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El rol de la Gerencia Corporativa de Finanzas
Kenneth Romero Picado
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Modificado el por Kenneth Romero Picado
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El Ministerio de Hacienda adoptó los nuevos códigos de actividad económica
Flavio Zeledon Rodriguez
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El Ministerio de Hacienda de Costa Rica adoptó los nuevos códigos de actividad económica de la clasificación CIIU 4 a partir de 2025, que son obligatorios en los comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito/débito) con la versión 4.4 de factura electrónica a partir del 1 de setiembre del 2025. La actividad económica que se debe utilizar para el Banco de Costa Rica será: 6419.0 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA Cómo encontrar el código de actividad económica: 1. Consulta el catálogo oficial: El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición los Catálogos de Códigos de Actividades Económicas, basados en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 4. 2. Utiliza la plataforma TRIBU-CR: A partir del 1 de agosto de 2025, la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda será la que determine los códigos de actividad que debes usar. 3. Verifica en tus comprobantes: Asegúrate de que el código incluido en tus comprobantes electrónicos coincida con el registrado por tu cliente en su registro. Importancia de los nuevos códigos:
El uso de la clasificación CIIU 4 es un requisito obligatorio del Ministerio de Hacienda para los comprobantes electrónicos.
Cualquier duda o consulta, comunicarse al buzón de gestion_fiscal@bancobcr.com
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Reglamento de tarifas y comisiones para servicios y productos del BCR, ya se encuentra vigente
Xiomara Vega Valverde
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El reglamento que establece las condiciones de las tarifas y comisiones que rigen para los servicios del Banco de Costa Rica ya se encuentra vigente, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y en DocuBCR.
Este reglamento consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es importante que conozcamos sobre el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ya que es responsabilidad de todos las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Además, es deber de todo colaborador del Banco, informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado, previo a la contratación del producto o servicio que podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de pago.
Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones a nivel gerencial para la negociación de estas cuando así se requieran.
Para conocer el reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, INGRESE AQUÍ.
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Recepción de solicitudes “Versión 57 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Kenneth Romero Picado
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones les comunica que el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica se llevará a cabo a partir de hoy y hasta el próximo 28 de febrero de 2023, esto con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite de cada gestión.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
Inclusión de comisiones nuevas o modificación de fondo:
Nota: El formulario 150-CD Solicitud de actualización, inclusión y eliminación de tarifas de los servicios del BCR deben remitirlo en formato Excel una vez que se valide, se les solicita la firma en formato PDF. (Debe incluir la firma del gerente del área y del usuario que realiza la solicitud).
Eliminación de comisiones o modificaciones de forma:
Las condiciones anteriores se solicitan de conformidad con la Normativa interna: B-02-20_v3 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, estaremos atentos con el fin de atender las consultas de los dueños de los productos con relación al trámite solicitado, a fin de brindar el trámite coordinado y oportuno para cada una de las solicitudes recibidas.
En caso de consultas, favor enviar un correo a factibilidadycomisiones@bancocostarica.onmicrosoft.com o bien, con Dorian López Alvarado al correo dolopez@bancobcr.com, de la Gerencia Corporativa de Finanzas.
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Infinity | Avances oficina Bienes Muebles e Inmuebles
Les invitamos a visualizar algunos de los logros de Infinity, como lo son la puesta en marcha de los módulos que corresponden a Activos Fijos e Inventarios.
La oficina de Bienes Muebles e Inmuebles es la primera oficina del Conglomerado en contar con un sistema completamente automatizado para realizar sus gestiones
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Actualización del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR V60.
Actualización de Publicación Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR.
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que, desde el 24 de junio de 2025, se encuentra publicada la versión 60 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en www.bancobcr.com en la seción de Información-Tarifario y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento y aplicar los cobros de comisiones, que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
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Excepciones de cobro a la comisión 2.27
Kenneth Romero Picado
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Excepciones de cobro a la comisión 2.27
Pago de servicios públicos y privados en ventanilla
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que no se debe realizar el cobro de la comisión “2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla”, cuando el cliente realice alguno de los siguientes trámites desde una plataforma de Punto País:
1. Pasaportes 2. Trámite de documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) 3. COSEVI-Licencias
Sin embargo, cuando se realice el pago de un trámite o servicio de Punto País (pago de multas, pago del pasaporte o pago de licencia) desde alguna plataforma que no sea Punto País, en estos casos si se deberá aplicar el cobro de la comisión 2.27.
