De acuerdo con el convenio de cajero auxiliar suscrito con las entidades recaudadoras, para la recaudación de los tributos, el Ministerio de Hacienda establece lo siguiente:
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Será facultad de la Entidad aceptar o no cheques girados contra otras Entidades bancarias, mismos que serán girados a nombre de la Entidad, por lo que ésta asume plenamente la responsabilidad por los cheques sin fondos que reciba. Bajo ninguna circunstancia la Entidad podrá descontar o compensar tales montos de los ingresos actuales o futuros, que perciba en virtud del presente Convenio, por lo que la recuperación de dichos fondos será de su exclusiva responsabilidad. En caso de hacerlo, incurrirá en acreditación tardía de los fondos por lo que se hará acreedor a la sanción financiera establecida en la Cláusula Vigésimo quinta de este Convenio. Así mismo, será facultad de la entidad, exigir o no que los cheques sean librados personalmente por los contribuyentes o sus representantes autorizados para ese efecto, así como permitir la aplicación de cheques de terceros. La Entidad deberá consignar como efectivo toda cancelación que se haga por medio de cheque
Se entenderá que cualquier pago en instrumentos diferentes al efectivo, será considerado como efectivo para los fines de este convenio y la Entidad asume el riesgo y responsabilidad por valores que decida aceptar. |
En virtud de lo anterior:
En el BCR, el pago de impuestos con cheques se aceptan siempre y cuando sean cheques que el personal pueda corroborar los fondos (sean cheques BCR o BN); de lo contrario con cheques de otros Bancos que no se pueda verificar los fondos no es posible aceptarlos; adicionalmente, el cheque debe venir a nombre del BCR pues el Banco, por convenio, no puede devolverlo a Hacienda cheques por falta de fondos u otro motivo.
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