La Oficialía de Cumplimiento realiza procesos de monitoreo, análisis y seguimiento en materia de Legitimación de Capitales (LC), Financiamiento al Terrorismo (FT), Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 7786 y normativa relacionada.
Cuando la Oficialía de Cumplimiento solicite información o documentación de un cliente, el requerimiento deberá ser gestionado de forma objetiva, profesional y confidencial, evitando bajo cualquier circunstancia comunicar, insinuar o dar a entender que existe una alerta, análisis, investigación, monitoreo especial o reporte relacionado con sus operaciones.
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¿Qué se le puede indicar al cliente?
La solicitud de información puede justificarse mediante argumentos tales como:
- Actualización del perfil transaccional y la información del expediente
- Proceso de revisión y control de calidad
- Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 7786 y normativa relacionada
- Necesidad de respaldar documentalmente el origen y procedencia de los fondos o ingresos
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¿Qué no se debe comunicar?
- Que existe una alerta de LC/FT/FPADM relacionada con el cliente
- Que sus operaciones están siendo objeto de análisis o monitoreo especial
- Que se está realizando una investigación interna o externa relacionada a sus transacciones
- Que podría generarse o se ha generado un reporte ante las autoridades competentes
- Que la solicitud de documentación tiene origen en una alerta gestionada por la Oficialía de Cumplimiento
- Que existe una alerta LAC o un marcaje asociado a los códigos 35 u 80
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⚠️ Consecuencias de alertar al cliente ⚠️
Las alertas, investigaciones, análisis y reportes relacionados con LC/FT/FPADM son información estrictamente confidencial. Revelar o insinuar su existencia puede afectar los controles institucionales y comprometer la efectividad de eventuales investigaciones desarrolladas por las autoridades competentes.
Alertar a un cliente puede provocar:
- La ocultación, alteración o destrucción de información relevante
- La modificación de patrones transaccionales para evadir controles
- La afectación de procesos de monitoreo o investigación
- Riesgos regulatorios y reputacionales para el CFBCR
- Posibles incumplimientos a las obligaciones de confidencialidad establecidas en la normativa aplicable.
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El colaborador que divulgue información confidencial podría exponerse a:
- Medidas disciplinarias internas (según lo establecido en el Manual de Cumplimiento, artículo 13 – Marco Sancionatorio)
- Responsabilidad administrativa
- Sanciones económicas establecidas en la legislación nacional
- Eventuales responsabilidades penales cuando corresponda.
La legislación contempla sanciones penales para determinadas conductas vinculadas al incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de LC/FT/FPADM
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La confidencialidad de la información es responsabilidad de todos. Su adecuado resguardo fortalece nuestro sistema de prevención, protege a la Institución y contribuye al desarrollo efectivo de los procesos de control y cumplimiento.