En aquellos casos que por condiciones especiales o por motivos atribuibles a problemas de índole tecnológico u operativos del Banco, el cliente no pueda realizar los pagos por medios digitales y deba presentarse en ventanilla o bien, solicite realizar el pago por medio de la oficina de Centro de Soporte Operativo (CSO) para hacer el pago de marchamos y/o servicios públicos o privados, no se debe aplicar el cobro de la comisión 2.27- Pago de servicios públicos y privados en ventanilla.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera y @Rodrigo Jimenez Padilla
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Actualización en la Plataforma Factura Profesional
A continuación, se detallan los principales cambios que deberán ser considerados al momento de facturar a nuestros clientes: 1. Registro de Clientes Se amplía el catálogo de tipos de identificación. A partir de esta actualización, se podrán registrar clientes con los siguientes documentos:
Los documentos que no correspondan a Cédula física, Cédula jurídica, DIMEX o NITE deberán ser ingresados en la opción Otro/extranjero (Con identificación). Algunos ejemplos podrían ser:
Importante: Al registrar un cliente, se debe incluir toda la información disponible: identificación, nombre completo, teléfono, correo electrónico y dirección. Esto es especialmente relevante para clientes que soliciten Factura Electrónica.
2. Emisión del Comprobante Electrónico a) Actividad del Receptor Se incorpora el campo obligatorio “Actividad receptor” en la emisión de Factura Electrónica:
Este campo no aplica cuando se emite un Tiquete Electrónico a clientes no tributantes o que no requieren factura electrónica.
b) Método de Pago Se agregan nuevas opciones en el campo de método de pago. No obstante, se recuerda que nuestra entidad únicamente acepta pagos en efectivo o por débito a cuenta en transacciones que requieren comprobantes electrónicos.
Agradecemos su atención y colaboración en la correcta implementación de estos cambios. Para cualquier consulta o asistencia técnica, pueden comunicarse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com de la Unidad de Gestión Fiscal.
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para Servicios del BCR, Versión 58
Kenneth Romero Picado
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Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR, Versión 58
La Unidad de Factibilidad y Comisiones recuerda que desde el pasado 05 de abril de 2024, se publicó en el diario oficial la Gaceta la versión 58 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, el cual se encuentra disponible en Bancobcr.com en la sección Información-Reglamentos y en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04).
Dicho documento consta de diez capítulos con la información de las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro.
Es importante mencionar que las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
Es deber de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR conocer y aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera y @Rodrigo Jimenez Padilla
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La suficiencia patrimonial
Kenneth Romero Picado
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La suficiencia patrimonial, la nueva forma que tienen los consumidores para conocer la solidez de su banco
El pasado 28 de abril la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) hizo público por primera vez el Índice de Suficiencia Patrimonial (ISP) para todos los intermediarios supervisados, esto incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
Aunque el ISP pueda sonar como un indicador muy técnico y en cierta forma lo es, en realidad se trata de una herramienta más que tienen los usuarios para conocer mejor la solidez de su entidad financiera de confianza.
Le explicamos qué es, cómo leerla y correspondientes fueron los resultados de esta primera entrega del índice.
¿Qué es el ISP?
El ISP es un indicador financiero que proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y su capacidad para responder por los riesgos generales de la actividad que realizan. básicamente es una especie de termómetro que sirve para medir la solvencia patrimonial de las entidades financieras. Cuanto más alto es, mejor.
Los riesgos que se toman en cuenta son los de liquidez, tipo de cambio, cartera de crédito, tasas de interés y liquidez, entre otros.
¿Por qué es importante?
Es una forma de transparentar la verdadera solidez patrimonial de las entidades. Esta herramienta siempre ha sido valiosa para los supervisores, pero ahora que es pública también se convierte en un beneficio para los ahorrantes, quienes ya pueden ver más de cerca la solidez de una entidad a la hora de confiarle sus recursos. “Es muy saludable que esa información sea de conocimiento público, me parece que es un elemento importante no solo para la transparencia del sistema financiero, sino porque también le da confianza al usuario”, dice Javier Cascante, exsuperintendente de la Sugef.
