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Política Conozca a su Empleado

A partir del 26 de marzo hasta el 30 de abril, estará disponible la encuesta "Conozca a su Empleado", en cumplimiento del Acuerdo Conassif 12-21 y de lo establecido en el Manual de Cumplimiento del CFBCR.
Este año la encuesta se realizará a través de la plataforma ONI. A continuación podrá encontrar la guía con el paso a paso para su realización.
En caso de consultas adicionales, favor dirigirlas al correo:
BCRCumplimiento-PCE@bancobcr.com
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Manejo de información compartida con la Gerencia de Cumplimiento
Se les recuerda que las comunicaciones, atención de consultas, requerimientos y demás que se realicen con la Oficialía tienen carácter confidencial y forman parte de la asesoría interna entre áreas. Por tanto, en ninguna circunstancia deben ser registradas o publicadas en los expedientes del cliente, así como tampoco deberán de incorporarse en correos, mensajes o cualquier otro medio de comunicación con los clientes, o bien, con personas trabajadoras ni áreas que no estén involucradas en los procesos.
El apartado de Debida Diligencia debe contener exclusivamente las gestiones realizadas directamente con el cliente, incluyendo las comunicaciones, documentos e información que este haya aportado. Incluir correos internos en este espacio puede generar confusión y comprometer la confidencialidad de los procesos.
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Número de identificación inexistente en transacciones

Se recuerda que en las Disposiciones Administrativas para la Identificación de Clientes del Conglomerado Financiero BCR (B-117-12) se establece lo siguiente: “Es obligación de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR en todo tipo de trámite bancario, identificar al usuario, o cliente mediante los documentos legales permitidos a nivel país, debiendo registrarlo en los sistemas de forma correcta, independientemente del monto y forma de la transacción, sea transacciones en efectivo o con otros valores”.
Por lo anterior el uso de números de identificación inexistentes en las transacciones, (conocidos como “comodines”) está prohibido. Según lo indicado en el Manual de Cumplimiento del BCR y Subsidiarias, esta práctica constituye un incumplimiento el cual se considera como falta leve (una primera vez) o grave (más de una ocasión); por lo que la Administración podría proceder conforme lo señalado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica según corresponda.
Si tiene alguna duda o consulta, envíe un correo a BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Según el Acuerdo Conassif 12-21 y de conformidad con las responsabilidades contenidas en el artículo 24 - Evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado, el Banco de Costa Rica desarrolló la Política Conozca a su Proveedor, que se encuentra descrita en la Disposición Administrativa para la Aplicación de la Política Conozca a su Proveedor en el Conglomerado Financiero BCR
Por lo anterior, se insta a todas las oficinas que realizan contrataciones con proveedores, que verifiquen dentro de sus procesos de contratación que se cumpla con lo normado en estas disposiciones.
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En ella podrá encontrar información relevante como:
- Definiciones
- Formularios a utilizar
- Expediente físico y/o electrónico de ejecución contractual
- Formulario Conozca a su Proveedor
- Declaración jurada sobre listas de sanciones internacionales
- Cuenta de los proveedores para el pago de facturas
- Marco Sancionatorio
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Esta normativa es de aplicación obligatoria para todas las personas trabajadoras que tramitan contrataciones y de las Oficialías de Cumplimiento del CFBCR, que establezcan, mantengan o actualicen relaciones con oferentes y contratistas del CFBCR.
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Es importante, además, hacer énfasis en que cada proveedor debe completar y firmar el Formulario Política Conozca a su Proveedor que se encuentran publicados en DocuBCR según corresponda:
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* Se debe incorporar en los pliegos de condiciones (cartel) de contratación de oferentes y/o subcontratistas declarados en la oferta una Declaración Jurada mediante este formulario, indistintamente del monto a contratar, lo cual permite revisar a los oferentes y sus partes relacionadas en listas de referencias negativas.
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En caso de consultas, dirigirlas al correo:
BCRCumplimiento-Prov@bancobcr.com
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Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
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Política Conozca a su Empleado
El Acuerdo Conassif 12-21 y el Manual de Cumplimiento del Conglomerado Financiero BCR, establece:
"Todos los titulares subordinados deben completar anualmente para cada una de las personas trabajadoras un cuestionario para la aplicación de la Política Conozca a su Empleado, que debe ser enviado por la Gerencia de Cumplimiento del BCR"

