Designación de "beneficiarios" en productos Financieros: importancia y utilidad práctica
Lic. Manfred Saenz Montero
Gerente Corporativo Jurídico
I) Introducción
El instituto jurídico del beneficiario o de la designación de beneficiario en el mercado financiero entró en vigor a partir de marzo de 1998, como una respuesta a una agobiante realidad de los familiares y herederos de los pequeños y medianos ahorrantes, quienes se enfrentaban ante la cruda realidad jurídica, de que no podían disponer de las sumas en cuentas o inversiones en los bancos de sus parientes fallecidos, sin antes tramitar un costoso proceso sucesorio, judicial o mucho después notarial según las disposiciones del Código Notarial que entraron en vigor para finales del mismo 1998.
Las personas trabajadoras de aquella época pueden compartir difíciles anécdotas -reales-, cuando las personas se acercaban a las oficinas bancarias para informar el fallecimiento de un ser querido, y preguntar sobre la forma que podrían disponer del saldo de las cuentas o las inversiones mismas. No en pocos casos, los saldos pretendidos por los parientes supérstites (sobrevivientes) tendrían como destino cubrir los gastos del sepelio mismo, o alguna otra necesidad apremiante, y a pesar de ello la respuesta formal de las entidades bancarias a los interesados fue que debían realizar un proceso sucesorio, cuyo costo era mucho mayor que el dinero pretendido.
En aquellas épocas, a falta de una respuesta jurídica razonable del ordenamiento, no en pocas ocasiones las algunas entidades bancarias con base en el conocimiento del cliente fallecido y las necesidades de sus familiares cercanos, asumieron el riesgo y brindaron una solución pragmática de entregar los saldos de las cuentas para que pudieran utilizarlos en la atención de esos urgentes requerimientos, a sabiendas que los montos eran sumamente bajos pero sí muy útiles para los familiares de los clientes fallecidos.
Actualmente, tales decisiones deberían ser historia, gracias a la aplicación de la figura del “beneficiario” o “designación de beneficiario” que ahora comentamos.
II) SUSTENTO LEGAL DE LA FIGURA DE “BENEFICIARIO”
III) REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE “BENEFICIARIOS”
IV) VIGENCIA Y EJECUCIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE “BENEFICIARIOS”
V) CONSIDERACIONES FINALES
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