¿Cómo se lee el ISP?
Para leer el índice usamos como ejemplo el del Banco Popular, el cual es el banco público con mejor resultado: un 23,43%. Este dato significa que el capital de la entidad soporta un 23,43% de los riesgos que se manifiestan en sus actividades.
Sin contexto, ese casi 24% puede que no suene particularmente alto, sin embargo en realidad está muy por encima del 10% mínimo que pide la Sugef, el cual también está por encima de los parámetros mínimos internacionales de Basilea (8%).
“Los estándares de la gran mayoría de países rondan el 10%, no es que la Sugef tiene ese nivel para que los bancos estén bien, en otros países incluso salgan es del 8%. Aunque le pueda sonar poquito a alguien, en realidad significa que la fortaleza patrimonial está más allá del estándar”, dice Cascante.
Si una entidad se calcula por debajo de ese 10%, cae en irregularidad y, dependiendo del nivel que tenga, puede ser intervenida.
¿Cuáles fueron los resultados por entidad?
En esta primera fotografía del índice, todas las entidades supervisadas salieron por encima del 10%, lo que significa que ninguna está en un nivel de irregularidad y, por fin, con suficiente nivel de capital para dañar frente a los riesgos de su operación.
¿Qué pasa cuando una entidad cae en irregularidad?
Las consecuencias para una entidad que entra en irregularidad varían dependiendo del nivel que tengan. Según el acuerdo 3-06 de Sugef , si el índice es menor al 10%, pero mayor o igual al 9%, se calificaría como “irregularidad 1″; si es menor a 9%, pero mayor o igual a 8%, entraría en “irregularidad 2″; y en el caso de que sea menor al 8%, la entidad se calificaría en “irregularidad 3″.
“Cuando se cae en irregularidad 1, la Superintendencia le pide los planes correctivos a la junta directiva ya la administración de la entidad; cuando la irregularidad es 2, significa que el nivel de riesgo es más alto, entonces probablemente ese plan va a ser mucho más fuerte, mucho más intenso y va a exigir compromisos más elevados por parte de la entidad. Cuando se cae en irregularidad 3, se ordena la intervención de la entidad por parte del Conassif y ese interventor, en un plazo determinado, valorará la viabilidad de la entidad”, explica Cascante.
El exsuperintendente menciona que “en la gran mayoría de los casos” las entidades que caen en irregularidad 1 se subsanan y regresan a los niveles de normalidad, ya que esto suele ocurrir en coyunturas de corto plazo.
¿Qué sigue ahora con el ISP?
Cascante explica que ahora que el índice es público lo interesante es que se podrá registrar cómo se comporta el indicador en el tiempo y cómo las entidades financieras van a reaccionar a las variaciones en los riesgos de sus actividades.
“El hecho de que la Superintendencia publique la suficiencia va a permitir que las personas puedan ver las tendencias, entender por qué para una entidad u otra la suficiencia pued subir o bajar, porque pueden haber efectos estructurales o coyunturales, entre otros, y eso eso da mucha confianza”, dice Cascante.
El ISP se publicará trimestralmente y estará disponible en el sitio web de la Sugef.
Noticia publicada en: El Financiero el 28/04/2023, para leer nota completa clic aquí.
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TASA TITA - Tasa de Interés Total Anual
Marlen Sanchez Badilla
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TITA son las siglas de Tasa de Interés Total Anual, esta una nueva tasa de interés ilustrativa o informativa para los consumidores, para que estos sepan cual es la tasa de interés del crédito (Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos) si se le suma a la tasa de interés corriente todos los demás costos obligatorios del préstamo como, por ejemplo: comisiones, gastos o multas, etc.
Esta tasa surge de la reciente reforma al Decreto 43270-MEIC, el cual regula el contenido que deben tener los contratos de crédito ofrecidos a consumidores, es decir, aquellos préstamos que otorgan bancos, instituciones financieras o comercios que dan financiamiento para comprar sus productos, incluyendo tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios o prendarios y el financiamiento de electrodomésticos u otros productos.
La tasa TITA debe contemplarse en los procesos explicativos previo a la firma de un contrato de crédito, así como en el propio contrato y en los posteriores estados de cuenta que se brinden al cliente. Esto quiere decir que la tasa TITA debe “actualizarse” mensualmente para así reportar la tasa actualizada al consumidor en el estado de cuenta.