Próximamente iniciaremos la encuesta Conozca a su Empleado 2025, cuyo objetivo principal es determinar conductas inusuales en las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, asegurando así un alto nivel de integridad en la institución.
Por favor enviar sus consultas al correo: BCRCumplimiento-PCE@bancobcr.com
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Modificado el por Fabiola de los Angeles Marrero Calderon 30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8 fmarrero@bancobcr.com
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Política Conozca a su Proveedor 2024
Al momento de elegir un proveedor en el proceso de análisis de los oferentes en las contrataciones, tanto el administrador del contrato como la oficina de Contratación Administrativa (sin importar el monto), SIN EXCEPCIÓN deberán considerar la solicitud de revisión de estos oferentes en las Listas de Referencias Negativas, utilizando el formulario 33-OCD - Declaración Jurada. El cual deberá ser enviado a las cuentas de correo electrónico:
mamadrigal@bancobcr.com y alsolis@bancobcr.com
En caso de consultas, las puede canalizar a través del correo:
BCRCumplimiento-Prov@bancobcr.com
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Se les recuerda que el BCR debe designar como usuarios autorizados del CICAC a las personas que hayan aprobado la capacitación correspondiente, esto con el fin de garantizar que posea los conocimientos necesarios para ingresar y hacer uso correcto del CICAC. (Según el oficio SGF-0636-2022 de la Sugef).
Para cumplir con este requisito, se ha diseñado un curso virtual, cuya certificación es obligatoria para todas aquellas personas trabajadoras de Banca de Personas, Banca Corporativa y Áreas de Apoyo, que, por sus funciones, requieran el acceso a la plataforma CICAC. La evaluación final del curso deberá superarse con una nota igual o mayor a 80.
Una vez aprobada la capacitación y con el fin de que se habilite su usuario, deberá reportarlo a @Rocio Elena Quiros Arias34C00D88-51AE-4031-81FF-1E7AEB82670F y @Fabiola de los Angeles Marrero Calderon30029FBA-8268-442B-81C4-40EFE560B6E8, ambas colaboradoras de la Oficialía de Cumplimiento, para proceder con la creación del perfil que le corresponda. La capacitación podrá encontrarla en la Comunidad de la Oficialía de Cumplimiento, en el siguiente enlace: CICAC
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre los nuevos formularios de uso obligatorio en las áreas de negocio.
De acuerdo con los lineamientos específicos del Acuerdo Conassif 12-21 sobre la Diligencia Debida del Cliente, para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, se deberá realizar un análisis por parte del área de negocio correspondiente sobre la naturaleza de la actividad comercial que así lo justifica. Este análisis será consignado en los formularios 31 OCD o 32 OCD, deberán incluirse las recomendaciones de la Oficialía de Cumplimiento, y posteriormente ser aprobados por la Alta Gerencia. El análisis se realizará con base en el promedio móvil mensual de los depósitos en efectivo de los últimos doce meses*.
Los formularios serán utilizados de la siguiente manera:
- Cliente perteneciente a Banca Personas: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $25 mil para persona física (32-OCD) y jurídica (31-OCD)*
- Cliente perteneciente a Banca Corporativa: al realizar transacciones acumuladas, iguales o superiores a $100 mil para persona jurídica (31-OCD)*
*Según monto calculado por la Oficialía de Cumplimiento
La autorización se debe gestionar una única vez e incluirla en el expediente del cliente.
Estos formularios se encuentran debidamente formalizados en DocuBCR, y deben ser aplicados a partir de esta comunicación**, por lo que deben descargarlos directamente de ahí cada vez que se deban utilizar, considerando que pueden sufrir actualizaciones.
** Se comunica que respecto a lo indicado en el Artículo 14 del Manual de Cumplimiento, la incorporación de estos formularios se encuentra en proceso de actualización.
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"Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO"
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Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
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Modificado el por Kenneth Romero Picado 38EF3F72-B30F-4FCE-8DD9-4D8FDB3CC070 kromero@bancobcr.com
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Clientes con Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs)
y uso de cuentas exclusivas
Modificaciones al Acuerdo Sugef 11-18*, los cuales entraron en vigencia el 1° setiembre 2023
La Gerencia de Cumplimiento les recuerda las obligaciones de todos los clientes que realicen las actividades contempladas en el artículo 15 bis (APNFDs) de la Ley 7786:
- El cliente debe contar con cuenta(s) de uso exclusivo para cada actividad inscrita ante Sugef e indicar al Banco cuáles utilizará para cada actividad y estas cuentas deberán clasificarse con la clase de cuenta 38 en el SICC.
- En el caso de aquellos clientes que requieran la apertura de una cuenta para inscribirse ante SUGEF, se le podrá realizar la gestión, sin embargo; la cuenta quedará es estado “Bloqueo Temporal”, hasta que el cliente presente la constancia de inscripción ante SUGEF.
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| El Banco no podrá mantener relación comercial con clientes que no estén debidamente inscritos ante Sugef y que las cuentas, productos o servicios que mantienen a su nombre, no sean utilizadas de manera exclusiva para la(s) actividad(es) por la(s) que fue inscrito. | | | |
*Acuerdo SUGEF 11-18 “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”
Si tienen alguna duda o consulta, por favor dirigirlas a la cuenta de correo Cumplimiento-APNFDS
Cumplimiento-APNFDS@bancobcr.com
Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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Formulario 30-OCD
"Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos
mayores a $25.000"
La Gerencia de Cumplimiento del BCR comunica sobre el nuevo formulario de uso obligatorio en las áreas de negocio.

En el Capítulo 14 del Manual de Cumplimiento del BCR y sus Subsidiarias, específicamente en el apartado 14.1.1 Control sobre ingresos de transacciones se establecen lineamientos sobre las transacciones en efectivo y los escenarios en que éstas son permitidas.
En dicho apartado se indica: “Cuando el ingreso sea igual o superior a los US$10 mil y provenga de un evento extraordinario: se debe documentar y justificar por el cliente de manera específica.”
Asimismo: “En los casos, donde la transacción sea igual o superior a los US $25 mil, adicionalmente previo a su depósito, se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/FPADM/FDO”; para esto en específico, se crea el formulario 30-OCD “Análisis por uso de efectivo extraordinario para montos mayores a USD $25.000”, donde debe documentarse el análisis realizado.
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Importante!!!!
Este documento deberá anexarse al Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE), para su respectiva documentación.
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Este formulario se encuentra debidamente formalizado en DocuBCR, por lo que debe descargarlo directamente de ahí cada vez que se deba utilizar, considerando que puede sufrir actualizaciones.
Recuerde!!!
“Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR deben estar atentos y requerir de los clientes la información que consideren necesaria, para identificar el origen de fondos de transacciones que impliquen la entrada de dinero cuya cuantía o características de la transacción pudiera generar un riesgo de LC/FT/FPADM/FDO”.
Ante cualquier duda, puede direccionar su correo a la cuenta BCRCumplimientocultura@bancobcr.com
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Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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