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Nuevo Sistema de Monitoreo
¿Qué es el nuevo sistema? La Gerencia de Área de Oficialía de Cumplimiento implementará en este segundo semestre del 2022, un sistema especializado e integrado que generará alertas sobre las transacciones inusuales de nuestros clientes de forma que se proceda con la revisión y análisis en una misma herramienta. Actualmente, la atención de estas alertas se realiza mediante el uso del correo electrónico, por lo que este nuevo sistema apoyará de una forma más automatizada la prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el Conglomerado BCR.
¿Por qué el cambio en el sistema?
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Oficialía de Cumplimiento
Nuevo Sistema de Monitoreo
Fabiola de los Angeles Marrero Calderon
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Formularios 31-OCD y 32-OCD "Análisis por uso de efectivo recurrente"
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Política Conozca a su Empleado 2025
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Formulario 30-OCD "Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos mayores a $25.000"
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Lista vigente de países de alto riesgo o paraísos fiscales 2023 y aplicación Diligencia Debida Reforzada
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Política Conozca a su Proveedor
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Personas con categoría “No residentes”
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Personas con categoría “No residentes”
La Oficialía de Cumplimiento del BCR les recuerda los requisitos* -los cuales deben verificarse y documentarse en el expediente de nuestro cliente- para todas aquellas personas que se encuentren en la categoría de “no residentes” (sea esta persona física, o bien, representante legal, accionista u otro autorizado en la estructura de persona jurídica):
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Proceso de Autorización para clientes que ascienden o descienden de segmento de Riesgo Alto
Fabiola de los Angeles Marrero Calderon
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Proceso de Autorización para clientes que ascienden o descienden de segmento de Riesgo Alto.
Rige desde el 20 de abril, 2022
Alcance: Aplica para los servidores de la Banca de Personas y Banca Corporativa del Banco de Costa Rica que atienden el proceso de análisis para la autorización de estos clientes.
El Banco de Costa Rica, en acatamiento obligatorio de la norma Sugef 12-21 debe realizar lo siguiente: “…Para los clientes que ascienden a categorías de alto riesgo, o cuando la clasificación descienda para un cliente catalogado previamente como alto riesgo, debe existir una autorización respecto a si la relación debe mantenerse...”
En el caso de los clientes que presentaron variaciones desde el 2018 hasta el IV trimestre 2021, para gestionar el proceso de autorización se utilizará como excepción un único formulario (donde deberá indicar cada uno de los periodos de variación que el cliente obtuvo durante ese periodo).
El proceso de autorización se deberá gestionar en apego a las guías adjuntas, según aplique el tipo de caso que debe tramitarse.
Como primer paso se debe identificar el tipo de gestión que ha sido asignada y verificar los pasos a seguir en la guía correspondiente, a saber:
*El envío de estos casos serán remitidos por Fabiola Tiffer de la oficina Administración de Clientes, mediante un Excel llamado “Devoluciones”, el Gerente de Tienda o Ejecutivo(a) deberá filtrar según la Unidad Ejecutora a su cargo y tramitar estos casos.
NOTA IMPORTANTE: A partir del I Trimestre del 2022, la gestión de autorización (mediante formulario 9-OCD) sobre las variaciones de clientes que ascienden o descienden del segmento de Riesgo Alto deben realizarse de forma independiente para cada periodo en el que se refleje una variación al ejecutar el modelo de riesgo.