“La tasa TITA reviste de especial importancia porque forma parte de las nuevas obligaciones de los proveedores de crédito según el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, y es uno de los requisitos que deben contemplar los contratos para ser homologados por la Comisión Nacional del Consumidor” afirma Cinthia Zapata Calvo, directora ejecutiva de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
TITA es un nuevo concepto que debemos tener presente en nuestro giro de negocio ya que, a partir de octubre del 2023, se debe reportar de forma mensual en los Estados de Cuenta que se remiten a los clientes.
Un factor muy relevante por mencionar es que no significa que el cliente va a tener que pagar más por sus obligaciones crediticias o que el Banco tiene que pagarle algo al cliente, es solo un indicador de referencia que permite a los clientes conocer el costo total que van a pagar a las entidades por el uso de la facilidad financiera (entiéndase un crédito), incluyendo todos los costos asociados como, por ejemplo: gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos.
Para conocer más sobre el tema: CLIC AQUÍ
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Reglamento de Tarifas y Condiciones v61 ya disponibleReglamento de Tarifas y Condiciones v61 ya disponible en la Gaceta
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que el pasado 06 de marzo de 2026, se publicó en el diario oficial la Gaceta los ajustes al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en su versión 61. El documento se encuentra en Bancobcr.com sección Información-Tarifario, así como en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04_v61).
El Reglamento de Tarifas y Condiciones del BCR consta de diez capítulos, los cuales contienen la información completa de todas las comisiones por servicios y productos para su respectivo cobro. Las tarifas son solicitadas por los dueños de los productos, revisadas por los diferentes comités y aprobadas en firme por la Junta Directiva.
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Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona realiza la compra de un bien o servicio, paga este impuesto a una tarifa general del 13% o con alguna de las tarifas reducidas del 4%, 2% o 1%. El hecho generador es la venta de bienes y la prestación de servicios realizados de forma habitual, por contribuyentes, según se establece en el ordenamiento jurídico. Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com
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Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR - Versión 59
Ingrid Artavia Najera
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reglamento_de_tarifas_y_c...
134 visualizaciones
La Unidad de Factibilidad y Comisiones informa que desde el 09 de setiembre de 2024 se encuentra publicada la versión 59 del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica en el diario oficial La Gaceta.
El documento se encuentra disponible para consulta de nuestros clientes y público en general en Reglamento de tarifas y condiciones en la sección Información-Reglamentos y para las personas trabajadoras en DocuBCR como Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica (B-30-04). Se les recuerda la importancia de conocer el reglamento debido a que es responsabilidad de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR aplicar los cobros de comisiones que constituyen los ingresos por servicios de la institución.
Para conocer en detalle los cambios aplicados, les invitamos a descargar la Guía de ajustes aquí. |
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Certificación de retenciones del 2%.
Flavio Zeledon Rodriguez
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gestión_fiscal
131 visualizaciones
Certificación de retenciones del 2%
Bajo el artículo 23 inciso g de la Ley del Impuesto Sobre la Renta N°7092, el Banco de Costa Rica, como institución autónoma perteneciente al Estado Costarricense, se encuentra obligado a retener el dos por ciento (2%) cuando pague rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que correspondan a licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones.
Una certificación de retenciones del 2% es un documento oficial emitido por un agente retenedor para respaldar las deducciones fiscales realizadas a una persona física o jurídica.
¿Cómo se solicita una certificación de retenciones del 2%? La certificación de las retenciones del 2% efectuadas por el Banco de Costa Rica debe ser solicitada por el contribuyente al correo solicitudesgestionfiscal@bancobcr.com. En esta solicitud se debe adjuntar los siguientes documentos:
La certificación tiene un costo de 10 dólares, el cual puede ser pagado en cualquiera de las cajas del Banco de Costa Rica o por medio de débito a una cuenta corriente o de ahorros de este. Para proceder con el pago por medio de débito, el solicitante debe cumplir con los requisitos especificados en el formulario 348-JD_v3.
Cualquier duda o consulta, remitirlo al buzón del correo gestion_fiscal@bancobcr.com
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Cobro administrativo a subsidiarias del BCR está a cargo de la Gerencia Corporativa de Finanzas
Xiomara Vega Valverde
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa, que como parte de sus funciones y área de acción, le corresponde realizar el cobro administrativo por diversos rubros a las Subsidiarias del Conglomerado Financiero BCR.
