Es importante, además, hacer énfasis en que cada proveedor debe completar y firmar el Formulario Política Conozca a su Proveedor que se encuentra publicado en DocuBCR.
- 23-OCD Política Conozca a su Proveedor Persona Física
- 24-OCD Política Conozca a su Proveedor Persona Jurídica
En caso de consultas, las puede canalizar a través del correo BCRCumplimiento-Proveedores
|
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
La Oficialía de Cumplimiento informa que la entrada en operación -para el Banco de Costa Rica- del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC) será el próximo 1º de julio de 2022.
Esta plataforma tecnológica fue creada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en conjunto con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), con el fin de mantener una base de datos única que contenga la información de la Política Conozca a su Cliente de manera centralizada e integrada, evitando la duplicidad e inconsistencia en la información de los clientes.
Lo anterior conforme al Acuerdo Sugef 35-21 “Reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente”, el cual dicta las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el CICAC. Con esta plataforma se promueve el uso de la tecnología para el manejo de la información permitiendo optimizar, mejorar y hacer más eficientes los procesos que se realizan en las entidades supervisadas.
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a: @Rocio Elena Quiros Arias34C00D88-51AE-4031-81FF-1E7AEB82670F o @Fabiola de los Angeles Marrero Calderon30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 ambas funcionarias de la Gerencia de Cumplimiento.
Fuente de la imagen: Sugef
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
Personas con categoría “No residentes”
La Oficialía de Cumplimiento del BCR les recuerda los requisitos* -los cuales deben verificarse y documentarse en el expediente de nuestro cliente- para todas aquellas personas que se encuentren en la categoría de “no residentes” (sea esta persona física, o bien, representante legal, accionista u otro autorizado en la estructura de persona jurídica):
- Pasaporte vigente y autorización de permanencia al día en el territorio costarricense (Ej. Turismo).
- Copia de las páginas del pasaporte donde se documente: foto del cliente; fecha de renovación del pasaporte; sello de ingreso al país; visa (cuando aplique).
|
| Considerando lo indicado en la normativa interna, en contraste con la situación actual entre los países de Rusia y Ucrania, no se permite la apertura de cuentas a personas con esta nacionalidad y que se encuentren en condición de "No Residentes" en Costa Rica, incluye accionistas o beneficiarios de personas jurídicas o cualquier otra figura legal. |
Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
|
|
Política Conozca a su Empleado

A partir del 26 de marzo hasta el 30 de abril, estará disponible la encuesta "Conozca a su Empleado", en cumplimiento del Acuerdo Conassif 12-21 y de lo establecido en el Manual de Cumplimiento del CFBCR.
Este año la encuesta se realizará a través de la plataforma ONI. A continuación podrá encontrar la guía con el paso a paso para su realización.
En caso de consultas adicionales, favor dirigirlas al correo:
BCRCumplimiento-PCE@bancobcr.com
|
|
|
Manejo de información compartida con la Gerencia de Cumplimiento
Se les recuerda que las comunicaciones, atención de consultas, requerimientos y demás que se realicen con la Oficialía tienen carácter confidencial y forman parte de la asesoría interna entre áreas. Por tanto, en ninguna circunstancia deben ser registradas o publicadas en los expedientes del cliente, así como tampoco deberán de incorporarse en correos, mensajes o cualquier otro medio de comunicación con los clientes, o bien, con personas trabajadoras ni áreas que no estén involucradas en los procesos.
El apartado de Debida Diligencia debe contener exclusivamente las gestiones realizadas directamente con el cliente, incluyendo las comunicaciones, documentos e información que este haya aportado. Incluir correos internos en este espacio puede generar confusión y comprometer la confidencialidad de los procesos.
|
|
Número de identificación inexistente en transacciones

Se recuerda que en las Disposiciones Administrativas para la Identificación de Clientes del Conglomerado Financiero BCR (B-117-12) se establece lo siguiente: “Es obligación de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR en todo tipo de trámite bancario, identificar al usuario, o cliente mediante los documentos legales permitidos a nivel país, debiendo registrarlo en los sistemas de forma correcta, independientemente del monto y forma de la transacción, sea transacciones en efectivo o con otros valores”.
Por lo anterior el uso de números de identificación inexistentes en las transacciones, (conocidos como “comodines”) está prohibido. Según lo indicado en el Manual de Cumplimiento del BCR y Subsidiarias, esta práctica constituye un incumplimiento el cual se considera como falta leve (una primera vez) o grave (más de una ocasión); por lo que la Administración podría proceder conforme lo señalado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica según corresponda.
Si tiene alguna duda o consulta, envíe un correo a BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
|