Según la resolución MH-DGT-RES-0026-2023, publicada en el diario oficial La Gaceta N°212 del 15 de noviembre 2023, ya no se deberá realizar retención alguna para el pago de los servicios públicos, por lo cual los mismos deben cancelar en un 100%.
Por lo tanto, con relación al registro de las facturas de servicios públicos indicados en el articulo1 de la resolución mencionada (servicios públicos agua, electricidad, telecomunicaciones) es correcto el registro en las cuentas de orden 819 y 829 respectivamente, tomando en cuenta que estas facturas se deben reportar al ministerio de hacienda, aunque no les aplique retención.
El siguiente es un ejemplo del registro sobre facturas que no se les retiene el 2%:
| CUENTA CONTABLE | DETALLE | DEBE | HABER |
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44499M0002 | OTROS GASTOS DE INFRAESTRUCTURA | 10.000,00 | |
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14603M0205 | IMPTO.VALOR AGREG.SOP.NO IDENT.13% | 1.300,00 | |
| 185031 | SALDOS CON OTROS DEPARTAMENTOS M.N.(Forma de pago) | 11.300,00 | |
| 81999M0013 | PAGO PROV.SIN RETENC.IMPTO.RENTA | 10.000,00 | |
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82999M | CONTRAC.OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | 10.000,00 |