Para estos efectos, se cuenta con contratos de prestación de servicios administrativos con cada una de las Sociedades:
Sobre la metodología de cálculo para el cobro de los servicios prestados, por favor tomar en cuenta los siguientes aspectos que determinan la tarifa de acuerdo con cada caso:
Es importante tener en cuenta que los cobros se realizan de manera mensual y que si alguna oficina actualiza las tarifas, será su responsabilidad comunicarlo a la Unidad de Contabilidad mensualmente. Asimismo, es deber de la Oficina de Contabilidad General, emitir una factura mensual a cada Sociedad. Por otra parte, solicitamos no acumular cobros de meses anteriores para procurar una mejor gestión del proceso. Sobre la prestación de servicios del Banco a las subsidiarias, se puede encontrar normativa al respecto en DocuBCR, referenciados con los siguientes nombres:
Para cualquier duda o comentario, por favor escribir a la dirección electrónica: rsmadrigal@bancobcr.com
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¡¡Alertas!! Plataforma de Factura Profesional
Carolina Campos Hernandez
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La Unidad de Gestión Fiscal informa que, en respuesta a un ajuste implementado por el Ministerio de Hacienda el pasado martes 20 de agosto de 2024 en su sistema de validación de comprobantes electrónicos, el equipo de Cyberfuel ha realizado una actualización en la plataforma Factura profesional.
A partir de esta modificación, la plataforma emitirá alertas en aquellos casos en los que se identifique un potencial rechazo por parte del Ministerio de Hacienda al momento de generar un comprobante electrónico.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com. |
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Impuesto Sobre la Renta
Flavio Zeledon Rodriguez
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El impuesto sobre las utilidades, comúnmente conocido como el impuesto sobre la renta es un impuesto que recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan su domicilio en Costa Rica y realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.
-Personas Jurídicas: Treinta por ciento (30%). Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i -A las personas físicas: Conforme el Artículo 15 de la Ley N°7092 incisos (i,(ii,(iii,(iv y (v
Es importante recalcar que se debe presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, que representa un documento legal de carácter confidencial y de manera obligatoria para los contribuyentes ante la Dirección General de Tributación dentro de dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal.
¿Qué son las retenciones en la fuente del 2%?
Cualquier duda o consulta favor dirigirse al correo gestion_fiscal@bancobcr.com.
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
Flavio Zeledon Rodriguez
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¡Sobre recepción de Comprobantes Electrónicos en procesos de Compras!
La Unidad de Gestión Fiscal informa que, conforme a las Disposiciones Administrativas para la Recepción, Emisión y Aceptación de Comprobantes Electrónicos B-19-20, todas las personas trabajadoras encargadas de gestionar la recepción, aceptación y/o pago de comprobantes electrónicos en el Banco de Costa Rica deberán verificar que estos cumplan con los requisitos establecidos para ser procesados correctamente. A continuación, detallamos los aspectos esenciales a verificar:
1.Documentación completa: El proveedor deberá remitir los siguientes tres documentos correspondientes al comprobante electrónico:
2.Tipo de comprobante electrónico: El tipo de comprobante debe corresponder a una de las siguientes categorías:
3.Validación del Mensaje de Hacienda: Se debe verificar que el archivo XML del Mensaje de Hacienda contenga el valor 1 en el campo <mensaje> (<mensaje>1</mensaje>), lo cual confirma la aceptación del comprobante por parte de la Administración Tributaria.
Para más información ponemos a su disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, favor comunicarse al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
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Negociación preferencial de divisas del BCR beneficia a 450 exportadores e importadores
Marlen Sanchez Badilla
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Negociación preferencial de divisas del BCR
Destaca además que, entre los clientes beneficiados más de 450 corresponden a exportadores e importadores, con los cuales se negoció casi $4 300 millones en 18 607 transacciones. Entre los sectores más favorecidos se encuentran exportadores de productos como banano, piña, café y tubérculos, mientras que en el caso de los importadores se encuentran sectores de consumo, construcción, farmacéutico y agrícola.
Estas cifras confirman el liderazgo en la negociación de divisas del BCR y consolida su compromiso con el desarrollo sostenible del país a través del apoyo a los distintos sectores productivos.