Si tiene alguna duda o consulta, envíe un correo a @Rocio Elena Quiros Arias o Jenniffer Perez Garcia |
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Guía rápida sobre revisión de Certificación de Ingresos de Contador Público
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Política Conozca a su Empleado 2026
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Países de alto riesgo y paraísos fiscales - Aplicación de Diligencia Debida Reforzada
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Protocolo sobre gestión de autorización o negación de cliente para inclusión y consulta en CICAC
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Diligencia Debida Reforzada para países de alto riesgo y paraísos fiscales
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Debida Diligencia Reforzada para países de alto riesgo y paraísos fiscales
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda:
Tal y como se indica en la Guía documentar origen de fondos órdenes de pago internacionales.pdf, se requerirá la debida diligencia reforzada* en los casos requeridos por las áreas de Comercio Exterior, Gerencia de Cumplimiento o Investigaciones, o cuando aplique alguno de los siguientes criterios:
En el caso de los países vecinos, Nicaragua (incluido en lista de países alto riesgo) y Panamá (incluido como paraíso fiscal), se realiza la excepción de aplicación de DDR a cada transacción de los clientes que reciban o envíen fondos. En este caso, deben estar actualizados y debidamente perfilados con la justificación del por qué utilizan el producto de OP/TF (la excepción radica en el alto volumen transaccional para estos dos países).
Nota: *Por sus particularidades algunas transferencias pueden requerir la realización de una debida diligencia reforzada: esto se refiere a las acciones adicionales de control, específicas para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente, cuando se determina que esta tiene mayor exposición al riesgo.
En caso de dudas o consultas, envíe un correo a BCRCumplimientomonitoreo@bancobcr.com |
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Puesta en operación del CICAC
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La Oficialía de Cumplimiento informa que la entrada en operación -para el Banco de Costa Rica- del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC) será el próximo 1º de julio de 2022. Esta plataforma tecnológica fue creada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en conjunto con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), con el fin de mantener una base de datos única que contenga la información de la Política Conozca a su Cliente de manera centralizada e integrada, evitando la duplicidad e inconsistencia en la información de los clientes. Lo anterior conforme al Acuerdo Sugef 35-21 “Reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente”, el cual dicta las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el CICAC. Con esta plataforma se promueve el uso de la tecnología para el manejo de la información permitiendo optimizar, mejorar y hacer más eficientes los procesos que se realizan en las entidades supervisadas. Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a: @Rocio Elena Quiros Arias o @Fabiola de los Angeles Marrero Calderon ambas funcionarias de la Gerencia de Cumplimiento.
Fuente de la imagen: Sugef |
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Manejo de información compartida con la Gerencia de Cumplimiento
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Número de identificación inexistente en transacciones
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Número de identificación inexistente en transacciones
Se recuerda que en las Disposiciones Administrativas para la Identificación de Clientes del Conglomerado Financiero BCR (B-117-12) se establece lo siguiente: “Es obligación de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR en todo tipo de trámite bancario, identificar al usuario, o cliente mediante los documentos legales permitidos a nivel país, debiendo registrarlo en los sistemas de forma correcta, independientemente del monto y forma de la transacción, sea transacciones en efectivo o con otros valores”.
Por lo anterior el uso de números de identificación inexistentes en las transacciones, (conocidos como “comodines”) está prohibido. Según lo indicado en el Manual de Cumplimiento del BCR y Subsidiarias, esta práctica constituye un incumplimiento el cual se considera como falta leve (una primera vez) o grave (más de una ocasión); por lo que la Administración podría proceder conforme lo señalado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica según corresponda.
Si tiene alguna duda o consulta, envíe un correo a BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
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Política conozca a su proveedor para el CFBCR
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Política Conozca a su Proveedor 2024
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Certificación obligatoria para uso de la plataforma CICAC
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Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs)
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Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) y uso de cuentas exclusivas
Modificaciones al Acuerdo Sugef 11-18*, los cuales entraron en vigencia el 1° setiembre 2023
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda las obligaciones de todos los clientes que realicen las actividades contempladas en el artículo 15 bis (APNFDs) de la Ley 7786:
*Acuerdo SUGEF 11-18 “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a la cuenta de correo Cumplimiento-APNFDS Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com
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APNFDs y gestión de autorización en vinculación
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Política Conozca a su Proveedor
Fabiola de los Angeles Marrero Calderon
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Formularios para la negación de autorización de consulta/actualización de datos en CICAC -persona física y persona jurídica-
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Protocolo para clientes marcados con código 80
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Protocolo para clientes marcados con código 35
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