Para este 2025 el BCR tiene como objetivo continuar ampliando su cobertura a través del servicio de negociación de divisas que ofrece la Mesa de Divisas, para ello la entidad dispone de canales especiales:
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Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Recepción de solicitudes “Versión 61 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 30 de agosto estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 61.
Para más detalle sobre los requisitos de cada gestión ingrese aquí
Favor tomar en cuenta que solo se recibirán y tramitarán las solicitudes de las áreas que cuenten con los requisitos completos.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera o @Marcela Moya Sanchez
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Emisión de Tiquetes Electrónicos en Plataforma de Factura Profesional
Flavio Zeledon Rodriguez
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La Unidad de Gestión Fiscal desea informar que, en los casos donde corresponda la emisión de un tiquete electrónico, el proceso de facturación se mantiene sin cambios. Solamente deberán dirigirse al apartado "Tipo de Documento" y seleccionar la opción "Tiquete Electrónico" en la lista desplegable, como se ilustra en la imagen adjunta.
Agradecemos su atención y cooperación en la correcta ejecución de este procedimiento.
Se recuerda a todos los colaboradores según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) No°6826 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N°41820H, el Banco de Costa Rica se encuentra en la obligación de emitir comprobantes electrónicos por todos los productos y servicios gravados con el IVA.
Para más información ponemos a disposición la Comunidad de Gestión Fiscal aquí.
Para consultas adicionales, pueden escribir al correo: gestion_fiscal@bancobcr.com
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Áreas de Contabilidad General y Presupuesto
Carolina Umana Salazar
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Gerencia Corporativa de Finanzas Conozca un poco más acerca de la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto
Con el objetivo que conozca más de los grupos de trabajo que integran la Gerencia de área de Contabilidad General y Presupuesto, les dejamos los enlaces a la comunidad de las unidades que conforman la Jefatura de Informes, Costos y Factibilidad.
Unidad de Informes Financieros: Preparan la información financiera consolidada del Banco y su conglomerado, permitiendo visualizar su situación financiera a nivel del mercado y en relación con periodos anteriores.
Unidad de Presupuesto: se encarga de realizar las labores relacionadas con el proceso presupuestario Institucional del Banco de Costa Rica, con el fin de gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios del BCR en concordancia con los objetivos estratégicos.
Para seguir recibiendo actualizaciones de los servicios que ofrecemos los invitamos a ser parte de nuestra comunidad Gerencia Corporativa de Finanzas.
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Recepción de solicitudes “Versión 60 Reglamento de Tarifas y Condiciones”
Ingrid Artavia Najera
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La Unidad de Factibilidad y Comisiones comunica que hasta el próximo 31 de julio estará disponible el periodo de recepción de solicitudes para la inclusión, modificación y eliminación de tarifas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de asegurar la revisión y correcto trámite para cada una de las solicitudes a incluirse en la versión del reglamento número 60 de conformidad con la normativa interna: B-02-20_v4 Disposiciones administrativas para la administración integral de las comisiones del BCR y el procedimiento PRO-GEI-GCF-04-07-12 Procedimiento para tramitar las comisiones de los productos y servicios del BCR.
En caso de consultas comunicarse con: @Ingrid Artavia Najera y @Rodrigo Jimenez Padilla
Como área administradora del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica será un gusto atender las consultas de los dueños de los productos y brindarles apoyo con los tramites y solicitudes.
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Modificaciones al Reglamento de tarifas y comisiones para servicios y productos del BCR
Kenneth Romero Picado
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La Gerencia Corporativa de Finanzas les informa sobre las modificaciones registradas al Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, que rigen a partir del pasado 01 de julio, 2021.
Los cambios publicados mediante correo electrónico de DOCUBCR, corresponden a los capítulos 9 y 10, específicamente en los puntos 9.7 y 10.4:
• Capítulo 9. Servicios de Adquirencia: 9.7. – Tarifas soluciones digitales de recaudo (SDR)
• Capítulo 10. Otras tarifas: 10.4 – Comisión por certificación de salida del país de vehículos automotores
Para conocer el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, ingrese aquí.
Lea también:Reglamento de tarifas y comisiones para servicios y productos del BCR, ya se encuentra vigente |
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